SAP Ciudad Real 51/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2018:459
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00051/2018

Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 52 /2.017.

Procedimiento Abreviado 663/ 2.014 Juzgado de lo Penal Número Dos de Ciudad Real

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 51/18

==================================

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

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En Ciudad Real, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 663/2.014 del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad, seguido por un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes contra Don Jorge representado por el Procurador Don Jorge Martínez Navas y defendido por el Letrado Don Amador Blázquez Seco de Herrera, y contra Doña Josefina, representada por la Procuradora Doña Gabriela Rodrigo Ruiz y defendida por la Letrada Doña Marta Torres Trenado, y contra la entidad aseguradora AXA SEGUROS como responsable civil directo representada por la Procuradora Doña Carmen BAEZA Díaz-Portales y defendida por D. Luis Fernando Asensio Mena y la entidad MUSSAT como responsable civil

directo defendido por el Sr. Letrado D. Amador Blázquez Seco de Herrera, y contra el

Ayuntamiento de Cañada de Calatrava como responsable Civil Subsidiario; habiéndose personado como acusación particular Dña. Eva María, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mar Mohíno Roldán, y defendida por el Letrado Don Emiliano Rubio Gómez, siendo parte el Ministerio Fiscal en la

representación que por ley tiene reconocida; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Cristina Fernández de Sevilla de la Cruz, sentencia con fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, cuyos hechos probados son los siguientes "PRIMERO.- El ayuntamiento de Cañada de Calatrava, promovió ante la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha la solicitud de aprobación de un proyecto del taller de empleo "Fábrica de Cerámica "en el que se preveía la

convocatoria de tres plazas, la primera de director y profesor de compensatoria, la segunda de aparejador y la tercera de monitor de apoyo de albañilería. A consecuencia de ello fueron contratos en fecha 30 de diciembre de 2009 los acusados Josefina y Jorge . Sobre las 09:00 horas del día 12 de Abril de 2010, la trabajadora por cuenta ajena contratada en el marco del taller de empleo Fábrica de Cerámica del Excmo. Ayuntamiento de Cañada de Calatrava, Eva María, se encontraba en compañía de otros alumnos de la escuela taller en labores de rehabilitación de una cubierta del horno de la fábrica realizando trabajos en altura de albañilería cuando para subir materiales necesarios a través de un cubo se tropezó con éste, y perdió el equilibrio, cayendo al vacío desde una altura de 2 metros y medio ante la inexistencia de medidas de protección colectiva e individual. A consecuencia de ello Eva María sufrió lesiones consistentes en

traumatismo TCE, con fractura leve de hueso frontal, fractura del cuerpo de la vértebra Cervical 2 (c2) no desplazada y fractura de apófisis odontoides de C2 precisando para su sanidad de además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico y quirúrgico y un total de 250 de sanación de los que 5 fueron de hospitalización y 245 impeditivos.

Presenta como secuelas limitación muy severa de todos los movimientos en la columna vertebral, limitación en los últimos grados de la elevación del brazo derecho, limitación de la movilidad de articulación TM y parestesias en MMSS. En ese momento, el Taller de empleo tenía cobertura en la entidad Aseguradora AXA seguros Generales. El coordinador de Seguridad estaba debidamente asegurado con MUSAAT " y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Josefina como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, previsto y penado en los artículos 316 del Código Penal

, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art.152 del Código penal y 77 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y la pena de multa de 9 MESES DE MULTA a

razón de una cuota de 10 euros por días, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y inhabilitación especial para el ejercicio de profesión cargo o empleo consistente en la de ostentar el cargo Directora de Taller de Empleo respectivamente durante el tiempo de condena así como las costas. Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jorge como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS

TRABAJADORES, previsto y penado en los artículos 316 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152 del Código Penal y 77, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, y la pena de multa de 9 MESES DE MULTA a razón de una cuota de 10 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y inhabilitación especial para el ejercicio de profesión cargo o empleo consistente en la de ostentar el cargo de Coordinador de Seguridad durante la ejecución de Obras en Construcción durante el tiempo de condena y costas. En concepto de responsabilidad civil ambos condenados junto con la compañía de seguros MUSSAT deberán abonar la cantidad de 54.130,75 euros más el interés legal del art. 576 de la LEC de manera directa, conjunta y solidaria a Eva María, y de manera subsidiaria AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS y el Excmo. Ayuntamiento de Cañada de Calatrava. Se suspende la condena de prisión D. Josefina condicionada a que no delinca en el plazo de dos años y comience a abonarla responsabilidad civil.

Se suspende la condena de prisión D. Jorge condicionada a que no delinca en el plazo de dos años y comience a abonar la responsabilidad civil".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la defensa de la acusada Josefina, en el que exponía las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido y la absolución de la acusada con todos los pronunciamientos favorables. Igualmente, por la representación legal de Eva María se interpuso recurso de apelación en el que en base

a las alegaciones que expresaba terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido reconociendo en concepto de responsabilidad civil una cantidad adicional consecuente con el daño generado de 301.050 euros, declarando la condena solidaria de todos los acusados. También por la representación legal de Jorge y Musaat se interpuso en base a los motivos que constan en su escrito recurso de apelación en el que solicitaba que se absolviese a sus representados de los delitos y responsabilidades de que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Admitidos a trámites los recursos se confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnándolos tanto los acusados como la acusación particular, y la defensa de la entidad aseguradora Axa, quién a su vez solicitó el recibimiento a prueba del recurso en segunda instancia, al igual que lo hizo la representación legal de Don Jorge y Musaat, interesando todos ellos el rechazo de los recursos articulados de contrario y solicitando el ministerio fiscal el rechazo de todos los recursos y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se turnó a esta Sección, donde se designó Ponente y se señaló, prescindiendo de la celebración de vista, votación y fallo del recurso; señalamiento que fue suspendido al haberse interesado el recibimiento a prueba del recurso. Interpuesto recurso contra dicha resolución por la acusación particular, quién a su vez solicitaba prueba, con fecha 22 de septiembre de 2.017 se dictó auto admitiendo prueba en esta alzada en los términos que en ella consta. Resolución que fue impugnada en súplica por la perjudicada. Practicada la prueba admitida en esta alzada y evacuados los oportunos traslados con fecha 30 de enero de 2.018 se dictó auto desestimando el recurso de súplica, dictándose con fecha cuatro de abril diligencia de ordenación en la que se señalaba para votación y fallo de los recursos el día 25 de abril del presente año.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Recurso de apelación interpuesto por Josefina .

PRIMERO

Por obvias razones de índole metodológica y lógica procesal iniciaremos el estudio de los tres recursos de apelación con los articulados por los acusados principiando por el planteado por la acusada Sra. Josefina al haber sido interpuesto en...

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