SAP Salamanca 183/2018, 7 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución183/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00183/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2016 0009072

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000650 /2016

Recurrente: Africa

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado: CARLOS GONZALEZ-COBOS DAVILA

Recurrido: GRUPO INMOBILIARIO LOPEZ DOMINGUEZ S.L., BUILDINGCENTER S.A.

Procurador:, RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado:, FRANCISCO JAVIER GALLARDO REDONDO

S E N T E N C I A Nº 183/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a siete de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento VERBAL (desahucio por precario) Nº 650/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 50/18; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado BUILDINGCENTER, S.A. representado por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Gallardo Redondo y como demandada-apelante DOÑA Africa representada por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y bajo la

dirección del Letrado Don Carlos González-Cobos Dávila y como demandado rebelde GRUPO INMOBILIARIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de julio de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por BUILDINGCENTER, S.A. contra GRUPO INMOBILIARIO LOPEZ DOMINGUEZ, S.L. y DOÑA Africa condeno a dichos demandados a desalojar la finca objeto de la presente demanda y a dejarla vacua y libre y a disposición de la actora bajo apercibimiento de que caso de no efectuarlo en el plazo previsto procederá el lanzamiento y desalojo de los ocupantes de la misma sin prórroga. Con expresa imposición de costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de Africa, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se revoque la recurrida desestimando la demanda formulada por Buildingcenter SA contra mi representada imponiendo las costas de la primera instancia a la parte demandante.

    Dado traslado de dicho escrito, por la representación jurídica de Buildingcenter SA se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por manifiesta carencia de fundamento y con imposición de las costas causadas en esta alzada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada, Africa, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad, con fecha 17 de julio de 2017, la cual, estimando la demanda formulada contra la misma por la entidad demandante, Buildingcenter, SAU, la condena a desalojar la finca objeto de la demanda y a dejarla vacua y libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de que caso de no efectuarlo en el plazo previsto procederá el lanzamiento y desalojo de los ocupantes de la misma, sin prórroga; todo ello con expresa condena en costas.

Y se interesa por la referida recurrente en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda formulada en su contra, imponiendo las costas de la primera instancia a la parte demandante, etc.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora de esta litis, -de 20 de noviembre de 2016 -, a fin de decretar la recuperación posesoria de los inmuebles litigiosos (2 garajes y dos trasteros) en favor de la mercantil demandante y, con ello, dando por resuelto el contrato arrendaticio que sobre dichos inmuebles la demandada Africa suscribió en fecha 25-8-2012 con la entidad ejecutada y ahora en rebeldía, Grupo Inmobiliario López Domínguez, S. L., con fundamento casi exclusivo, en la aplicación al caso del art. 13 de la LAU .

Se sostiene en dicha sentencia (fundamento jurídico 2º) que, tras la ejecución hipotecaria seguida frente a los bienes litigiosos, resultando la demandante su adjudicataria por cesión de remate en su favor efectuado por la ejecutante Caixabank, S. A., y siendo aquella cesionaria de buena fe, por mor del citado precepto, el dicho arrendamiento queda resuelto y sin vigencia y no constituye título suficiente para que dicha demandada continúe en la posesión de los mismos, etc.

Pues bien, de antemano, acogiendo los argumentos de la recurrente este fundamento no es asumible para esta Sala, si se pondera que es en el capítulo II del título II de la LAU, referido a la duración de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda, en el que se inserta el mencionado art. 13, que tiene por rúbrica "Resolución del derecho del arrendador", destinado a establecer las consecuencias que la pérdida de la condición de propietario del arrendador (por ejemplo, por causa de enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial) va a tener respecto a la duración del contrato de arrendamiento

de vivienda; consecuencias distintas según los contratos de arrendamiento hayan sido firmados antes o no del 6 de junio de 2013...

Es decir, es un precepto que viene referido, específicamente, entre otras cosas, a dar respuesta al caso de colisión de derechos del arrendatario de una vivienda y del adjudicatario de la misma en virtud de un procedimiento de ejecución hipotecaria, y no entra a resolver esa colisión cuando se trata de un arrendamiento, cual es el caso, de una finca destinada a uso distinto del de vivienda, siendo así que la citada LAU no contiene ninguna previsión especial respecto a la enajenación forzosa de tal clase de inmuebles, pues, en su Título III está ausente una norma análoga a la establecida en el señalado art. 13 para los arrendamientos de vivienda.

En el contrato litigioso se señala que el mismo se rige por lo establecido en la LAU y en el propio contrato y que, en defecto de norma o pacto expreso, se regulará por lo previsto en el CC.

Y tiene razón la parte apelante cuando señala (por todas, SAP Madrid, de 1 de abril de 2000 ) que la jurisprudencia, mayoritariamente, se decanta por no aplicar por analogía el art. 13 de la LAU a los arrendamientos distintos del de vivienda, ya que, de un lado, debe atenderse al sistema de fuentes establecido en el art. 4.3 de la misma LAU, por lo que tales arriendos vendrían regulados en primer término por la voluntad de las partes; de otro, en tales arrendamientos de uso distinto del de vivienda no se persigue la protección de una duración mínima del contrato (que es el principio que...

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