SAP Navarra 105/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2018:124
Número de Recurso258/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 105/2018

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrado/a

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (ponente)

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 26 de abril de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/a Ilmos./a. Sres./a. magistrados/ a al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 258/2018, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona/ Iruña, en los autos de procedimiento abreviado n.º 312/2017, sobre delito de lesiones por imprudencia y omisión del deber de socorro; siendo apelante : D. Jesús Luis representado por el procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER MORENO VIDAL; y apelado : MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 24 de enero del 2018, el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a don Jesús Luis como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el art. 152.1.1º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de trastorno mental del artículo 21.7 en relación con el 21.1 y 20.1 del CP, a la pena de 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 3 años, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Que debo condenar y condeno a don Jesús Luis como autor responsable de un delito de omisión de deber de socorro previsto y penado en el art. 195.3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de trastorno mental del artículo 21.7 en relación con el 21.1 y 20.1 del CP, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Jesús Luis, suplicando a la Sala:

"... revoque la sentencia de fecha 24 de enero de 2018 del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona solicitando:

  1. - La libre absolución de don Jesús Luis quedando exento de responsabilidad criminal de los delitos que se le imputan por la concurrencia de la eximente completa del artículo 20.1.º del CP, con la aplicación de las siguientes medidas de seguridad:

    1. Libertad vigilada consistente en la obligación de someterse a tratamiento médico externo del síndrome de apnea hipopnea obstructiva del sueño (SAHS) por un periodo de seis años.

    2. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un plazo de cinco años de

    conformidad con lo dispuesto en los artículos 101, 105, 106 1.K) en relación con los artículos 95 y 96 del CP .

  2. - La libre absolución de don Jesús Luis del delito de omisión de socorro del artículo 195.3 del CP, conforme a las directrices del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Navarra".

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2018.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten parcialmente y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Momentos antes de las 17,30 horas del día 6 de noviembre de 2016, el acusado don Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la carretera NA-700 con el vehículo Volkswagen Polo matricula

....-VZQ, propiedad de don Doroteo y asegurado por la compañía de seguros Segur Caixa Adeslas.

Al llegar a la altura del punto kilométrico 12Ž700, travesía de Echauri, el acusado circulaba sentido Pamplona.

En el otro sentido y de forma paralela circulaban en bicicleta don Gonzalo y don Lázaro, este último en el lado derecho de su carril.

Cuando el acusado estaba a unos 20 metros de los ciclistas invadió totalmente el carril contrario por donde circulaban los ciclistas.

Ante tal invasión del carril, don Gonzalo pudo hacer una maniobra evasiva evitando ser arrollado, pero dicho acusado atropelló a don Lázaro, saliéndose de la vía con posterioridad y chocando con un muro de piedra.

El acusado, pese a haber atropellado a don Lázaro y haber chocado contra un muro de piedra, consiguió retomar el control de su vehículo y se marchó del lugar, siendo detenido por agentes de la Policía Foral en la carretera PA-30, punto kilométrico 19Ž500, hacia las 17Ž38 horas; quedando en ese momento don Lázaro en compañía de don Gonzalo .

Como consecuencia del accidente don Lázaro sufrió lesiones consistentes en:

- Politraumatismo:

Fractura abierta desplazada de tercio medio de diáfisis tibial izquierda.

Fractura-luxación de muñeca izquierda: Fractura distal de radio que afecta a la superficie articular, con desplazamiento de carpo y mano en dirección dorsal y cubital.

Fractura de apófisis articular superior derecha de 7.ª vértebra cervical.

Fístula de líquido cefalorraquídeo.

Herida contusa en mentón.

Policontusiones

Las lesiones necesitaron para su curación, además de una primera asistencia, tratamiento medico quirúrgico.

El lesionado fue intervenido quirúrgicamente de urgencia, bajo anestesia general, el día 06/11/17, procediéndose a:

Reducción de la fractura de tibia izquierda mediante fijador externo.

Reducción de la fractura-luxación de muñeca izquierda mediante la colocación de fijador externo, agujas de Kirschner y aporte de aloinjerto de esponjosa.

Sutura de la herida de mentón por parte de Cirugía Plástica.

Se le aplicó tratamiento médico-conservador de la fractura de 7.ª vértebra cervical mediante collarín rígido cervical.

El lesionado tardó en curar 270 días de los cuales 183 tuvo pérdida de la calidad de vida moderada y 87 días con pérdida de calidad de vida grave.

Como secuelas le han quedado:

  1. Dolor en raquis cervical al final de la extensión. Movilidad dentro de parámetros normales.

  2. Dolor ocasional en tercio medio de pierna izquierda.

  3. Dolor en muñeca izquierda al levantar peso, al ejercer presión con la palma de la mano o al final de flexoextensión.

  4. Limitación de la movilidad de la muñeca izquierda según los siguientes parámetros:

Esto le supone la pérdida del 41% de la movilidad.

Como cicatrices le quedan:

Cicatriz hipocroma de 7 cms en dorso de tercio inferior de antebrazo izquierdo.

Cicatriz hipocroma de 2x1 cms en tercio medio de dorso de antebrazo izquierdo.

Área hipercroma de 2x1 cms en dorso de mano izquierda.

Dos cicatrices hipocromas de 1x1 cms de superficie cada una de ellas localizadas en dorso de tercio superior de antebrazo izquierdo.

Cicatriz atrófica e hipercroma de 4 cms en mentón.

Cicatriz hipercorma de 8x8 cms de superficie en cara anterior de tercio inferior de pierna izquierda.

Cicatriz hipocroma de 6x4 cms en cara anterior de tercio inferior de pierna izquierda.

Cicatriz hipercroma de 4x2 cms y otras dos cicatrices de 1,5x1,5 cms hipercromas, en tercio superior de pierna izquierda.

Estas cicatrices ocasionan un perjuicio estético moderado.

El perjudicado ha renunciado a las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder.

El acusado padece de síndrome de apnea-hipopnea obstructiva del sueño moderado, y en la actualidad tiene 77 años".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado a quo estimó que la conducción realizada por el acusado D. Jesús Luis era constitutiva de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152.1.1.º del C. Penal, en relación con el artículo 147.1, por haber requerido las lesiones para su curación de tratamiento médico, así como de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del C. Penal .

En relación con el objeto del presente recurso de apelación, cabe destacar que apreció la concurrencia del indicado delito de omisión del deber de socorro, al considerar que tras provocar el...

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