SAP Murcia 200/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
ECLIES:APMU:2018:996
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución200/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00200/2018

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 DE MURCIA

- AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: FNC

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0030270

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000020 /2017

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Eulogio, Genaro

Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO, SARA MARQUINA TEMPLADO

Abogado/a: D/Dª MANUEL MAZA DE AYALA, PEDRO LOPEZ GILIBERT

Ilmos. Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Don Francisco Navarro Campillo

Doña María Dolores Sánchez López

Magistrados

SENTENCIA Nº 200/18

En la ciudad de Murcia, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 20/2017, dimanante del Sumario seguido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia con el nº 2/2017, por los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones, en el que aparecen acusados D. Eulogio, con NIE núm. NUM000, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales

  1. Justo Páez Navarro y asistido por el Letrado D. Manuel Maza De Ayala, privado de libertad por los hechos que constituyen el objeto de la presente causa desde el día 1 de diciembre de 2016, y D. Genaro, con NIE núm NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sara Marquina Templado, y asistido por el Letrado D. Pedro López Gilabert, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública. Ha intervenido en calidad de intérprete de árabe D. Miguel con NIE nº NUM002, asistiendo a D. Eulogio y a D. Genaro .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Navarro Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia, se decretó por auto de fecha 29-8-17 la conclusión del sumario incoado, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, que ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se formuló la acusación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Genaro, por lo que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en los días 24-4-18 y 14-5- 18, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

Al inicio de la vista, se confirió traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas a fin de que formularan alegaciones ante la ausencia de acusación frente a D. Genaro, acordando la Sala, en aplicación del principio acusatorio, la comparecencia del mismo únicamente en la condición de perjudicado, permitiéndose ausentarse de la vista al Letrado defensor de D. Genaro al no tener asignada función acusadora.

TERCERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal se ratificó en sus conclusiones provisionales en cuanto al relato de hechos a la vista de la prueba practicada, interesando la condena del acusado D. Eulogio como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 del C. Penal, en relación con los arts. 16 y 61 del mismo texto legal, a la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a que indemnice a D. Genaro en la suma de 10.000 euros por lesiones, 15.000 euros por secuelas y 6.000 euros por daños morales.

CUARTO

En fase de conclusiones definitivas, la representación procesal de D. Genaro se ratificó en sus conclusiones provisionales e interesó la absolución de su defendido y, subsidiariamente, que se condenara al mismo como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal, a la pena de un año de prisión, confiriéndose seguidamente al acusado D. Eulogio la posibilidad de hacer uso al derecho a la última palabra, con el resultado que obra en autos, declarando el Presidente del Tribunal concluso el juicio para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que, en hora no determinada de la tarde del día 30 de noviembre de 2016, D. Eulogio, de nacionalidad argelina, mayor de edad y sin antecedentes Penales, cuando se encontró con su primo D. Genaro, con quien no mantenía una buena relación personal, en lugar próximo a su domicilio sito en el CAMINO000, provisto de un hacha y con el deliberado propósito de acabar con su vida, descargó sobre él varios golpes que alcanzaron su cara, brazo izquierdo y pierna izquierda.

Una vez consumada la agresión, D. Eulogio se marchó del lugar, siendo D. Genaro auxiliado por personas no identificadas, y trasladado a un centro sanitario en que fue atendido en el servicio de Urgencias y quedando finalmente ingresado en el mismo para someterse a una intervención quirúrgica.

A consecuencia de la agresión, D. Genaro sufrió lesiones consistentes en heridas inciso contusas en antebrazo izquierdo, fractura de cúbito izquierdo, heridas incisocontusas en pierna izquierda y región facial izquierda con fractura de huesos propios, fractura de apófisis frontal izquierda y dos líneas de fractura en arco cigomático izquierdo. Dichas lesiones padecidas sanaron en 224 días, con 11 de hospitalización, 143 impeditivos y 70 no impeditivos, quedando como secuelas dolor en región facial, artrosis postraumática en antebrazo y muñeca, así como varias cicatrices en la región facial, miembro inferior izquierdo, espalda y antebrazo izquierdo (entre ellas una quirúrgica en el antebrazo de grandes dimensiones).

  1. Eulogio fue detenido por efectivos de la Guardia Civil en el interior de su domicilio al día siguiente de la agresión, tratándose de una casa de aperos abandonada, sin puertas, y sin contar con suministros de energía eléctrica y de agua potable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene partir de que la STC 123/2005, de 12 de mayo, contiene un resumen de la doctrina constitucional sobre el principio acusatorio y precisa que "aun cuando el principio acusatorio no aparece expresamente mencionado entre los derechos constitucionales que disciplinan el proceso penal, ello no es óbice para reconocer como protegidos en el art. 24.2 CE ciertos derechos fundamentales que configuran los elementos estructurales de dicho principio, que trasciende el derecho a ser informado de la acusación y comprende un haz de garantías adicionales. En este sentido se resaltaba tanto la vinculación del principio acusatorio con los derechos constitucionales de defensa y a conocer la acusación como con la garantía constitucional de la imparcialidad judicial". Con respecto al fundamento constitucional del deber de congruencia entre la acusación y el fallo, se reitera en la STC 155/2009 su relación directa "principalmente, con los derechos a la defensa y a estar informados de la acusación, pues si se extralimitara el juzgador en el fallo, apreciando unos hechos o una calificación jurídica diferente de las pretendidas por las acusaciones, se privaría a la defensa de la necesaria contradicción", al tiempo que se insiste -como ya se hiciera en la STC 123/2005 - en que ese deber de congruencia "encuentra su fundamento en el derecho a un proceso con todas las garantías, en el sentido de que el enjuiciamiento penal se ha de desarrollar con respeto a la delimitación de funciones entre la parte acusadora y el órgano de enjuiciamiento, puesto que, en última instancia, un pronunciamiento judicial más allá de la concreta pretensión punitiva de la acusación supone que el órgano judicial invada y asuma competencias reservadas constitucionalmente a las acusaciones, ya que estaría condenando al margen de lo solicitado por los legitimados para delimitar la pretensión punitiva, lo que llevaría a una pérdida de su posición de imparcialidad y a la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías".

En el presente caso, ni el Ministerio Público ni la representación procesal de D. Eulogio, formularon acusación contra D. Genaro, quien compareció inicialmente en la causa en calidad de procesado, por lo que la única sentencia posible respecto de éste era su libre absolución.

SEGUNDO

En cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal contra D. Eulogio, conviene anticipar que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito intentado de homicidio, tipificado en el artículo 138 del C.P ., en relación con los artículos 16 y 61 del mismo Texto Legal .

A dicha relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la constitución Española, y su consiguiente necesidad de una actividad probatoria de cargo practicada en la vista oral con el respeto los principios de oralidad, concentración, contradicción y defensa, prueba valorada conforme al art. 741 de la LECr y habiéndose tenido en cuenta las garantías prescritas en el art. 12. de la CE, los arts. 10 y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . En este sentido, se ha de señalar que la apreciación en conciencia del material probatorio en modo alguno puede dar amparo a la discrecionalidad o arbitrariedad judicial, pues las facultades otorgadas por el citado precepto conllevan la obligación de valorar el acervo probatorio existente según las reglas del criterio racional, es decir, de conformidad las reglas de la lógica, expresando motivadamente dicho proceso valorativo en la sentencia que se dicte.

Partiendo de estas premisas, la Sala considera que las pruebas practicadas acreditan, tanto la intención homicida del acusado, como el resultado causado, solamente lesivo, al no practicar todos los actos tendentes a dar cumplimiento a su inicial...

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