AAP Murcia 361/2018, 28 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO |
ECLI | ES:APMU:2018:427A |
Número de Recurso | 88/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 361/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00361/2018
- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 662000
N.I.G.: 30024 41 2 2014 0060861
RT APELACION AUTOS 0000088 /2018
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Samuel
Procurador/a: D/Dª SEBASTIAN TERRER GARCIA
Abogado/a: D/Dª MATEO GARCIA TOMAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª f
DP 668/2014 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE LORCA
Tribu nal:
Don José Luis García Fernández.
Presidente
Don Álvaro Castaño Penalva.
Doña María Concepción Roig Angosto (pon)
Magistrado/a
AUTO
N º 361 /2018
En la ciudad de Murcia a 28 de mayo de 2018.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del investigado don Samuel, frente al auto de fecha 1 de junio de 2016 dictado en el procedimiento y por el Juzgado referidos, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular doña Vicenta .
Es magistrada ponente doña María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer del Tribunal.
ÚNICO . - Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado referido a esta Audiencia Provincial de Murcia siendo recibidas el pasado día 12 de febrero de 2018 y tras los trámites procesales oportunos, señalo el día de hoy para su deliberación, votación y resolución.
RAZON AMIENTOS JURÍDICOS
La resolución recurrida acuerda la declaración de complejidad de la causa ampliando el plazo de instrucción hasta 18 meses a contar desde la fecha de expiración del plazo semestral.
El auto justifica el plazo concedido al considerar que resulta indispensable la culminación de la fase de instrucción con la ultimación de las diligencias de investigación aún pendientes; diligencias que considera esenciales para cumplir la finalidad de la instrucción, en los términos a que se refiere el apartado 6 de dicho precepto.
Recurrido en reforma, el instructor respuesta a los motivos de impugnación al desestimarlos sobre la base de los siguientes argumentos:
En relación con la censura del recurrente que alude a la no concurrencia de ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 324 Lecrim para declarar la instrucción compleja y a que el auto que declara la complejidad de la causa adolece de fundamentación, el instructor explica que la complejidad se acuerda por la pendencia de varias diligencias instructoras de difícil realización en el plazo de seis meses, considerando que concurre el supuesto contemplado en el artículo 324.2.d), obrando unidas a las actuaciones hasta tres dictámenes periciales, y resta por practicar una cuarta pericial sobre la auditoría de la administración realizada por el investigado en los años 2011 a 2013. Diligencia que requiere que el perito judicialmente designado examine una copiosa documentación referida a esos tres años.
Por lo que se refiere a la falta de audiencia a las partes antes de la declaración de complejidad, que se adopta a instancia única del Ministerio Fiscal, el instructor evoca que la petición de complejidad por la representación pública fue realizada el 27 de mayo y el haber conferido el preceptivo traslado hubiera imposibilitado la declaración de complejidad de la causa pues el día 6 de junio de 2016 expiraba el plazo para declarar la referida complejidad. En apoyo de tal solución cita el auto de la Audiencia Provincial de Palencia, Secc. 1ª, de fecha 9 de febrero de 2017 que concluye que no cabe la declaración de complejidad con posterioridad al trascurso del plazo de seis meses, pues la prórroga del mismo ha de adoptarse antes de que expire como determina el propio art. 324 LECr . Razona, además, que no se le ha causado indefensión al recurrente al no especificar alegaciones que hubiera formulado en caso de conferírsele el traslado previo, y que hubieran determinado el dictado de una resolución en sentido contrario a la recurrida. Por último, alude a que su derecho de defensa queda garantizado a través del recurso de reforma, garantizando el derecho de defensa del investigado.
La representación de Samuel fundamenta el recurso de apelación, una vez desestimada la previa reforma, en las siguientes alegaciones:
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- No concurren los requisitos establecidos en el art. 324 LECr para declarar la instrucción compleja, ya que tras 22 meses de instrucción desde su incoación (anterior a la Ley 41/2015), se habían practicado la totalidad de las diligencias de prueba necesarias, suficientes y precisas, que demostraban plenamente la inocencia, obrando en la causa Informe Pericial emitido en 23.5.2016.
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- El auto apelado adolece de fundamentación alguna y tan solo manifestaba que se acogían las pretensiones interesadas por el Ministerio Fiscal.
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- El auto apelado vulnera el art. 324 LECr al no haberse cumplido con la exigencia de dar audiencia a las partes personadas, creando una situación de injusta y verdadera indefensión. Con ello se vulnera el art. 24 CE, que ampara el derecho a obtener una tutela judicial efectiva, y produce una gravísima pérdida de confianza del justiciable y del profesional de la justicia en el sistema judicial.
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- El auto que se combate no fue notificado a la defensa en el plazo de tres días que establece el artículo 151 de la LEC .
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- El cómputo del plazo de 18 meses que establece el auto es equivocado, pues el mismo debe partir desde la fecha de incoación de las diligencias previas y no desde que finalice el plazo semestral, obviando que la declaración de complejidad en ningún caso podrá interpretarse como una adición de 18 meses al período de instrucción ya consumido.
Termina interesando que se dicte resolución por la que se acuerde que no procedía considerar compleja la instrucción de este procedimiento.
Centrado el debate en los términos expuestos el recurso va a prosperar por razones formales (motivo tercero del recurso) que atienden a la no observancia del trámite preceptivo y previo para la declaración de complejidad. Ello justifica que no examinemos el resto de motivos en los que el apelante funda su recurso.
Ciert amente que la solución adoptada por el instructor, en lo que se refiere al motivo de apelación que analizamos, es seguida en algunas resoluciones dictadas por las Audiencias, entendiendo que la omisión del traslado previo a la declaración de complejidad quedaba salvado mediante el acceso posterior a los recursos de la parte disconforme con el mismo cuya audiencia se había omitido.
Es el caso del AAP de Madrid n.1178/2016, de 7 de diciembre que argumenta «Es por ello que hemos de rechazar la nulidad del auto que interesó en su día el recurso de reforma, pues aun cuando no se respetó el trámite de audiencia previa por cinco días que ordenó la providencia de 3 de junio de 2016, pues el auto se dictó no solo antes del transcurso del plazo sino de la notificación de la referida providencia y del escrito de solicitud del Ministerio Fiscal, la parte ha dispuesto de la posibilidad de alegar lo procedente sobre la cuestión de fondo acordada y tampoco ahora solicita expresamente la nulidad y retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de dicha resolución. En suma, aunque infringida la norma procesal por la proximidad de expiración del plazo máximo de instrucción, no se ha producido efectiva indefensión a la parte apelante, pues a través del cauce del recurso de reforma y ulterior apelación ha podido introducir sus argumentos...
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