SAP Albacete 137/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2018:290
Número de Recurso539/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución137/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Modelo: N00050

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

N.I.G. 02003 42 1 2016 0004963

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ALBACETE

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000871 /2016

Apelante 1º: Cornelio

Procurador: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado: JOSE PADILLA BELMONTE

Apelante 2º: Genoveva

Procurador: MARGARITA GOMEZ MORENO

Abogado: MARIA CORTES BERMUDEZ ORTEGA

S E N T E N C I A NUM. 137 /18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 871/16 de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por D. Cornelio, contra Dª. Genoveva, cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación

que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 8 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador D/ña. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de D/ña Cornelio frente a D/ña. Genoveva, procede modificar las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 18 de octubre de 2006 acordando que en las que les afecten, se sustituyan por las siguientes.-1º Se dejan sin efecto las medidas personales relativas al hijo Romulo .-2º Se deja sin efecto la obligación de D. Cornelio de abonar a Dña Genoveva la pensión alimenticia fijada en el convenio regulador de divorcio para el hijo Romulo .-3º D/ña Genoveva abonará en concepto de pensión alimenticia para el hijo Romulo la cantidad de 300 euros mensuales desde la fecha de interposición de la demanda.-Dicha cantidad se hará efectiva en la cuenta bancaria que designe el hijo, y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.-No se hace pronunciamiento de condena en costas.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación.-Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por el demandante D. Cornelio

, representado por medio del Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección del Letrado D. José Padilla Belmonte, y por la demandada Dª. Genoveva, representada por la Procuradora Dª. Margarita Gómez Moreno, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Cortes Bermúdez Ortega, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes por cada una de ellas se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en la representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen por ambas partes, demandante, Cornelio, y demandada, Genoveva, sendos recursos de apelación contra la sentencia de la Magistrada Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete de 28 de marzo de 2017 que, estimando parcialmente la demanda de modificación de las medidas que rigen el divorcio de los litigantes, fijó en la cantidad de 300 € mensuales la pensión de alimentos que la demandada debe pasar al demandante para contribuir al sostenimiento del hijo de ambos, Romulo, mayor de edad, que desde hace un tiempo, por decisión propia, ha pasado de convivir con la demandada a hacerlo con el demandante.

La representación del apelante primero, el demandante, discrepa de lo resuelto tanto en lo que se refiere a la cuantía de la pensión como en cuanto a la decisión de no retrotraer los efectos de la sentencia a la fecha de interposición de la demanda en relación con el cese de su obligación de pagar a su exesposa la pensión de alimentos fijada en beneficio del aludido hijo. El demandante pidió que se condenase a la demandada a devolver las mensualidades de pensión cobradas por ella tras la interposición de la demanda.

La demandada, apelante segunda, está igualmente disconforme con el importe de la pensión y también con el efecto retroactivo fijado en cuanto a su obligación de pagar la misma.

SEGUNDO

La sentencia apelada fijó el importe de la pensión a cargo de la demandada atendiendo a varias circunstancias:

Primera

Que no se ha justificado que las necesidades del hijo mayor de edad ( Romulo, que vive con el padre) sean mayores que las de la hija menor (que vive con la madre, y por cuyos alimentos el padre abona la cantidad mensual de 544,59 €), porque, aunque cursa estudios superiores, reside en Albacete con el padre, por lo que no se generan gastos de residencia o colegio universitario, gastos por traslado o desplazamiento y similares, salvo los de las matrículas universitarias y material académico.

Segunda

Que, según se desprende de las nóminas obrantes en autos, los ingresos mensuales del padre ascienden a una media de unos 2.400 euros, más pagas extraordinarias, y los de la madre a unos 1.500 euros, pagas extraordinarias aparte, y que la madre por herencia ha recibido bienes susceptibles de producir rentas.

Tercera

Que como en el divorcio no se estableció la obligación del progenitor de abonar cantidad alguna adicional por gastos extraordinarios de los hijos, en las pensiones fijadas quedó incluida la contribución a dichos gastos.

Como ya se ha adelantado, tanto el demandante como la demandada están disconformes con la cuantía de la pensión. El demandante la considera escasa y la demandada la considera excesiva.

El apelante primero se queja de que no se haya tenido en cuenta que él tiene que pagar un...

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