SAP Zaragoza 136/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2018:1120
Número de Recurso148/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución136/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 148/2018

SENTENCIA NÚM. 136/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO

En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.39/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 148/2018, seguidas por los delitos de falsedad documental y contra la Hacienda Pública, contra Gines, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Leticia Muñoz Romé y defendido por defendido por el letrado D. Feliciano Olmo Roche. Marcial representado por la Procuradora Doña Sara Ansón Gracia y defendido por el letrado D. Ricardo Pina Juste. Sebastián representado por la Procuradora Doña Laura Pastor Menor y defendido por el letrado D. Juan Carlos Macarrón Pascual. SOCIEDAD DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO ARAGONÉS, S.L. (SIDAR) representada por la Procuradora Doña Lorena Samper Sánchez y defendida por el letrado D. Jesús Cabañero Yus. Y contra INICIATIVAS COMARCALES S.L. (INICOM) representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Andrés Laguna y defendida por el letrado D. Enrique Puértolas Lisbona. Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada y defendida por el Abogado del Estado .

Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta . Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado: Con fecha 16 de septiembre de. 2002, se constituyó la Sociedad de Integración y Desarrollo Aragonés, S.L., (SIDAR), que tenía como objeto social la compraventa y arrendamiento no financiero de inmuebles y solares, si bien por escritura de 4 de octubre del 2005 adquirió carácter unipersonal accediendo Alejandro a la titularidad del 100% de las participaciones pasando a ser socio y administrador único. Por escritura de 16 de octubre del 2009, transmite parte de las citadas participaciones sociales a Gines y Sebastián, y se designa como administrador único por tiempo indefinido a Marcial, el cual carecía de participación societaria. La sociedad INICOM, INICIATIVAS COMARCALES S.L., constituida en el año 2004, tenia como socios en el año 2010 a Alejandro Y Gines junto con un tercero ya fallecido, con dos administradores de hecho de la misma Alejandro Y Gines, en virtud de los poderes que les fueron otorgados por el entonces administrador de la Sociedad el 17 de octubre del 2008 y 24 de julio del 2008, respectivamente estando por tanto autorizados en todas las cuentas de la sociedad. La sociedad SIDAR, presentó la declaración del resumen anual del IVA a través de AUREN AUDITORES ZAZ SLP, con un resultado de -421.146, 85 euros en base a los datos de la mercantil suministrados para confeccionar la declaración en base a las declaraciones del primer trimestre que dieron un resultado de -18.928.79 euros y a la autodeclaración correspondiente al mes de abril del 2010 donde se declaró un IVA soportado y deducible ficticio correspondiente a la compra por parte de SIDAR a Iniciativas Comarcales S.L. INICOM, de inmuebles sitos en la AVENIDA000 numero NUM000 de Paracuellos de Jiloca por importe de 2.514.833 euros de base imponible más IVA correspondiente de 402.373,28 euros, venta que no se realizó, obteniendo de esta forma una devolución improcedente por el citado importe. La sociedad, INICOM, presentó únicamente declaraciones trimestrales de IVA correspondientes al Io y 2o trimestre del año 2010, sin declarar ningún IVA repercutido por la operación. Con fecha 17 de abril del 2012, se comunicó por la Agencia Tributaria el inicio de las actuaciones inspectoras al administrador de la Sociedad SIDAR, Marcial . En efecto, la sociedad INICOM construyó entre los años 2006 y 2009, el citado edificio de viviendas en la AVENIDA000 numero NUM000 de la localidad de Paracuellos de Jiloca en Zaragoza, constando en la división horizontal que el edificio tenía un total de 18 viviendas, cuartos traseros . y aparcamientos, de tal manera que INICOM deberá entregar a Isidro y Josefina tres fincas a cada uno de ellos, y en total el edificio se dividió en 49 fincas distintas entre viviendas, cuartos trasteros y aparcamientos, de los cuales, seis fincas (dos viviendas, dos aparcamientos y dos trasteros) fueron entregados en 2009 a Isidro y Josefina, un trastero fue adjudicado a INICOM en 2009 y 16 viviendas, 20 aparcamientos y 18 trasteros fueron adjudicados en 2012 a Residencial Murillo S.L. y por tanto resulta imposible que SIDAR comprara a INICOM dichos inmuebles.Conforme a la declaración correspondiente al segundo semestre presentada por la Sociedad SIDAR, se declaró un IVA soportado derivado de la compra a INICOM de los citados inmuebles por valor de

2.513.033 euros, justificando la compra por una factura de 1 de junio del 2010 anotada en el libro registro de abril del 2010 y presentándose posteriormente ante la Agencia Tributaria una nueva factura de fecha 3 de abril del mismo año y un contrato firmado el día 23 de mayo del 2007, ambas por el mismo concepto. Conforme a las comprobaciones de la Agencia Tributaria se constata que la venta detallada en las facturas nunca llegó a ejecutarse, dado que la Empresa SIDAR, no abonó el dinero reflejado en las facturas dado que no compró nunca los 16 pisos, garajes y trasteros. Marcial y Gines -sin que conste la participación de Sebastián -, puestos en común acuerdo con la única finalidad de obtener un beneficio ilícito a costa del erario público de manera deliberada, con total desprecio hacia el cumplimiento de sus deberes para con la Hacienda Pública, y en claro perjuicio de la misma, idearon y llevaron a efecto esta operación con la finalidad de que por parte de la Agencia Tributaria se les devolviese la cantidad de 402.405,28 euros en concepto de IVA, que realmente nunca llegaron a pagar, defraudando por ello al Erario Público que abonó a la Mercantil SIDAR la citada cantidad el 13 de agosto del 2010. Marcial, firmó, como administrador de SIDAR, en la Inspe cción el día 11 de abril del 2013, un acto de conformidad con el Impuesto de Sociedades de 2010 reconociendo la inexistencia de la compraventa descrita. Del dinero devuelto por la Agencia Tributaria, fue transferida la cantidad de 200.000 euros por orden de Alejandro a TAF SIGLO XXL SL, como devolución de una deuda de la Mercantil UNICOM, las cantidades de 47.001,34 euros, 8000.01 euros y 12.117,52 euros a la Empresa ALOGRA G7 S.L. propiedad de Alejandro y Gines y el resto mediante reintegros firmados por Marcial . Los reintegros destinados a ALOGRA G7,SL, fueron finalmente destinados a la FUNDACION IDEAR de la que son patronos, Alejandro, Gines Y Sebastián . Por tanto la mercantil SIDAR en la declaración del IVA correspondiente al segundo trimestre del 2010, consiguió una devolución de 402.373,50 euros mediante la presentación de una factura falsa emitida por INICOM por la supuesta venta de unas viviendas, garajes y trasteros. En el contrato de compra de fecha 23-5-2007 Ceferino en representación de INICOM vende ocho pisos, ocho garajes y ocho trasteros en la AVENIDA000 n° NUM000 de Paracuellos de Jiloca a SIDAR por importe de 1.609.493 euros de base imponible más IVA correspondiente, recibiendo INICOM en dicha fecha el 25% del importe del precio (402.373,25 euros) y 28.166,13euros de IVA correspondiente al pago anticipado(al 7% por tratarse de viviendas) y que el resto del precio se debía recibir al otorgamiento de la escritura, sin embargo dicha escritura nunca se otorgó. Según el Libro registro de facturas recibidas en abril de 2010 por SIDAR resulta un total de cuotas de IVA soportadas de 402.437,28 euros de los

que 402.405,28 euros corresponden a una factura recibida de INICOM al 1-6-2010. Ya se pone de la incorrección de la anotación en abril del 2010 de una factura supue stamente recibida el 1-6-2010.

Examinada la copia de la factura emitida el 1-6-2010 por INICON, la misma lo es por la venta de 16 pisos, 19 garajes y 18 trasteros en la AVENIDA000 n° NUM000 de Paracuellos de Jiloca a SIDAR un importe total de la operación de 2.514.833 euros, un importe subtotal de las operaciones facturadas de 2.515.033 euros y un IVA repercutido de 402.405,28 euros figurando como domicilio de SICAR Camino de las Torres n° 96, Esc Io, Io derecha Zaragoza. La inspección destaca la incorrección de la factura: el importe de la operación descrita se fija en 2.514.833 euros, pero al realizar el subtotal de la factura por esta única operación se eleva a 2.515.033 euros, es decir, se incrementa la base imponible de la operación en 200 euros sin causa aparente; el IVA repercutido (402.405,28 euros) corresponde al 16% de 2.515.033 euros; se fija el domicilio de SIDAR en Camino de las Torres n° 96, Esc Ia, Io dcha, Zaragoza, cuando ni su domicilio fiscal ni su domicilio social se encuentra en esa dirección. Existe una segunda factura correspondiente a la misma operación, emitida el 3-4-2010 por la venta de 16 pisos, 19 garajes y 18 trasteros en la AVENIDA000 n° NUM000 de Paracuellos de Jiloca a SIDAR por importe de 2.514.833 euros de base imponible más 402.373,28 euros de IVA. Sin embargo, si se comparan las dos facturas, aunque ambas se...

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