SAP Valencia 300/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2018:2287
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

__________

ROLLO PENAL Nº 16/18

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 Catarroja

SENTENCIA Nº 300/18

___________________________

Sres.:

Presidenta

Dª. María Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados:

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

Dª. Olga Casas Herraiz (ponente)

____________________________

En Valencia 18 a de mayo de 2018

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Alejandro, provisto del DNI nº NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y contra Bruno, con DNI NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Francisco Granell; como acusación particular la mercantil SANTANDER CONSUMER FINANCE EFC, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. José Bosque Pedrós y dirigida por el letrado D. Federico Almonacid Ros y los mencionados acusados Alejandro, Alejandro, provisto del DNI NUM000 mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia si bien, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 02/02/2015, por el Juzgado de lo Penal n° 17 de Valencia con sede en Paterna, como autor de un delito de estafa a la pena de 3 meses de prisión y accesorias, pena de prisión, que fue suspendida en su ejecución, por un periodo de dos años, en fecha 19/10/2015 y notificada tal suspensión en fecha 4/11/2015 representado por el Procurador de los Tribunales Dª Laura Oliver Ferrer y defendido por el Letrado D. Andrés Zapata Carreras;y Bruno con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales representado por el Procurador de los Tribunales

D. Antonio Blasco Alabadí y defendido por el Letrado D. Ignacio Comes Raga ha sido Ponente el Magistrado Suplente Dª. Olga Casas Herraiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 16/2016 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Catarroja, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 16/2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de:

-Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.5 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal .

-Un delito continuado de falsificación de documento privado en concurso de normas del artículo 395 del Código Penal en relación con el articulo 390.1 y . 3 y artículo 74 del Código Penal .

Respondiendo los coacusados en concepto de autores, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 para el caso de impago, con más el pago de las costas procesales.

Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.5 º y 74 C.P . en concurso medial de leyes del art. 77 C.P :, con un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los arts. 392.1 en relación con 390 .1 y 3, y art. 74 CP, y respondiendo los acusados en concepto de coautores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer, por el delito de estafa cuatro años de prisión y multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 CP . para el caso de impago, y por el delito de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 para el caso de impago con más el pago de las costas procesales.

Y en cualquier caso, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a los servicios financieros Santander Consumer Finance SA, por el perjuicio ocasionado en el impago de las cuotas de los contratos de financiación por la adquisición de muebles del establecimiento por los "clientes", en la cantidad de 89.900 euros, ello, con los correspondientes intereses legales.

La acusación particular, en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO del artículo 395 en relación con el 390.1.2 del C. Penal en concurso medial con UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los art 248 y 250.5 del C.P . conforme a los artículos

74.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal, de los que son responsables los acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer por ello a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses a razón de 6 euros diarios, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena así como que indemnice en vía de responsabilidad civil a SANTANDER CONSUMER FINANCE EFC S.A. en la cantidad de

89.900.- euros más los intereses legales y pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado Alejandro, en sus conclusiones definitivas, entendió que los hechos atribuidos al acusado respecto, no han sido acreditados y en su consecuencia no existe delito, e interesó su libre absolución.

Alternativamente señaló que, aun admitiendo los hechos contenidos en la calificación del Ministerio Fiscal, sin embargo, el delito de estafa lo sería conforme al art. 248 C.P ., y respecto de su defendido concurriría la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P . como muy cualificada, y concurriendo igualmente una intensa colaboración del acusado con la administración de justicia encuadrable en la atenuante del art. 21.7

C.P . . Interesó que se le impusiera la pena mínima.

La defensa del acusado Bruno, en sus conclusiones definitivas, entendió que los hechos atribuidos al acusado, no han sido acreditados y ninguna participación tuvo en los mismos, en su consecuencia no existe delito, e interesó su libre absolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

La mercantil Lluna Nova Interiorisme SL, de la que era administrador único el acusado Alejandro, y dedicada a la venta al por menor de mobiliario para el hogar y con tienda-exposición en el CC Parque Albufera, del término municipal de Alfafar, tenia suscrito desde noviembre de 2003, un "acuerdo de afiliación" con Santander Consumer Finance EFC SA, en virtud del cual, el titular del establecimiento podía ofertar a sus clientes la contratación de los servicios financieros de Santander Consumer, para la compra de los muebles de su establecimiento, si bien, el titular del establecimiento debía cotejar los documentos acreditativos de la identidad e ingresos de los clientes y de esa forma, Santander Consumer procedía a abonar el importe del precio directamente al titular del establecimiento en la cuenta bancaria designada por el mismo, percibiendo además este, una comisión por cada operación financiada.

Las relaciones financieras entre ambas partes transcurrieron con normalidad desde noviembre de 2003 hasta noviembre de 2008, sin embargo, en tal fecha y hasta enero de 2009, el acusado Alejandro, de común acuerdo con el otro acusado, Bruno, y ambos con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto a costa de lo ajeno, presento a la financiera Santander Consumer, y a sabiendas de la falsedad de dicha documentación, varios contratos para su financiación a nombre de personas, clientes ficticios, entregando copias de sus DNIs y documentación laboral de estos.

Dichos contratos de financiación se realizaron a nombre de las siguientes personas y en las siguientes fechas;

-Contrato a nombre de Mario, de fecha 23 de enero de 2009.

- Contrato a nombre de Roberto, de fecha 10 de enero de 2009.

- Contrato a nombre de Victoriano, como primer titular, y Jesús María, cotitular solidario, de fecha 17 de enero de 2009.

- Contrato a nombre de Cipriano, de fecha 21 de enero de 2009.

- Contrato a nombre de Eulogio, de fecha 23 de enero de 2009.

- Contrato a nombre de Hilario, de fecha 26de enero de 2009.

- Contrato a nombre de Lucio, de fecha 17 de diciembre de 2008.

- Contrato a nombre de Zulima, de fecha 2 de diciembre de 2008.

- Contrato a nombre de Asunción, de fecha 24 de enero de 2009.

- Contrato a nombre de Santiago, de fecha 7 de enero de 2Q09.

- Contrato a nombre de Jose Miguel, de fecha 13 de enero de 2009.

- Contrato a nombre de Pedro Antonio, de fecha 8 de enero de 2009.

- Contrato a nombre de Enma, de fecha 13 de noviembre de 2008.

- Contrato a nombre de Natividad, 30 de diciembre de 2008.

- Contrato a nombre de Cornelio, de fecha 25 de noviembre de 2008.

- Contrato a nombre de Faustino, de fecha 17 de noviembre de 2008.

Dicha documentación fue preparada y creada por los acusados o bien, por otras personas no identificadas, por encargo de los acusados y a la que estos proporcionaron los datos de los supuestos clientes para su elaboración.

Las operaciones de las concesiones de los prestamos se llevaron a cabo.

De esta forma, la financiera Santander Consumer, transfirió a la cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 108/2020, 11 de Marzo de 2020
    • España
    • 11 Marzo 2020
    ...contra Sentencia de fecha 18 de mayo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, en el Rollo de Sala 16/2018 por delitos continuados de falsedad en documento mercantil y estafa Ha sido parte la mercantil SANTANTER CONSUMER E.F.C., S.A., representada por la proc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR