SAP Zamora 29/2018, 24 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Zamora, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución29/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00029/2018

- C/SAN TORCUATO, 7

Teléfono: 980559435-980559411

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 41 2 2015 0058498

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2018

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Claudia, Arsenio, Benigno

Procurador/a: D/Dª M TERESA PALACIOS PEÑA, LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, ANA ESTHER LLORDEN ARENAS

Abogado/a: D/Dª SUSANA FERNÁNDEZ ALONSO, SONIA ORIBE CANTERO, ALONSO HERRERA FUENTES

Recurrido: Constantino, Edmundo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ,

Abogado/a: D/Dª IÑIGO BILBAO MANCISIDOR, SONIA ORIBE CANTERO,

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ANA DESCALZO PINO

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 29

En Zamora a 24 de abril de 2018.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 262/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, en el que son partes como apelantes Arsenio, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sra. Oribe Cantero, Claudia, representada por la Procuradora Sra. Palacios Peña y asistida de la Letrada Sra. Fernández Alonso y Benigno, representado por la Procuradora Sra. Llordén Arenas y asistido del Letrado Sr. Herrero Fuentes y como apelados Constantino, representado por el Procurador Sr. Alonso Hernández y asistido del Letrado Sr. Bilbao Mancisidor, Edmundo, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Oribe Cantero y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 17/1/2018, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado Edmundo, mayor de edad con antecedentes penales, estuvo casado con la denunciante (actualmente están divorciados), tienen dos hijos en común respecto de los cuales ejerce su derecho de visitas dos sábados al mes en el punto de encuentro al que llega procedente de Bilbao donde reside, acompañado a la entrada en Zamora por agentes de la policía hasta el punto de encuentro donde lo esperan una vez acabada la visita y lo acompañan hasta la salida de Zamora, todo ello en virtud de la orden de alejamiento que tiene respecto de la denunciante impuesta en sentencias condenatorias por violencia de género por las que ha estado en prisión y por las que a la salida del centro penitenciario se le impuso dispositivo electrónico (pulsera GPS) para controlar sus movimientos.

El día 8/12/2014 sobre las 20.40 horas, los acusados mayores de edad, sin antecedentes penales Benigno y Arsenio, el primero hermano de Edmundo y el segundo cuñado de éste en ese momento, se dirigieron al domicilio de Claudia sito en Zamora en compañía de otra persona no identificada y una vez allí cuando Arsenio trató de cerrar la puerta al percatarse de su presencia, Arsenio se lo impidió poniendo el pie mientras que Benigno le dijo que fuera al Juzgado a hacer una comparecencia para que le quitaran el dispositivo a su hermano porque le estaba dando muchos problemas y que su hermano en prisión en Dueñas había conocido a mucha gente que por 1000€ le daba un buen susto, seguidamente Arsenio le dio con la mano en la cara a modo de palmada a la vez que le decía "si lo que quieres es la pasta, vete y compra pasta gallo".

El día 17 de marzo de 2015 Benigno envió un mensaje a la denunciante por "Messenger" en el que aparecía una foto de perfil del acusado portando un arma.

El día 21 de marzo de 2015 entre las 19 y las 19.30 horas dos individuos que no han sido identificados esperaron a Claudia a la salida de su trabajo y mientras uno la golpeaba por detrás, el otro grababa la agresión con su teléfono móvil. A consecuencia de estos hechos la denunciante sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de primera asistencia y tardaron en curar 10 días no impeditivos, habiendo renunciado a cualquier acción o indemnización que por estos hechos pudiera corresponderle".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Arsenio y Benigno como autores directos criminalmente responsable de un delito contra la admón. de justicia del artículo 464.1 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; alejamiento y prohibición de comunicarse respecto de doña Claudia por tiempo de 2 años, medida que supondrá que no puede acercarse a ella a menos de 200 metros ni comunicarse de ningún modo ni por sí mismo ni a través de persona interpuesta, con abono del tiempo en que preventivamente han estado privados del derecho y pago por mitad de las costas procesales correspondientes sólo al delito de obstrucción a la justicia; los absuelvo del delito de amenazas que se les imputa declarando de oficio las costas procesales.

Absuelvo a Edmundo y Constantino de los hechos que se les imputan, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Benigno, Claudia y Arsenio se presentaron sendos recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que

se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida, siendo impugnado el Recurso presentado por Claudia por la representación procesal de Constantino, por la representación procesal de Arsenio y Edmundo y siendo impugnaos los Recursos presentados por Benigno y Arsenio por la representación procesal de Claudia, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no resulten modificados o afectados de algún modo por los fundamentos dela presente resolución.

SEGUNDO

Las acusaciones, pública y particular, acusan a Benigno y Arsenio como autores de un delito de obstrucción a la justicia y un delito de amenazas de los artículos 464 y 153.1 y 3 del Código Penal, respectivamente.

Al acusado Edmundo de un delito de obstrucción a la justicia, una falta de lesiones y un delito de amenazas.

Al acusado Constantino de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Recae sentencia que condena a Arsenio y Benigno como autores responsables criminalmente de un delito contra la administración de justicia del artículo 464.1 del Código Penal, que absorbe las amenazas verbales., absolviéndolos de dicho delito

Absuelve al acusado Edmundo por el delito de obstrucción a la administración de justicia, el delito de amenazas y la falta de lesiones pues considera que

Asimismo, absuelve al acusado Constantino de la falta de lesiones.

Contra dicha sentencia se interponen los siguientes recursos:

1) La representación del condenado Benigno con fundamento en dos motivos: a) infracción del derecho constitucional de presunción de inocencia, pues no se han practicado pruebas de cargo suficientes para desvirtuarlo, b) Infracción del principio in dubio pro reo;

2) La representación de la víctima con fundamento en los siguientes motivos:

  1. Sobre los hechos probados la sentencia comete un error, pues omite que la denunciante le llegó por Messenger, del mismo modo que el mensaje, la foto del denunciante portando un arma, independientemente que fuera la foto del perfil que utiliza el acusado, lo que queda corroborado por la declaración de la víctima prestada en el acto del juicio

  2. Sobre la falta identificación de las personas que le agredieron a la víctima el día 21 de marzo de 2.015 no se valora la prueba documental de reconocimiento del acusado por la víctima, las declaraciones de los Policías, ni la declaración del propio acusado Edmundo ;

  3. Sobre los hechos ocurridos el día 21 de marzo de 2.015, en que la denunciante recibe una paliza, interesa se recoja como hecho probado que se la propinó el acusado Constantino por encargo de Edmundo, pues no solo existe como prueba la declaración de la víctima sino también el reconocimiento en sede judicial y las declaraciones de los policías;

  4. Infracción por aplicación indebida del articulo 464.1 en relación con los artículos 57 y 50 del código Penal

    , debiendo incrementarse la pena de prisión a dos años, la duración de la pena de multa a 20 meses y la cuota diaria a 12 euros, y el tiempo de duración de las medidas de alejamiento y comunicación a 3 año, impuestas a Arsenio y Benigno ;

  5. Infracción por aplicación indebida del articulo 169.2 en relación con el artículo 464 del Código Penal, pues entiende que los hechos deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR