SAP Murcia 222/2018, 24 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Número de resolución222/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00222/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: MSU

Modelo: N85850

N.I.G.: 30024 41 2 2001 0201953

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Andrés, Desiderio, Eleuterio, SANGOTRANS S. COOP.

Procurador/a: D/Dª, SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA, SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA,,

Abogado/a: D/Dª, ENCARNACION MARIA LORENTE RUIZ, ENCARNACION MARIA LORENTE RUIZ,,

Contra: PEMAR CAMIONES, S.L., Iván, Pelayo

Procurador/a: D/Dª JUAN CANTERO MESEGUER, JUAN CANTERO MESEGUER, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª ARMANDO GARCIA SANCHEZ, ARMANDO GARCIA SANCHEZ, PABLO MARTINEZ PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Proc edimiento Abreviado nº 61/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lorca

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 46/2006

Ilmos/as. Sres/as:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistrados/as ;

SENTENCIA Nº222/18

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito continuado de estafa y falsedad documental, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana María Martínez Blázquez que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pablo Lanzarote.

Han sido acusados:

  1. - D. Iván, nacido en Lorca (Murcia) el NUM000 de 1955, hijo de Juan Pablo y Paulina, con DNI NUM001, con último domicilio conocido en Alm. DIRECCION000 NUM002 NUM003 de Lorca (Murcia), en situación de libertad provisional por ésta causa, constando su solvencia y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer y asistido por el Letrado D. Armando García Sánchez.

  2. - D. Pelayo, nacido en Murcia el NUM004 de 1968, hijo de Eusebio y Casilda, con DNI NUM005, con último domicilio conocido en CALLE000 NUM006 de Zarandona (Murcia), en situación de libertad provisional por ésta causa, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez y asistido por el Letrado D. Pablo Martínez Pérez.

Han sido acusación particular: D. Desiderio y D. Andrés, representados por el Procurador D. Salvador Díaz González de Heredia y asistidos por la Letrada Dña. Encarnación María Lorente Ruiz.

Ha sido responsable civil subsidiaria: La entidad mercantil "PEMAR CAMIONES S.L", representada por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer y asistida por el Letrado D. Armando García Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Lorca como consecuencia del atestado instruido por Policía Judicial del Automóvil del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil NUM007, de fecha 22 de marzo de 2001, lo que dio lugar a la incoación de las diligencias previas nº

1.200/2001, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por la Juez Instructora la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Auto de fecha 13 de diciembre de 2006 contra Iván, Pelayo y Carlos Ramón, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con los artículos 390.1.1 º y 74 del Código Penal como medio para cometer un delito continuado de estafa tipificado en el artículo 248.1, 250, 74 y 77.1 del Código Penal, y como un delito continuado de falsedad en documento oficial tipificado en el artículo 392 en relación con los artículos 390.1.1 º y 74 del Código Penal ; de los que eran posibles autores, Iván del primero, y Pelayo y Carlos Ramón del segundo, concurriendo en todos la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal, y solicitando que se le impusieran las siguientes penas:

  1. - A Iván, por el delito continuado de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con los artículos 390.1.1 º y 74 del Código Penal como medio para cometer un delito continuado de estafa tipificado en el artículo 248.1, 250, 74 y 77.1 del Código Penal, la pena de tres años y seis meses de prisión, y multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 9 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de

    impago conforme al artículo 53 del Código Penal, accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal, y costas.

  2. - A Pelayo y Carlos Ramón, por el delito continuado de falsedad en documento oficial tipificado en el artículo 392 en relación con los artículos 390.1.1 º y 74 del Código Penal, la pena, a cada uno de ellos, de un año y seis meses de prisión, multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 9 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme dispone el artículo 53 del Código Penal, accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena conforme dispone el artículo 56 del Código Penal, y costas.

    En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó que "Pemar Camiones, S.L" como responsable civil directa, y Iván como responsable civil subsidiario, indemnizaran a los perjudicados en las siguientes cantidades:

    - Demetrio : 2.023,47 euros.

    - Indalecio : 5.184,19 euros.

    - Porfirio : 1.123,87 euros.

    - Carlos Antonio : 15.254,9 euros.

    - Alfredo : 3.372,45 euros.

    - David : 11.174,05 euros.

    - Leandro : 8.615,26 euros.

    - Samuel : 8.496,65 euros.

    - Juan Ignacio : 1.981,4 euros.

    - Benigno : 1.281,97 euros.

    - Fidel : 10.329,94 euros.

    - Marino : 7.914,97 euros.

    - Tomás : 7.399,2 euros.

    - Victor Manuel : 7.219,52 euros.

    - Andrés : 11.239,23 euros.

    - Efrain : 17.004,43 euros.

    - Jesús : 8.166,79 euros.

    - Roman : 11.649,78 euros.

    - Jesús Ángel : 5.343,31 euros.

    - Cornelio : 11.314,97 euros.

    - Sandra : 19.835,547 euros.

    - Gumersindo : 4.903,38 euros.

    - Inocencio : 17.562,49 euros.

    - Eloy : 4.072,45 euros.

    - Anibal : 10.916,41 euros.

    - Evelio : 11.214,97 euros.

    - Lucas : 11.936,63 euros.

    - Teodoro : 10.630,26 euros.

    - Desiderio : 14.006,47 euros.

    Asimismo, también interesó que fueran indemnizados: Agustín, Eleuterio, Jose Luis, el legal representante de "Talleres Vila Rodríguez S.L", Primitivo, Jesús Luis, herederos de Benito, legal representante de "Obras y servicios topográficos S.L" y Gines en la cantidad que resultara una vez fueran practicadas en ejecución de

    sentencia las tasaciones periciales de sus vehículos, y se determinara el importe que éstos abonaron de más, y además a Eleuterio en la cantidad de 6.000 euros y a Gines en la cantidad de 12.000 euros.

    La acusación particular de Desiderio y Andrés interesó la condena de los acusados, Iván, Pelayo y Carlos Ramón, como autores responsables de un delito continuado de estafa agravada del artículo 250.1.4 º y 6º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, en concurso ideal medial ( artículo 77 del Código Penal ) con un delito de falsificación documental del artículo 390 en conjunción con el artículo 392 del mismo texto legal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, de cinco años de prisión, y multa de once meses a razón de 10 euros diarios, accesorias y costas (incluidas las de la acusación particular). En concepto de responsabilidad civil solicitó, que al Sr. Andrés se le abonara la cantidad de 8.900 euros (cantidad pagada en exceso por el mismo según datos de mercado, a la fecha de la compra del vehículo, 27-11-2003), y a Desiderio

    , en la cantidad de 14.006,47 euros (cantidad pagada en exceso por el mismo según datos de mercado, a la fecha de la compra del vehículo, 4-9-2000).

    La acusación particular de "Talleres Vila Rodríguez S.L" interesó la condena de los tres acusados, Iván, Pelayo y Carlos Ramón, como autores responsables de un delito continuado de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 250.4 del Código Penal en concurso con un delito continuado de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal, a la pena, cada uno, de cinco años de prisión y multa de seis meses a razón de 20 euros diarios, accesorias y costas. Y en concepto de responsabilidad civil, que los acusados, solidariamente, a "Talleres Vila Rodríguez, S.L", con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Pemar Camiones S.L", le indemnizaran en la suma de 12.065 euros, por los daños y perjuicios sufridos con aplicación de lo dispuesto en el artículo 586 de la L.E.C .

    La acusación particular de "Sangotrans S. Coop" y de D. Eleuterio, interesó la condena de los tres acusados, Iván, Pelayo y Carlos Ramón, como autores responsables de un delito continuado de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 250.1. 4 º y 6º del Código Penal...

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