SAP Palencia 197/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2018:227
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución197/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00197/2018

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2-4º

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2017 0001176

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000218 /2017

Recurrente: BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES Y SALAMANCA Y SORIA S.A. ( BANCO CEISS, S.A. )

Procurador: JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ

Abogado:

Recurrido: Romeo

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO

Abogado: SOLEDAD FERNANDEZ SIMON

Este Tribunal, compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTE NCIA NUM 197/18

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Carlos Miguelez Del Rio

En la ciudad de Palencia, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de cláusula contractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 23 de octubre de 2017, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad "Banco Caja De España Inversiones, Salamanca y Soria SA, representada por el Procurador Sr. Suárez Quiñones Fernández y defendida por la Letrada Sra. Portero López, y como apelado, D. Romeo, representado por la Procuradora Sra. Martín Bahillo y defendido por la Letrada Sra. Fernández Simón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por procurador Sra. Martín Bahillo en nombre representación de D. Romeo S.A., contra Banco Ceiss, y en con secuencia declarar : La nulidad por abusiva de la parte de la cláusula financiera 5ª (imposición de totalidad de gastos, impuestos y tasas dimanantes de la constitución de hipoteca), de la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes procesales el día 17 de marzo de 2013, ante la notaría de Baltanás Dª Teresa Hervella Durantez, número de protocolo 150, donde se señala " gastos a cargo del prestatario serán de cargo del prestatario cuantos gastos deriven del otorgamiento de esta escritura, así como los gastos extrajudiciales y costas judiciales que se ocasionen a la entidad prestamista, incluso honorarios de abogados y procurador aun cuando no sea preceptiva intervención. En consecuencia, serán de cuenta y cargo del prestatario, los gastos, ya devengados o que puedan devengarse en el futuro por los siguientes conceptos: a) gastos de tasación del inmueble y de comprobación registral de la finca; b) aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación, cancelación de la hipoteca comprendidos los de la primera copia de la presente escritura, expedida por la entidad prestamista ;c) impuestos; d) gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora de impuestos; g) de los gastos extrajudiciales y costas judiciales que se ocasionen a la entidad acreedora derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago ;h) cualquier otro gasto que corresponde al efectiva prestación de un servicio relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad prestamista dirigido a la concesión de administración del préstamo, Anulando el contenido de esta parte de la cláusula en los términos expuestos, condenando a la entidad demandada a pasar por tal declaración;

Declarando el derecho de la actora recibir y la obligación de la entidad de reintegrar las cantidades abonadas por ella como gastos registrales y el impuesto de actos jurídicos documentados, así como la mitad de las relativas a gastos notariales y de gestoría, imponiendo a la demanda el pago a la actora de la cantidad total de 1.270,96 €, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de su abono hasta la fecha de la presente sentencia. Sin hacer especial pronunciamiento en las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la entidad Banco Ceiss interpone recurso parcial de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, D. Romeo, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Romeo, contra la entidad demandada Banco Ceiss, en la que se ejercitaba una acción de declaración de nulidad parcial de una cláusula hipotecaria referida a gastos de tasación, notariales, registrales relativos a la constitución, modificación, cancelación de la hipoteca, comprendidos los de la primera copia de la presente escritura, expedida por la entidad prestamista, los de gestoría e impuestos abonados por el actor, incluida en la escritura de préstamo hipotecario constituida entre las partes litigantes el dia 17 de marzo de 2003, ante la. Notaria de Baltanás, Dª Teresa Hervella Durantes, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso parcial de apelación, en el que se insiste de nuevo en las pretensiones de la oposición a la demanda referidas a una parte de la cláusula 5ª de la escritura de préstamo, en lo referente a la repercusión al banco demandado del 50% de los

gastos de Notaría, y Gestoría, el 100% de los causados en el Registro de la Propiedad por la constitución de la

hipoteca, y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pretendiendo que se le absuelva de abonar al actor

1.270,96 euros a que ha sido condenada, con sus intereses legales.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho por parte del Juez de Primera Instancia, afirmando que la cláusula discutida no es abusiva ni, en consecuencia, nula. Se sostiene por la entidad recurrente que el pago de los gastos correspondientes al arancel notarial y registral, a los tributos, tasación y a la gestoría, corresponden en exclusiva al prestatario.

Del recurso se dio traslado al apelado, presentando escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Sobre las cuestiones planteadas, que van a ser resueltas en sus argumentos de forma conjunta, ya se ha pronunciado básicamente esta Audiencia Provincial en sentencias 259/2017, de 16 de octubre; 264/2017, de 18 de octubre; 274/2017 y 301/2017, ambas de 19 de octubre, y 285/2017, de 6 de noviembre, estableciendo un criterio que ha sido reiterado en resoluciones posteriores ( y que es el seguido por la Juez de instancia en la sentencia ahora recurrida).

Sin embargo, ese criterio, seguido hasta ahora, debe matizarse desde la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 148/2018 de 15 de marzo, en lo que afecta a las consecuencias de la declaración de nulidad de las cláusulas discutidas, por cuanto, pese a esa nulidad, en lo referente a la devolución del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hemos de adaptarnos a la nueva doctrina emanada de dicha sentencia que impide la total devolución del importe de dicho impuesto.

Ciertamente, la adaptación al criterio sostenido por el Tribunal Supremo supone un cambio respecto del que hasta ahora venía manteniendo esta Audiencia Provincial, pero, tal cambio, obedece al necesario respeto a la doctrina emanada de dicho alto Tribunal que, en cuanto órgano jurisdiccional superior ( art. 123 CE ), complementa con su jurisprudencia el ordenamiento jurídico ( art. 1.6 CC ). Por ello, al no existir motivo fundado que permita desvincularse del precedente que supone, esa doctrina vincula a esta Audiencia conforme a los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE ) y de respeto al sistema de fuentes establecido ( art. 1.7 CC ), todo lo cual asegura, conforme a reiterada doctrina constitucional, el debido respeto a los derechos de igualdad en la aplicación de la Ley y de la tutela judicial efectiva, consagrados, respectivamente, en los arts. 14 y 24 CE, ( SS. TC. 242/1992 de 21 diciembre ; 46/1996 de 25 de marzo, entre otras muchas).

En definitiva, si bien en el resto de materias discutidas, gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Tasación del inmueble y Gestoría, no existe en el momento actual ninguna razón para introducir variaciones o modificaciones en la doctrina que hasta ahora ha venido aplicando esta Audiencia y de la que son expresión aquellas sentencias, debiendo constituir nuestra guía las conclusiones que en esas resoluciones se establecían en la medida en que hasta ahora el Tribunal Supremo no ha establecido un criterio que sea contradictorio con lo que en ellas se afirmaba; sin embargo, el criterio seguido en la sentencia apelada a la hora de acoger la pretensión ejercitada con la demanda, condenando a la entidad bancaria...

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