SAP Cuenca 14/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2018:206
Número de Recurso26/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00014/2018

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: SOC

Modelo: N85860

N.I.G.: 16190 41 2 2014 0004486

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2017

Delito/falta: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Teofilo

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS MOYA ORTIZ

Abogado/a: D/Dª

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Rollo de Sala: P.A. nº 26/2017.

Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente nº 65/2016.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sr. D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 14 /2018

En la ciudad de Cuenca, a 15 de Mayo de dos mil dieciocho.

Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de San Clemente y su Partido, seguida por presuntos delitos de trata de seres humanos y de prostitución coactiva, con el número de Procedimiento Abreviado del Juzgado 65/2016 y número de Rollo de Sala 26/2017, contra Teofilo, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Cañada Juncosa, Cuenca, el NUM000 .1947, sin antecedentes penales a los efectos del presente procedimiento, con D.N.I. nº NUM001

, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Moya Ortiz y defendido por la Letrada Dª. Eva Rus Martínez Jareño, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en el Juzgado de Instrucción número 2 de los de San Clemente se siguieron actuaciones por la presunta comisión de un delito de trata de seres humanos y otro de prostitución coactiva.

Segundo

Que por Auto del referido Juzgado de 18.07.2016 se acordó continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Teofilo . Calificó los hechos del siguiente modo: un delito de trata de seres humanos, del artículo 177 bis. 1.b y 3 del Código Penal, y un delito de prostitución coactiva, del artículo 188.1 del mismo Texto Legal, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la

L.O.1/2015, indicando que de tales delitos era responsable el acusado. Hacía constar el Ministerio Público que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó las siguientes penas para Teofilo :

-por el delito de trata de seres humanos, 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

-por el delito de prostitución coactiva, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 10 €, y con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. El Ministerio Fiscal también pidió, con arreglo al artículo 123 del Código Penal, la imposición de costas al acusado;

-señaló el Ministerio Público que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Penal, procedía acordar la clausura definitiva del Club "Night Star";

-también indicó el Ministerio Fiscal que, conforme a los artículos 192 y 106 del Código Penal, procedía imponer al acusado una medida de libertad vigilada de 6 años; que se ejecutaría con posterioridad a la pena privativa de libertad.

El Ministerio Fiscal concretó que el acusado debería indemnizar a la testigo protegida NUM002, por los daños morales sufridos, en la cantidad de 3.000 €; importe que devengaría el interés del artículo 576 de la L.E.Civil .

El Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente dictó Auto, el 05.10.2017, acordando la apertura de Juicio Oral contra Teofilo como presunto autor de un delito de trata de seres humanos y otro de prostitución coactiva.

La representación procesal de Teofilo presentó escrito de defensa, (mostrando su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal), y solicitó la absolución del acusado. En dicho escrito invocaba la prescripción. Hacía constar que los hechos eran de marzo del año 2011 y que el acusado supo el 15.04.2016 que el procedimiento se dirigía contra él; habiendo transcurrido entre ambas fechas un plazo superior al de cinco años que para la prescripción se deduce de los artículos 130.1.6 º, 131.1 y 132, todos ellos del Código Penal, (tras la reforma llevada a cabo por la L.O. 1/2015).

Tercero

Que recibida la causa en esta Sala se procedió a la formación del correspondiente rollo, (P.A. nº 26/2017). Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio el 21.03.2018; acto que se llevó a cabo en la fecha prevista y con el resultado que consta en la pertinente grabación audiovisual.

En el trámite de cuestiones previas el Ministerio Fiscal aportó determinada documentación.

En ese mismo trámite, por la Letrada defensora se plantearon las siguientes cuestiones:

.Prescripción del delito del artículo 188 del Código Penal . Hizo constar que la denuncia se formuló en el año 2014, que los hechos se habrían producido en marzo de 2011 y que el acusado tuvo conocimiento de ello el

15.04.2016; razón por la cual, y teniendo el delito fijada una pena de prisión que no excede de cinco años, habría transcurrido el plazo de prescripción de cinco años.

.También hizo mención a la prescripción en base al siguiente argumento: señaló que se había continuado el trámite del Procedimiento Abreviado por un delito del artículo 318 bis.2 del Código Penal y que el Ministerio Fiscal había acusado por un delito del artículo 177 bis y por otro del artículo 188.1, ambos del Código Penal, razón por la cual también concurría la prescripción si se considerase la existencia de un delito del artículo 318 bis del citado Texto Legal .

.Invocó una nulidad de actuaciones e inadecuación de procedimiento. Hizo constar que se había infringido el principio acusatorio. Señaló que se había tomado declaración al acusado como presunto responsable de un delito contra los ciudadanos extranjeros, en 2016, y que aunque se trate de delitos conexos, (respecto de la calificación del Ministerio Fiscal), debe decretarse la nulidad hasta el momento en el que se dictó el Auto continuando las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado; y ello para seguir la causa por los artículos 177 bis y 188 del Código Penal o para que el Ministerio Público acomodase su acusación al Auto de Procedimiento Abreviado.

El Tribunal admitió la documental aportada por el Ministerio Fiscal y contestó, (respecto de las cuestiones planteadas por la defensa), que el tema de la prescripción se resolvería en Sentencia, (al ser una cuestión compleja que precisaba la práctica de la prueba y la valoración íntegra de la misma), que no se había conculcado el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (que establece que se seguirá el Procedimiento Abreviado para el enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años), y que el Auto de transformación vincula en cuanto a los hechos imputados, pero no en las calificaciones jurídicas que el Juez formule.

El Ministerio Fiscal llevó a cabo una modificación en su escrito de conclusiones provisionales; y ello en el sentido de suprimir la responsabilidad civil, que inicialmente había solicitado, porque la testigo protegida no reclamaba indemnización.

HECHOS PROBADOS

  1. Que en el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente se siguieron actuaciones por la presunta comisión de delitos de trata de seres humanos y de prostitución coactiva.

  2. Que Teofilo, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Cañada Juncosa, Cuenca, el NUM000

    .1947, sin antecedentes penales a los efectos del presente procedimiento, con D.N.I. nº NUM001, no ha tenido intervención alguna en la captación, transporte, traslado, acogimiento, recepción o alojamiento de la testigo protegida NUM002 .

  3. Que Teofilo no ha impuesto a la testigo protegida NUM002, en momento alguno, el mantenimiento de relaciones sexuales con otras personas. Tampoco ha obtenido beneficio por las hipotéticas relaciones sexuales que haya podido mantener la testigo protegida NUM002 con otras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La convicción respecto de los hechos probados ha sido alcanzada por la Sala en base a los siguientes datos:

.El contenido del hecho probado 1º viene a resultar del propio Auto de apertura de juicio oral obrante a los folios 122 a 124 de la causa.

.El contenido de los hechos probados 2º y 3º se ha fijado al no haberse acreditado por la acusación responsabilidad alguna del acusado.

Segundo

Al inicio de las sesiones del juicio oral, la defensa, como ya se concretó en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, planteó...

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