SAP Valencia 361/2018, 2 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución361/2018

ROLLO NÚM. 000044/2018

SENTENCIA NÚM.: 361/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000044/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000582/2016, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a OUT MARK SL y Alfredo, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña PILAR MORENO OLMOS, y de otra, como apelados a Federico y Maximiliano representado por el Procurador de los Tribunales don/ña DARIO BAEZA DIAZ-PORTALES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por OUT MARK SL y Alfredo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 13-11-2017, contiene el siguiente FALLO: "Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda formulada de contraario, todo ello sin que proceda imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por OUT MARK SL y Alfredo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan - y dan por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones - los fundamentos de la resolución apelada en los que se describen las respectivas posiciones de las partes en el proceso, se recogen las normas legales aplicables al caso y su interpretación jurisprudencial. Se rechaza el resto de la fundamentación jurídica en lo que se oponga al contenido de la presente.

PRIMERO

Sentencia de primera instancia y alegaciones de las partes.

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 13 de noviembre de 2017 desestima la demanda formulada por la representación de OUT MARK SL y Don Alfredo contra Don Federico y Don Maximiliano

, a los que absuelve de las pretensiones deducidas contra ellos en ejercicio de acciones de competencia desleal e infracción de derechos de propiedad intelectual sustentadas en extracción ilícita y difusión en el mercado de secretos empresariales y explotación no autorizada y plagio de los materiales docentes creados y desarrollados por los demandantes.

La representación actora interpone recurso de apelación [folios 2 y sucesivos del quinto de los cinco tomos que integra el procedimiento, que han sido inadecuadamente foliados de forma no consecutiva (con las dificultades inherentes a este modo de proceder a la hora de identificación de los elementos obrantes en el proceso)] en el que tras reseñar los antecedentes procesales (acciones ejercitadas y contenido de la resolución judicial), articula los siguientes motivos de discrepancia frente a la resolución indicada:

1) Respecto a la desestimación de la acción planteada sobre revelación de secretos al amparo del artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal (en adelante LCD), invoca el tenor del propio precepto y las resoluciones judiciales que lo interpretan, con cita específica de la dictada por el Tribunal Supremo el 21 de octubre de 2005 . Incide el recurrente en la actividad desplegada por el demandante en la formación sobre técnicas de venta desde antes de la constitución de la sociedad actora (como empresario individual o mediante sociedad) lo que le permitió desarrollar en el año 2000 una base de datos de casos reales (depositada notarialmente en 2013) y una metodología específica relevante sobre "objeciones", "bloqueos" y "negativas de compra" que han reproducido los demandados (empleados de la mercantil entre 2009 y 2012) con copia de los manuales de formación confeccionados por la actora.

Se refiere, seguidamente, al resultado de la prueba practicada (manuales de formación, informe pericial económico, declaración firmada por la responsable de los cursos de formación impartidos a "La Caixa", testificales que relaciona y documental aportada, incluyendo grabaciones de los cursos impartidos e informe de detective privado) para concluir en la acreditación de los hechos objeto del proceso e imputaciones efectuadas a la parte adversa.

Afirma que ha sido hecho controvertido (y ha acreditado) el carácter secreto de la información en el momento en que los demandados trabajaban para la actora, y la voluntad de la demandante de mantener tal secreto, por lo que se refiere, en particular, a los pactos de confidencialidad resultantes de la prueba documental aportada y al resultado de la prueba testifical practicada a su instancia. Afirma que la resolución apelada incurre en error de valoración probatoria al omitir cualquier consideración sobre el contenido de los contratos de sus empleados (en los que siempre se incluye pacto de confidencialidad), la testifical del impresor de los manuales, y las declaraciones escritas del responsable informático de la entidad, del entrenador de OUT MARK y de la directora del departamento de formación y desarrollo de "La Caixa". Y se refiere, finalmente, al contenido de las declaraciones testificales practicadas en el juicio (que analiza detalladamente) para concluir en la acreditación de la infracción del deber de confidencialidad en relación con la divulgación del secreto empresarial.

También sostiene en este motivo de apelación que otro de los hechos controvertidos se centraba en determinar si la información (metodología de los "bocatas emocionales" de OUT MARK) tiene "valor competitivo" consistente en otorgar una ventaja a la empresa que lo posee. En lo que a este particular se refiere sustenta su argumentación en el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de octubre de 2005 y en el resultado de la prueba testifical practicada, con análisis de las declaraciones vertidas en el acto de juicio por los Sres. Casimiro, Heraclio, Primitivo y empresas externas que han recibido cursos impartidos por OUT MARK. De cuanto expone concluye en las diferencias entre la llamada " técnica del sandwich " a la que se refieren los demandados en sus escritos de contestación y la " metodología de los bocatas emocionales de Out Mark " especialmente porque la primera no pondera "excusas/objeciones por orden de relevancia", ni se sustenta en el millón de casos reales que sirven de base al método de la actora. Razona que los demandados no han negado la prestación de servicios en OUT MARK, ni que accedieran a sus manuales y metodología, a lo que añade que teniendo como tenían un deber de mantenimiento de confidencialidad sobre todos los materiales e información a la que tuvieron acceso, han vulnerado ese deber de reserva (con infracción de lo establecido en el artículo 13 de la LCD ) al explotar y divulgar en el mercado (mediante la impartición de cursos análogos con materiales de la demandante) la información confidencial a la que tuvieron acceso con ocasión de su relación laboral. Y procede seguidamente a la comparación entre sus fichas técnicas y manuales y los que emplean los demandados, concluyendo en que la metodología empleada por éstos es idéntica a la desarrollada por la actora, por lo que procede la revocación de la resolución de instancia en lo que a tales extremos se refiere.

2) El segundo motivo tiene por objeto la desestimación de la acción planteada en relación con los actos de imitación desleal ( artículo 11 de la LCD ) que la parte actora imputa a los Sres. Federico y Maximiliano, dado que en su actuación se produce un aprovechamiento indebido de la reputación y del esfuerzo ajeno con riesgo de asociación y de confusión. Con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2017

y de la AP de Barcelona de 30 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2004 y 4 de mayo de 2005 (entre otras, incluida la de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de diciembre de 1994 ) considera que en el caso que nos ocupa ha quedado probado: a) la existencia del riesgo de asociación y de confusión (el Sr. Federico - según se desprende de la testifical practicada - afirmaba que el actor estaba en USA y que él era el continuador de su labor comercial - y resulta de lo actuado el uso en la página web de los demandados de fotografías tomadas cuando trabajaban para OUT MARK haciendo creer que se trataba de cursos actuales); y b) el aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Al confeccionar sus materiales con el ahorro de costes que ha supuesto para la parte actora el desarrollo de su metodología, haciendo uso de todo el trabajo desplegado por el demandante, sin inversión de un solo euro, y sin esfuerzo, en beneficio propio.

Concluye el epígrafe indicando que tales conductas se incardinan en el artículo 11 de la LCD y procede, por ello, la revocación de la resolución apelada.

3) El tercero de los alegatos tiene por objeto la desestimación de la acción relativa a la infracción de los derechos de propiedad intelectual. La Sentencia yerra en la identificación del objeto de debate pues lo que se defiende en la demanda es que los derechos de propiedad intelectual no sólo recaen sobre la metodología de los bocatas emocionales que se plasman en los manuales de formación, sino el contenido íntegro de esos manuales (aportados como documento 8 de la demanda) así como la forma de realizar y presentar sus cursos de formación (documento 15 de la demanda - pen drive con grabaciones de las sesiones formativas -). No se refiere, por tanto, a la protección de ideas y métodos, sino a los soportes...

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