SAP A Coruña 156/2018, 3 de Mayo de 2018
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2018:934 |
Número de Recurso | 268/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 156/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00156/2018
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 42 1 2016 0000224
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2016
Recurrente: GESTIONA STOCKS SL
Procurador: MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ
Abogado: VICENTE NAVARRO MARTINEZ
Recurrido: Luis Miguel
Procurador: JESUS ANGEL SANCHEZ VILA
Abogado: MARIA JOSE ALMODOVAR MELENDO
S E N T E N C I A
Nº 156/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a tres de mayo de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2016, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2017, en los que aparece como parte demandante-apelante, GESTIONA STOCKS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ, asistido por el Abogado D. VICENTE NAVARRO MARTINEZ, y como parte demandada-apelada, Luis Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JESUS ANGEL SANCHEZ VILA, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE ALMODOVAR MELENDO, sobre COMPTENCIA DESLEAL Y VULNERACION DEL DERECHO DE MARCA.
Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 3-3-2017, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la entidad GRUPO,
GESTIONA STOCKS SL. asistida por el Letrado Sr. Navarro
Martínez y representada por la Procurador Camba Méndez; sobre COMPETENCIA DESLEAL E INFRACCION DE MARCA NACIONAL, contra D. Luis Miguel, asistido por la Letrada Sra. Almodóvar Melendo y representado por el Procurador Sr Sánchez Vila; debo absolver y absuelvo a la demandada.
Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora".
Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad "GRUPO GESTIONASTOCKS S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, quien vio desestimada íntegramente su demanda en la que ejercita acción sobre actos de competencia desleal y de infracción de marca nacional contra don Luis Miguel, en la que pretende se declare:
1º) Ilícita la comercialización de la partida de productos, bajo la marca CAMBALACHE, por parte de la demandada así como su promoción a través de distintos medios, declarando que son constitutivas tanto de actos de infracción de marca nacional como de actos de competencia desleal.
2º) La condena al demandado a cesar de forma inmediata la comercialización de la partida bajo la marca así como la retirada de cualquier anuncio o mención de la misma a través de distintos medios de comunicación online y/o electrónico.
3º) Asimismo, a eliminar toda referencia a la marca en la web www.slideshare.net/XIRNEXIA/ partida-devaqueros-camabalache.
-
) También a publicar la sentencia a su costa en los diarios y revistas del sector, más en dos diarios de difusión nacional, además de la publicación de la sentencia en la pagina web.
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) Y a pagar a la actora la cantidad de 152.943,91 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
6º) Y la condena en costas al demandado.
Por la contraparte se opuso al recurso interpuesto, interesando su desestimación.
Ya no se insiste en el recurso de apelación respecto de las acciones que se basan en la Ley de Marcas, que en la sentencia apelada se desestiman por falta de legitimación activa, dado quien es titular de la marca CAMBALACHE es la entidad Creaciones Leysan, S.L., ya que se fundamenta el recurso exclusivamente en las acciones contempladas en la Ley de Competencia Desleal.
La juzgadora "a quo" desestima íntegramente la demanda formulada, al considerar de la prueba practicada, que la actuación de la parte demandada, no constituye actos de engaño u omisiones engañosas ( art. 5.1.d ) y
7 LCD ), ni un acto de confusión ( art. 6 LCD ), ni que su actuación sea desleal por explotación de la reputación ajena ( art. 12 LCD )
Se alega en el recurso de apelación errónea valoración de la prueba practicada, que no puede ser aceptada, por cuanto acreditada la relación existente entre las partes, que en definitiva no se niega, que por intereses comerciales, la entidad mercantil actora mantenía con el demandado, entre otros más, una relación de colaboración, por acuerdo verbal, poniendo de manifiesto la parte demandante por correo eléctrico las partidas de stocks que quería comercializar, bien como propietaria de la mercancía o como mera intermediaria, para que buscara clientes en el mercado. Se resalta en la sentencia apelada, que lo que destacaba en el demandado del resto de colaboradores eran sus contactos en Sudamérica.
La partida de vaqueros litigiosa fue remitida por la actora, al demandado en correo electrónico de 14 de noviembre de 2012, no el día 4 de mayo, tal como se refiere en demanda, con tres archivos adjuntos y fotografías, en los que se relacionan las prendas, que curiosamente lo aporta el demandado, en el que se hace constar "Buenas tardes, adjunto packing list partida de Vaqueros Cambalache. Fotografías en el siguiente enlace: https/picasaweb.google.como/102.... De venta en el corte Inglés, temporada actual, todo tallado:
Precio por toda la partida 4,90 € por prenda, otras cantidades consultar. Cualquier duda póngase en contacto conmigo".
No consta la remisión de otros correos posteriores, fijando cambio de precios, que intenta justificar por medio de testigos.
También aporta la demandada, otro correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2012 en el que consta en castellano, también traducido al idioma ingles "Stock gran calidad 250.000 prendas de niño/ a 1,85 € temporadas primavera verano y otoño invierno, de un mes a catorce años". "Pedido mínimo 20.000 prendas, listado a medida según temporada y cantidad, para estas cantidades consultar". "Pueden ver fotografías en el enlace". "Un cordial saludo".
Pues bien, del contenido de dichos correos no resulta acreditado, que se hubiese advertido al demandado que no podía colgar la información en internet a través de sus propias vías de comercialización en la red. No es suficiente, tal como se pretende que sirva a dichos efectos el aviso legal, a pie de página, de confidencialidad del correo, que se refiere para personas distintas a su...
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