SAP Orense 84/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2018:192
Número de Recurso175/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00084/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2008 0000575

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2008

Recurrente: Dª Remedios

Procurador: Dª MARTA TRILLO GONZALEZ

Abogado: D. JOSE MANUEL ORBAN MORENO

Recurrido-Impugnante: Dª Casilda

Procurador: Dª BLANCA PEDRERA FIDALGO

Abogado: D. EUGENIO MOURE GONZALEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00084/2018

En la ciudad de Ourense a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ourense, seguidos bajo el nº 115/08, Rollo de apelación núm. 175/17, entre partes, como apelante, Dª Remedios, representada por la procurador de los tribunales Dª Marta Trillo González, bajo la dirección del letrado D. José Manuel Orbán Moreno, y, como apelada-impugnante, Dª Casilda, representada por la procurador de los tribunales Dª Blanca Pedrera Fidalgo, bajo la dirección del letrado D. Eugenio Moure González.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 112 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pedrero Fidalgo actuando en nombre y representación de Doña Casilda, frente a Doña Remedios, y en dicha razón, esta última ha de abonar a la actora la cantidad de 6.000€, a la que son de aplicación los intereses del modo ya expuesto en la presente resolución.

En cuanto a las costas procesales causadas, estese a lo dispuesto en el apartado correspondiente".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Remedios recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Casilda, en su propio nombre y Doña Valentina, afirmando actuar en representación de su nieta Doña Remedios en virtud de poder general otorgado por ésta el 16 de mayo de 1997 ante el Cónsul general de España en México, suscribieron contrato con fecha 30 de noviembre de 2005 por el que Doña Remedios se obligaba a vender a Doña Casilda por el precio de 74.121 euros la vivienda con desván de su propiedad, sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Ourense, inscrita en el Registro de la propiedad a favor de un tercero, comprometiéndose a registrarla a su nombre. Doña Casilda hizo entrega de

6.000 euros "como arras de la compra-venta futura", suma que perdería si, una vez registrado el inmueble a nombre de doña Remedios, desistía de la compra y que percibiría doblada si, una vez practicada la inscripción, la vendedora se negaba a formalizar la compraventa en las condiciones pactadas. Asimismo, Doña Valentina se obligó a devolver la cantidad entregada en caso de que no se encontrase registrada la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato.

Basándose en el mencionado contrato y en la venta por Doña Remedios a un tercero del inmueble mediante escritura pública otorgada el 17 de agosto de 2006, previa inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad nº 1 de los de Ourense, Doña Casilda presentó demanda contra aquella en reclamación de 12.000 euros o, subsidiariamente, 6000 euros, más intereses. La demanda fue precedida de carta remitida a Doña Valentina con fecha 26 de mayo de 2006, como representante de doña Remedios, para devolución de la suma entregada por no haberse procedido a la inscripción registral en el plazo de tres meses estipulado, carta a la que siguió, una vez vendido el inmueble, demanda de conciliación dirigida contra Doña Valentina, también como representante de su nieta, para el pago de 12.000 euros, siendo celebrado el acto de conciliacion el 23 de noviembre de 2006 y terminado sin avenencia.

En el escrito de contestación, doña Remedios, admitiendo la propiedad del inmueble litigioso, impugnó la autenticidad del contrato y opuso falta de legitimación pasiva por no haber intervenido en el mismo ni concedido mandato o autorización a Doña Valentina para celebrarlo, así como, subsidiariamente, desistimiento contractual en atención a la carta antes aludida remitida por la actora a Doña Valentina .

Se suspendió el curso de las actuaciones mediante Auto de 3 de septiembre de 2008 por prejudicialidad penal basada en la admisión de querella formulada por la actora contra Doña Valentina por supuesto delito de estafa, alzándose la suspensión mediante providencia de 23 de noviembre de 2015, una vez archivado el proceso penal por fallecimiento de la querellada.

La sentencia del juzgado estima la petición subsidiaria de la demanda condenando a la demandada al pago de 6000 euros más intereses desde la fecha del acto de conciliación. Interpone recurso la condenada con objeto de que se proceda al dictado de nueva sentencia por la que, con revocación de la apelada, se acuerde la desestimación integra de la demanda con imposición de costas a la actora; subsidiariamente la caducidad de la instancia; subsidiariamente, la no imposición de costas. La parte actora se opone al recurso y, a su vez, impugna la sentencia con objeto de que se estime la petición principal de la demanda.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas ha de comenzarse analizando la caducidad de la instancia que la parte demandada pide con carácter subsidiario ya que de prosperar supondría la finalización del proceso sin resolución decisoria sobre la pretensión actuada en el mismo.

La paralización del proceso se produjo por causa penal al amparo del artículo 40.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil mediante auto al que se aquietaron las partes. Se reanudó el curso de las actuaciones tras poner la parte actora en conocimiento del juzgado el archivo de la causa penal mediante escrito presentado con fecha 18

de noviembre de 2015, después de que se hubiese dictado auto en aquella causa acordando la extinción de la acción penal por fallecimiento de la imputada el 15 de septiembre del mismo año.

La apelante defiende que se produjo la caducidad el 19 de marzo de 2015, por el transcurso de más...

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