SAP Zaragoza 214/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2018:1100
Número de Recurso465/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución214/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00214/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Equipo/usuario: PUY

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0472660

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000465 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2017

RECURRENTE: Sergio, Jose Pablo, Alvaro

Procurador/a: ELSA MARIA BAENA TAMARGO, ELSA MARIA BAENA TAMARGO, ELSA MARIA BAENA TAMARGO

Abogado/a: DANIEL CISNEROS RIBAGORDA, JORGE SANCHEZ ZAFRA, TOMAS TORRE DUSMET

RECURRIDO/A: Cayetano

Procurador/a: MARIA ISABEL MAGRO GAY

Abogado/a: JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 48 de 2017 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo nº 465 de 2018, seguidas por delito de robo co violencia contra Sergio, nacido en Madrid el día NUM000 -1977, hijo de Gaspar y Eulalia, con domicilio en Zaragoza y DNI NUM001, del que no consta si tiene antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 22 de septiembre de 2015 hasta el día 17 de diciembre de 2015 y de solvencia no acreditada, contra Jose Pablo, nacido en Madrid el día NUM002 -1984, hijo de Nemesio y Penélope, con domicilio en Madrid y DNI NUM003, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 21 de septiembre de 2015 hasta el 20 de junio de 2016 y de solvencia no acreditada, contra Alvaro, nacido en Madrid el día NUM004 -1978, hijo de Nemesio y Penélope, con domicilio en Illescas (Toledo) y DNI NUM005, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 21 de septiembre de 2015 hasta el 6 de mayo de 2016 y de solvencia no acreditada, contra Jesús Manuel, nacido en Zaragoza el día NUM006 - 1970, hijo de Alexander y Ascension, con domicilio en Fuentes de Ebro (Zaragoza) y DNI NUM007, del que no consta si tiene antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 23 de septiembre de 2015 hasta el 16 de diciembre de 2015 y de solvencia no acreditada, y contra Enrique, nacido en Miranda de Ebro (Burgos) el día NUM008 -1965, hijo de Guillermo y Florencia, con domicilio en Zaragoza y DNI NUM009, del que no consta si tiene antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 23 de septiembre de 2015 hasta el 21 de diciembre de 2015 y de solvencia no acreditada, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por Cayetano y dichos acusados representados respectivamente por las Procuradoras ISABEL MAGRO GAY, MIRIAM BOROBIO LAGUNA, ELSA MARIA BAENA TAMARGO, EVA MARIA OLIVEROS ESCARTÍN y EVA MARIA OLIVEROS ESCARTIN y defendidos por los Abogados JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA, CARLOS CULEBRAS BELLO, JORGE SANCHEZ ZAFRA, TOMAS TORRE DUSMET, PATRICIA OLIVEROS ESCARTIN y ALFREDO GIMENEZ MORENO. Siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 6 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo condenar y condeno a Sergio, Alvaro y Jose Pablo como responsables en concepto de autores de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art 237 y 242, párrafos 1, 2 y 3, del Código penal y, además a Alvaro y Jose Pablo como responsables en concepto de autores de una falta de lesiones del art 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Sergio, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del art 22.2 CPn en Alvaro y en Jose Pablo y concurriendo además la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 CPn en Jose Pablo en relación con el delito de robo, a las siguientes penas:

A Sergio, pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Alvaro, pena de CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo, y pena de DOS MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (360 euros) por la falta de lesiones, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

A Jose Pablo, pena de CINCO AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo y pena de DOS MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (360 euros) por la falta delusiones, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Sergio, Alvaro y Jose Pablo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la comunidad de propietarios del inmueble de la CALLE000 NUM010 - NUM011 de Zaragoza en la cantidad de 828'85 euros y a Cayetano en la cantidad de 3.738 euros más la indemnización que se determine en ejecución de sentencia conforme a la fundamentación jurídica de esta resolución por las lesiones sufridas. Más intereses legales.

Sergio deberá abonar una sexta parte de las costas públicas y una doceava parte de las costas de la acusación particular, Alvaro deberá abonar un tercio de las costas públicas y una sexta parte de las costas de la acusación particular y Jose Pablo deberá abonar un tercio de las costas públicas y una sexta parte de las costas de la acusación particular causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa, desde el día 22 de septiembre de 2015 hasta el día 17 de diciembre de 2015 Sergio, desde el 21 de septiembre de 2015 hasta el 20 de junio de 2016 Jose Pablo y desde el 21 de septiembre de 2015 hasta el 6 de mayo de 2016 Alvaro, si no les hubieran sido de abono en ninguna otra causa.

Y debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Enrique, Jesús Manuel, Sergio, Alvaro y a Jose Pablo del delito de pertenencia a grupo criminal del que venían inicialmente acusados y además a Enrique y Jesús Manuel del delito de robo con violencia del que venían inicialmente acusados y a Sergio de la falta de lesiones de la que venía inicialmente acusado, declarando de oficio una sexta parte de las costas públicas y 7 doceavas partes de las costas de la acusación particular".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Ha quedado acreditado y así se declara que en fecha no determinada Sergio, mayor de edad y del que no consta si tiene antecedentes penales, sabiendo que Cayetano tenía una cantidad importante de dinero en su domicilio y molesto con él porque entendía que obtenía ese dinero o una parte sustancial del mismo a espaldas de él y de otras personas y no debía ser así, con la intención de amedrentar a Cayetano le dijo a su amigo Alvaro, del que sabía era perfectamente capaz de hacerlo, que Cayetano tenía en su casa ese dinero y que le diera un escarmiento, facilitándole además los datos necesarios de identificación del mismo y la jornada que hacía de trabajo, ya que Cayetano trabajaba a turnos.

Con esa información y otra que habían recabado en unos seguimientos anteriores, Alvaro y su hermano Jose Pablo viajaron a Zaragoza en el vehículo del primero, un Seat Ibiza matrícula Q-....-KJ el día 16 de abril de 2015, sabiendo que el día 17 de abril Cayetano iba a hacer una jornada de trabajo de mañana, con la intención de apoderarse por la fuerza de ese dinero.

SEGUNDO

Con la intención de abordar a Cayetano cuando bajara al garaje de su casa a coger el coche para ir al trabajo, entraron en el inmueble sito en la CALLE000 NUM010 - NUM011 de Zaragoza, rompiendo para ello la manilla de la puerta de entrada del número NUM012 y además rompieron los cristales y apalancaron el aluminio de dos ventanales que hay entre el bajo y la zona de garajes, quedándose allí a la espera de Cayetano .

Los daños causados en la puerta del inmueble fueron arreglados por la aseguradora de la comunidad, estando pendiente el arreglo de las ventanas, habiendo sido tasado el importe de la reparación de los daños en las ventanas en 828'85 euros.

TERCERO

Sobre las 5:15 horas del día 17 de abril de 2015, cuando Cayetano bajó al garaje y fue a abrir la puerta del coche para ir a trabajar, Alvaro y Jose Pablo se dirigieron a él, yendo ambos ara evitar su identificación con guantes y con la cara cubierta, uno con un pasamontañas y otro con una braga hasta los ojos, esgrimiendo uno de ellos una pistola, que no consta si era real o simulada, y el otro un cuchillo, dándole golpes con los puños y con la culata de la pistola y preguntándole por el piso en el que vivía hasta que Cayetano cayó al suelo con heridas sangrantes, consiguiendo de esta forma que les dijera el piso y les diera las llaves de su casa. A continuación le ataron las manos con bridas y subieron con él, poniéndole la pistola en la sien y el cuchillo en el costado,...

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