SAP Valencia 235/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2018:2265
Número de Recurso143/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución235/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- -SECCIÓN TERCERA

SUM 143/17

Sº 1171/17

JInstr nº 20

Valencia

SENTENCIA

Nº 235/2018

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y por don Lamberto Juan Rodríguez Martínez y doña Olga Casas Herraiz, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Jesús Manuel, con d.n.i. número NUM000, en situación de prisión provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña Teresa Soler Moreno, y el mencionado acusado, con la representación de la Procuradora doña Estrella Requena Farinós y con la defensa de la Letrada doña Elena Camacho Montesinos, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 17 y 19 de abril de 2018 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de abuso sexual a menor de 16 años con introducción miembros corporales del artículo 183.1, 3 y 4.d) del Código Penal, y b) un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las siguientes penas: por el delito a), una pena de prisión de doce años con la accesoria de inhabilitación absoluta, y también, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona, domicilio, centro escolar o cualquier lugar

en que se encuentre la menor Nuria, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de quince años; y por el delito b), la pena de prisión de seis años, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y la misma accesoria solicitada con arreglo al artículo 57 del Código Penal, bien que con una duración de diez años. Además, con arreglo al artículo 192.1 del Código Penal solicitó la imposición al acusado de una medida de libertad vigilada por tiempo de diez años cuya extensión se determinará en ejecución de sentencia. También solicitó la condena del acusado al pago de las costas y que indemnizase a Nuria, a través de sus padres, en la cantidad de 15.000 euros por los perjuicios morales causados a la víctima con motivo de sus acciones ilícitas, más los intereses legales correspondientes según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía en el domicilio de la AVENIDA000, número NUM001, puerta NUM002, de Valencia, con su pareja María Consuelo

, en cuya vivienda residían dos hijos de ésta, Esteban y Gregorio, con sus respectivas familias. En concreto, Gregorio ocupaba una habitación con su esposa Crescencia, y los dos hijos de éstos, Moises (nacido el NUM003 de 2006) y Nuria (nacida el NUM004 de 2012), ocupaban otra habitación.

Segundo

La menor Nuria, cuando tenía cinco años de edad, contó a sus padres que en fecha no determinada, pero durante el mes de febrero o marzo de 2017, siendo de noche y con ocasión que los ocupantes de la vivienda referenciada habían acompañado a María Consuelo a su lugar de trabajo, y estando en la casa la menor y Jesús Manuel, éste le pidió a ella que fuese a su habitación para darle unas chucherías, diciéndole a la menor que se sentase en una silla, y en ese momento aquél le bajó el pantalón y la braguita de la menor, le abrió ligeramente las piernas y le chupó la vulva, tocándosela también con un dedo. No se tiene la certeza completa de que todo esto sucediese realmente al no haber ningún indicio objetivado que corrobore lo manifestado por dicha menor.

Tercero

Precisamente por lo acabado de apuntar, los padres de la menor decidieron ser prudentes y no denunciar lo que su hija les había contado, pero desde entonces estuvieron alerta por si algo parecido pudiera suceder realmente. Así, a primera hora de la madrugada del día 24 de junio de 2017, Jesús Manuel, tras haber entrado en la vivienda después de haber estado bebiendo alcohol con sus compañeros de trabajo, y una vez que se duchó, se introdujo en la habitación en la que dormían los dos menores referenciados, y tras colocarse junto a Nuria le quitó los pantaloncitos que llevaba puestos, probablemente cortándolos con unas tijeras e incluso rasgándolos, y a continuación comenzó a cortar el borde de las braguitas que llevaba puestas a la altura de la ingle izquierda, rasgándolas levemente a continuación con la intención de tocar la vulva de la menor, sin que pueda afirmarse que llegase a tocarla, ni tampoco que llegase a chuparla, ya que no se encontraron restos de saliva ni de adn del acusado sobre la piel de la menor, aunque sí se encontró material genético del acusado en las mencionadas braguitas a la altura de sus órganos genitales.

Fundamentos jurídicos
Primero

La acusación se refiere a dos hechos de abuso sexual supuestamente cometidos por el acusado en diferentes tiempos, lo que exige su análisis por separado.

  1. El hecho descrito en el apartado segundo de la relación de hechos probados se refiere a actos de abuso sexual, supuestamente cometidos por el acusado, que se fundamentan probatoriamente en las manifestaciones de la víctima, una niña de cinco años de edad, quien contó a sus padres lo que ella entendía que le había hecho su abuelastro, el acusado, compañero sentimental de su abuela. Más allá de sus manifestaciones, que fueron recogidas en la grabación realizada sin la presencia de las partes para evitar cualquier presión sobre la menor, y que fueron vistas por este tribunal durante el acto del juicio oral, nada hay en autos que soporte o corrobore lo dicho por la misma, con lo que el fundamento probatorio de la condena que se pretende se asienta exclusivamente en las declaraciones de la menor.

    Debe añadirse que no se efectuó un informe sobre la credibilidad de la menor, que tenía una especial importancia en el presente caso no sólo por la corta edad de la menor, sino también porque durante el acto del juicio todos los miembros de su familia manifestaron que era una niña muy imaginativa y que en ocasiones mentía o no decía exactamente la verdad, habiendo llegado a referirse a una anécdota...

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