SAP Ciudad Real 12/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2018:479
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00012/2018

Procedimiento: Sumario Ordinario 4/2016

Procedimiento de Origen: Sumario 1/2016

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ciudad Real

SENTENCIA 12/18

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ILMOS SRES.

Presidente

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Magistrados

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

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En Ciudad Real, a Once de mayo de Dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa registrada con el núm. 4/2016, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ciudad Real (Sumario 1/2016), seguido por el trámite del Sumario Ordinario por delito de homicidio y en el que aparece como acusado:

Octavio, mayor de edad, nacido en Ciudad Real el día NUM000 de 1977, hijo de Rita y Silvio, con D.N.I. núm. NUM001 y domicilio en Ciudad Rea, que fue detenido policialmente a razón de la presente causa el 8 de Diciembre de 2015, ingresado en prisión preventiva el día 10 de Diciembre de 2015 (ratificado por Auto del mismo día), alcanzando la libertad provisional el día 11 de Enero de 2016, con prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, que se agravó mediante Auto de fecha 11 de Marzo de 2016. Con antecedentes penales cuya computación no ha sido solicitada en la presente causa. Ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Julia Pintor Peromingo y asistido de Letrado Don Dámaso Arcediano González.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la función que tiene reconocida legalmente

Igualmente han intervenido Jesús María, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Holgado Pérez y asistido de Letrado Don Dionisio Guijarro Panadero, como Acusación Particular. Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Real, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge

Martínez Navas y asistido de Letrado Don Cipriano Arteche Gil. Y la entidad "MAPFRE", como responsable civil, representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Villalón Caballero y asistida de Letrado Don Jesús García-Minguillán Molina

Siendo Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Magistrados componentes de esta Sección que al margen han sido reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa tiene su origen en el Sumario 1/2016 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ciudad Real e incoado en virtud de atestado núm. 10079/15 de la Comisaría Nacional de Policía de esta capital, dictándose con fecha 24 de octubre de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Instructor Auto de procesamiento frente a Octavio, declarándose su conclusión, con elevación de actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

  2. Confirmado el Auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral se formularon los correspondientes escritos de conclusiones provisionales:

    El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los art.138 y 16 del CP, reputando autor al acusado, para quien solicitó la imposición de las siguientes penas: de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas. Con pena accesoria de prohibición de aproximación a Jesús María, a su domicilio, lugar de trabajo y lugar en que se encuentre a distancia inferior a los 200 metros y mantener con el cualquier tipo de comunicación verbal, escrita, telemática o de cualquier índole durante un período de 9 años. Comiso vehículo matricula G.....D . Y en el ámbito de la responsabilidad civil deberá indemnizar: a) A Jesús María, en 5930,73€

    por días de curación e impedimento y en 5622,37€ por secuelas; b) A Casiano, en 2737,92€ por desperfectos en su vehículo G....XX ; c) A Celsa, en 1061,50€ por daños en su vehículo ....NGY ; y d) Al Ayuntamiento

    de Ciudad Real en la suma de 93,50€. Con responsabilidad directa y solidaria de la entidad Mapfre, a quien se aplicarán los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.

    Por el Letrado del Ayuntamiento de Ciudad Real se mostró conformidad con el escrito del Ministerio Fiscal y sus peticiones.

    La Acusación Particular estimó que los hechos eran constitutivos un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139 y 16 del Código Penal . Subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16.1 y 62, todos ellos del Código Penal . Repuntando autor al acusado para quien solicitó la imposición de las siguientes penas: 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, pena accesoria de prohibición de aproximarse al domicilio de D. Jesús María, su lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 250 metros, así como mantener cualquier contacto con él de forma verbal, escrita, telemática o de cualquier índole durante un periodo de 15 años. Para el caso que se entienda que estamos ante un homicidio en grado de tentativa acabada: la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta, y la prohibición accesoria del artículo 57 del Código penal indicada en el párrafo anterior. De igual forma, cabe imponer al acusado el abono de las costas, con inclusión de las de esta acusación. Comiso del vehículo. Y en el ámbito de la responsabilidad civil indemnizará a Jesús María en 33.817,50 euros, con responsabilidad directa y solidaria de Mapfre e intereses del artículo 20 LCS .

    La entidad Mapfre solicitó su absolución.

    La Defensa del Acusado solicitó su libre absolución.

  3. Al inicio del juicio se alcanzó entre las partes un acuerdo en cuanto a los aspectos penales entendiendo las mismas, con plena conformidad del acusado, que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, tal y como calificó el Ministerio Fiscal, y procediendo la imposición de la pena de prisión de 5 años, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Jesús María, a su domicilio, lugar de trabajo o en el que se encuentre a menos de 200 metros y de comunicación directa o indirecta por cualquier medio o procedimiento con él durante un período de 7 años. Comiso del vehículo y costas con inclusión de las de la Acusación Particular.

  4. No existiendo acuerdo sobre la responsabilidad civil, se celebró la prueba oportuna en sesión única, con el resultado que obra en soporte de grabación digital. Tras su práctica, conclusiones e informes de las partes,

    se concedió la última palabra al acusado, declarándose terminado el plenario y los autos conclusos para Sentencia.

  5. Se han observado los preceptos y prescripciones legales.

    HECHOS PROBADOS

    Tanto por la conformidad prestada por el acusado Octavio como por la valoración en conciencia de las pruebas practicadas, se declara probado:

    Sobre las 16:50 horas del día 8 de diciembre de 2015, el acusado Octavio, cuyas circunstancias personales ya han sido reseñadas, cuando se encontraba en la Calle Méjico de Ciudad Real comenzó a gritar, lo que motivó que fuera increpado por Jesús María, actitud que molestó al acusado que reaccionó propinándole un puñetazo en la cara, teniendo que interceder Javier . Tras el indicado incidente el acusado se alejó del lugar en el vehículo de su propiedad marca Alfa Romeo X .... YF, desde el que manifestó a Jesús María que le iba a matar.

    Transcurridos unos diez minutos, el acusado volvió al lugar conduciendo el citado vehículo a elevada velocidad por la calle Camino Viejo de Alarcos y al llegar a la confluencia con la calle Méjico, y con la intención de acabar con la vida de Jesús María que se encontraba en un descampado junto a la acera, aceleró el vehículo subiendo por encima de la acera dirigiéndolo contra él, superando el desnivel e impactando con una señal que dobló pasando por encima de la misma hacia Jesús María, quien al apercibirse de que el vehículo se aproximaba pudo apartarse hacia un lado, colocando un brazo que llevaba escayolado sobre el capó del vehículo y siendo golpeado en la pierna izquierda con la parte delantera del vehículo y violentamente desplazado, cayendo al suelo. A continuación, sin detener el vehículo el acusado continuó circulando por el descampado hasta que logró incorporarse de nuevo a la calzada de la calle Méjico.

    En la huida, conduciendo el citado vehículo siguió circulando por la calle Méjico a elevada velocidad, girando hacia la calle Puerto Rico, donde colisionó con el vehículo marca Nissan, modelo Primera, matrícula G....XX

    , perteneciente a...

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