SAP Valladolid 150/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2018:631
Número de Recurso311/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución150/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00150/2018

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: S42

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 48 2 2017 0000618

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000311 /2018

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Benito

Procurador/a: D/Dª CARLA MATITO ABRIL

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA DIEZ ROIG

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pilar

Procurador/a: D/Dª, M CRISTINA REY MARCOS

Abogado/a: D/Dª, MARIA ISABEL RODRIGUEZ MOZO

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: Juicio Rápido nº 52/2018

SENTENCIA Nº 150/18

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por un delito continuado de coacciones y otro delito de maltrato al menor, seguido contra Benito, defendido por el Letrado Don Jesús María Díez Roig, y representado por la Procuradora Doña Carla Matito Abril, siendo partes, como apelante, el

citado acusado, y siendo apelados el Ministerio Fiscal y Doña Pilar, defendida por la Letrada Doña María Isabel Rodríguez Mozo y representada por la Procuradora Doña Cristina Rey Marcos, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 23.02.18 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- El acusado, Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado casado con Pilar hasta su divorcio en fecha 12 de diciembre de 2016, en el que se atribuía la guarda y custodia de los dos hijos menores habidos en el matrimonio a Pilar . En fecha septiembre de 2017 presentó el acusado demanda de modificación de medidas provisionales solicitando el cambio de guarda y custodia o en su defecto la guarda y custodia compartida.

Con la finalidad de lograr dicho cambio en la custodia, el acusado ha venido ejerciendo desde ese mes hasta la actualidad presión en el menor para que decidiera con quién tenía que vivir, requiriéndole una y otra vez para que escogiera entre su madre o él, o recriminándole cuando el menor dudaba después de decirle que con él. El acusado utilizaba a su hijo menor Ambrosio, de 10 años de edad, para transmitir mensajes a Pilar ; así, el día 21 de noviembre de 2017 el menor le dijo a su madre de parte de su padre: "papá me ha dicho que tienes el plazo de una semana para arreglar las cosas y volver con él, que si no te quedas sin marido y sin hijo: piénsalo, tienes ese plazo".

Para corroborar lo que el menor le transmitía, Pilar procedió a grabar las conversaciones que el menor mantenía con el acusado durante los fines de semana en los que no estaba en su compañía. Así, grabó tres conversaciones mantenidas los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2017.

En ellas, el acusado le pedía que le dijera a su madre lo siguiente: "esta es la última oportunidad, o lo arreglas con mi padre o desaparezco de aquí para siempre", "¿vas a volver con mi padre? Si no, prepárame la maleta que no me vas a volver a ver el pelo", "a mí no me vuelvas a dirigir la palabra", "ya me tienes cansado, o recuperas a mi padre o te olvidas de mí", "dile a tu madre que es una sinvergüenza, que se quede con esos amigos pederastas".

Del mismo modo interrogaba al menor sobre los horarios y costumbres de su madre, sobre cómo iba vestida, sobre si tenía algún novio, pidiéndole que espiara el teléfono de su madre para saber quién la llamaba o qué mensajes recibía en el móvil, y que le bloqueara números y contactos, al tiempo que le decía que su madre estaba hasta altas horas de la madrugada conectada a Facebook y que ni su hermana ni él le importaban a su madre, y que ésta les mentía.

Esta situación ha provocado en el menor episodios de vómitos, diarreas y dolores de cabeza, teniendo cita pendiente para psiquiatría al haber sido derivado por el médico de cabecera. El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2017 se acordó por el Juzgado de Violencia sobre la mujer orden de protección".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benito como autor de un delito continuado de coacciones, ya definido, a la pena de UN AÑO de prisión, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD sobre su hijo menor Ambrosio durante UN AÑO, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS.

Asimismo, debe imponérsele, conforme a lo previsto en el artículo 57 CP, en relación con el 48 del mismo cuerpo legal, las prohibiciones de aproximarse a menos de 300 metros a Pilar y al menor Ambrosio, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante DOS AÑOS. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benito como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de SEIS MESES de prisión, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD sobre su hijo menor Ambrosio durante UN AÑO, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS.

Todo con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena privativa de libertad.

Asimismo, debe imponérsele, conforme a lo previsto en el artículo 57 CP, en relación con el 48 del mismo cuerpo legal, las prohibiciones de aproximarse a menos de 300 metros a Pilar y al menor Ambrosio, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante DOS AÑOS.

Todo ello con expresa condena de las costas causadas por dichas infracciones, incluidas las de la Acusación Particular.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Benito del delito de amenazas por el que se formuló acusación en su contra, declarando de oficio las costas derivadas de dicha acusación".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Benito

, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

En la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, además de otros pronunciamientos, se condena al acusado Benito como autor de:

Un delito continuado de coacciones a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor Ambrosio durante un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.

También se le imponen las prohibiciones de aproximarse a menos de 300 metros a Pilar y al menor Ambrosio

, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante dos años.

Un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor Ambrosio durante un año, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.

Con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

También se le imponen las prohibiciones de aproximarse a menos de 300 metros a Pilar y al menor Ambrosio

, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante dos años.

Y contra dicho pronunciamiento se alza el recurrente en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

En dicha Sentencia de la instancia se dan por probados unos hechos que, esquemáticamente, son los siguientes:

El acusado Benito estuvo casado con Pilar hasta su divorcio, que tuvo lugar el 12/12/2016, y allí se atribuía la guarda y custodia de los dos hijos menores habidos en el matrimonio a Pilar .

En septiembre de 2017 el acusado presentó demanda de modificación de medidas provisionales solicitando el cambio de guarda y custodia o en su defecto la guarda y custodia compartida.

Con la finalidad de lograr el cambio de custodia, el acusado desde septiembre de 2017 se dedicó a ejercer presión sobre su hijo menor Ambrosio, de 10 años, para decidiera con quién tenía que vivir, requiriéndole una y otra vez para que escogiera entre su madre o él, o recriminándole cuando el menor dudaba sobre su decisión.

También utilizaba a su hijo menor Ambrosio, aprovechando los tiempos en los que estaba en su compañía, para transmitir mensajes a Pilar .

Así, el día 21/11/2017 el menor le dijo a su madre de parte de su padre: "papá me ha dicho que tienes el plazo de una semana para arreglar las cosas y volver con él, que si no te quedas sin marido y sin hijo: piénsalo, tienes ese plazo".

Para corroborar lo que el menor le decía, Pilar procedió a grabar las conversaciones que el menor mantenía con su padre (con la colaboración del menor) durante los fines de semana en los que estaba en su compañía. De esta forma grabó 3 conversaciones mantenidas los días 24, 25 y...

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