SAP Pontevedra 57/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2018:483
Número de Recurso300/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00057/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 28079 47 1 2014 0001152

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2016

Recurrente: Sacramento, Bruno, Yolanda, Agustina

Procurador: RICARDO CANEDO IGLESIAS, RICARDO CANEDO IGLESIAS, RICARDO CANEDO IGLESIAS, RICARDO CANEDO IGLESIAS

Abogado: MARIA CRISTINA VIVERO BLAS, MARIA CRISTINA VIVERO BLAS, MARIA CRISTINA VIVERO BLAS, MARIA CRISTINA VIVERO BLAS

Recurrido: ESCUELA DE GESTION SANITARIA

Procurador: CARLOS VILA CRESPO

Abogado: CARLOS JORGE LUIS PALADINO PADIA

S E N T E N C I A Nº 57/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2016, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA,

a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2017, en los que aparece como parte APELANTE-DEMANDANTE, Sacramento, Bruno, Yolanda, Agustina, representado por el Procurador de los tribunales, D. RICARDO CANEDO IGLESIAS, Y asistidos por el Abogado Dª. MARIA CRISTINA VIVERO BLAS, y como parte APELADA-DEMANDADA, ESCUELA DE GESTION SANITARIA, representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS VILA CRESPO, asistido por el Abogado D. CARLOS JORGE LUIS PALADINO PADIA, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil núm.2 de Pontevedra, con fecha 8.0.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Ricardo Canedo Iglesias, en nombre y representación de doña Sacramento, don Bruno, doña Yolanda y doña Agustina, contra la mercantil Escuela de Gestión Sanitaria SL, y declaro que Doña Sacramento, Agustina, son autores bien individualmente o conjuntamente entre ellos de las siguientes obras:

1- "La labor del técnico en cuidados auxiliares de enfermería en la zona intraquirurgica. Puesta al día".

2- "Actividades del técnico en cuidados auxiliares de enfermería en las técnicas diagnóstico terapéuticas en los servicios de intrahospitalarias, actualizaciones".

3- "Afrontamiento eficaz de la menopausia objetivo de la enfermería comunitaria".

4- "Actualización de conocimientos en técnicas y control hemodinámico para enfermería".

5- "Avances en comunicación terapéutica en los ciudados de efermería".

6- "Nuevos enfoques terapéuticos en enfermería de los trastornos alimentarios".

7- "El modelo de cuadro de mando integral como herramienta actual para la gestión de la calidad sanitaria".

8- "Avances en farmacoterapia para enfermería clínica en el adulto".

9- "Guia terapéutica de enfermería en pacientes con ventilación mecánica".

10- "Nuevos enfoques del cuidado de las necesidades de personas dependientes por los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería en un entorno domiciliario".

11- Actualización de conocimientos en los procesos de nutrición asistida".

12- "Riesgo de infección Noc absoluto paciente sin infecciones durante su estancia".

13- "Gestión de la calidad ciclo de aseguramiento continua. Aplicación en las unidades clínicas de enfermería".

14- "Puesta al día en alimentación y nutrición Innovaciones técnicas dispositivos y productos para la actuación de los técnicos auxiliares en cuidados de enfermería".

15- "Lenguaje saludable".

16- "Administración de medicamentos, un área de cuidades, nuevos retos para el técnico en cuidado auxiliares de enfermería".

17- "El problema de la infección nosocomial para el TCAE intervenir de forma segura la mejor prevención".

Condenando a la demandada Escuela de Gestión sanitaria SL, a estar y pasar por tal declaración. Absolviendo a la demandada del resto de las peticiones de la demanda. En materia de Costas procesales cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 1.02.18 para la de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones legales, con excepción de las relativas a los plazos y términos procesales para el dictado y notificación de la presente resolución, debido a la huelga iniciada el 7 de febrero de 2018 por el personal de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La demanda inicial acumulaba diversas pretensiones, subjetivas y objetivas, en torno al hecho nuclear del encargo por parte de la demandada a los demandantes, Escuela de Gestión Sanitaria, S.L. (EGS, en lo sucesivo) a los demandantes, de diversas prestaciones ligadas con la creación intelectual. En esencia se trataba de la confección de un número determinado de manuales de enfermería para ser utilizados en los cursos ofertados por EGS, así como de la prestación de ciertas actividades complementarias de tutoría o dirección. La exacta determinación del encargo permanece como objeto de discusión en esta alzada.

  2. En la tesis demandante, ECS encargó Dª Sacramento una actividad general de coordinación para la elaboración de material didáctico y el diseño de diversos cursos, ofrecidos en las modalidades on-line y a distancia; para ello, la Sra. Sacramento, -persona con amplia experiencia y reconocida reputación en el sector de la docencia en materia sanitaria-, contactó con los otros tres demandantes, a los que encargó la confección de diversos manuales destinados a servir de soporte a los cursos ofrecidos por ECS, y la asunción de funciones de tutoría de los alumnos que se matricularan en aquéllos. En ejecución del encargo, los cuatro actores elaboraron, -con diversa participación, unos individualmente, otros en coautoría-, un relevante número de manuales (se enumeran 25) y de material docente, y asumieron la tutoría de los cursos asignados.

  3. Relataba la demanda que en concepto de retribución por sus servicios de coordinación, la Sra. Sacramento percibía una cantidad mensual de 1.200 euros, y que, independientemente de dicha función, los cuatro demandantes, (incluida la Sra. Sacramento ), concertaron con ECS, mediante la firma de los respectivos contratos de edición, la cesión de las obras a cambio de una remuneración calculada en la forma que dichos contratos preveían (consistente, en esencia, en un 50% de los beneficios obtenidos por la venta de los manuales, y una cantidad fija por tutorías, que no se concretó definitivamente).

  4. En ejecución de lo pactado, por tanto, la Sra. Sacramento vino percibiendo su remuneración por la coordinación durante los años 2010 y 2011 (posteriormente la cantidad mensual se duplicó, al asumir la Sra. Sacramento las funciones de otro de los coordinadores que dejó su cargo); sin embargo, ni la Sra. Sacramento

    , ni los otros demandantes percibieron las cantidades convenidas por la elaboración de los manuales, ni por el seguimiento de las tutorías correspondientes a los cursos asignados, actividad que se mantuvo durante el año 2012; finalmente, tras diversas reclamaciones, los codemandantes D. Bruno, Dª Yolanda, y Dª Agustina, percibieron, respectivamente, las sumas de 1.764,71 euros los dos primeros, y 1.500 euros la Sra. Agustina .

  5. La demanda, por tanto, imputaba a ECS diversos incumplimientos de las obligaciones asumidas en los contratos de edición: a) el mencionado impago de las retribuciones de los autores; b) el incumplimiento de las obligaciones de información de datos que debían servir de base para el cálculo de aquéllas; c) la omisión de la obligación de registrar las obras en el Registro de la propiedad, depositarlas legalmente y darlas de alta en el ISBN; d) y la falta de entrega de los ejemplares gratuitos pactados con los autores. A estos incumplimientos siguieron otros derivados de la sustitución unilateral de los tutores, mientras que la demandada continuaba explotando los cursos correspondientes y utilizando con ello el material docente elaborado por los autores.

  6. Finalmente, la demanda cuantificaba el alcance de las obligaciones incumplidas. Para ello acompañó la demanda con un dictamen pericial elaborado por un letrado especializado en la materia, -el Sr. Herminio -, que cuantificaba los importes adeudados por los materiales docentes y por la prestación de la actividad de tutoría, por un total de 96.605,87 euros (una vez descontadas las cantidades ya abonadas por la demandada). A dicha suma se añadía la reclamación de 1.000 euros para cada uno de los demandantes en concepto de perjuicios sufridos por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada. Finalizaba la demanda con un detallado relato de las comunicaciones entre las partes.

  7. La súplica de la demanda concretaba las pretensiones ejercitadas: a) una acción declarativa de la condición de autores de las obras en cuestión; b) la condena a realizar el depósito legal y la correspondiente inscripción en el ISBN, entregar certificados de imprenta, 10 ejemplares gratuitos, la imposición de la prohibición de volver a publicar dichas obras, retirarlas del comercio y destruir los ejemplares que mantenga en almacén; y c) la condena al pago de las cantidades anteriormente mencionadas.

  8. La representación de la empresa EGS se opuso a la demanda. La tesis esencial de la contestación partía de la negación del hecho de la existencia de los contratos de edición; en su lugar, la demandada afirmaba que los cuatro demandantes habían mantenido una relación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR