SAP Asturias 178/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2018:1355
Número de Recurso146/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución178/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00178/2018

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33066 41 1 2017 0001592

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000375 /2017

Recurrente: Delia

Procurador: ANA LUISA BERNARDO FERNANDEZ

Abogado: JOSE MANUEL BERNARDO GONZALEZ

Recurrido: Pio

Procurador: JOSE MARIA SECADES DE DIEGO

Abogado: EMILIA ALVAREZ FERNANDEZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 146/18

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 178/18

En el Rollo de apelación núm. 146/18, dimanante de los autos de juicio civil Modificación de Medidas, que con el número 375/17 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, siendo apelante DOÑA Delia, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA ANA LUISA BERNARDO FERNANDEZ y asistida por el Letrado DON JOSE MANUEL BERNARDO GONZALEZ; y como parte apelada DON Pio, demandante en primera instancia, representado por el Procurador DON JOSE MARIA SECADES DE DIEGO y asistido por la Letrada DOÑA EMILIA ALVAREZ FERNANDEZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 dictó Sentencia en fecha 10 de Enero de 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Pio frente a doña Delia y debo declarar y declaro la extinción de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de 2 de junio de 2008 dictada por el presente Juzgado.

Se realiza la expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25-04-2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda de modificación de medidas, en la que al amparo de los arts. 91 y 101 del CCivil, se solicitaba se declarara extinguida la pensión compensatoria que a la ex esposa le había sido reconocido en la sentencia previa de separación dictada en fecha 2 de junio de 2008, mantenida en la ulterior de divorcio dictada por esta misma Sala en fecha 27 de enero de 2017, al reputar acreditado, tras la valoración pormenorizada de la prueba que lleva a cabo, que existía efectivamente una relación sentimental entre la ex esposa y una tercera persona que deviene ya al menos desde hace tres años y que reunía los parámetros suficientes para ser considerada como similar al matrimonio o more uxorio.

Recurre este ultimo pronunciamiento asi como, subsidiariamente, el que a consecuencia de la estimación le impuso las costas de la primera instancia, la demandada, denunciando en relación al mismo la existencia de error en la valoración de la prueba, en cuanto estima que de la misma no puede reputarse acreditado ni que la relación que reconoce mantener con una tercera persona sea afectiva o de pareja, asi como tampoco que sean considerada como tal su ámbito familiar, estimando que en el informe de detectives no existe prueba alguna que denote la mas mínima prueba de afectividad o gesto de pareja que evidencia esa relación sentimental que la recurrida reputa acreditada. Subsidiariamente a ello se solicita se deje sin efecto la condena en costas en aplicación del que afirma ser criterio consolidado que en este ámbito de los procesos matrimoniales, el que toma en consideración no el objtivo del vencimiento sino el subjetivo de la temeridad o mala fe.

SEGUNDO

Esta Sala entre otras en su sentencia de 17 de noviembre de 2014, en relación a la causa de extinción de la pensión compensatoria contemplada en el art. 101 del CCivil, referida a la convivencia marital del acreedor con otra persona, ya razonaba que el TS en sus sentencias de 12 de marzo y 9 de febrero de 2012, abordando precisamente la cuestión de que requisitos ha de tener una relación sentimental mantenida por la persona beneficiaria de una pensión compensatoria para dar lugar esa causa de extinción, tras recordar que en la doctrina y practica de los tribunales se venían manteniendo dos posturas: "la de quienes entienden que el Código civil utiliza la expresión "vivir maritalmente" como equivalente a convivencia matrimonial, y la de quienes entienden que...

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