SAP Orense 93/2018, 29 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución93/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00093/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2015 0006196

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000940 /2015

Recurrente: D. Anibal

Procurador: Dª EVA ALVAREZ COSCOLIN

Abogado: D. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ

Recurrido: Dª Custodia

Procurador: Dª LOURDES GOMEZ RIVERO

Abogado: Dª BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00093/2018

En la ciudad de Ourense a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ourense, seguidos con el n.º 940/15, Rollo de apelación núm. 282/17, entre partes, como apelante D. Anibal, representado por la procurador de los tribunales D.ª Eva Álvarez Coscolín, bajo la dirección del letrado D. José Carlos González Fernández y, como apelada, Dª Custodia, representada por la procurador de los tribunales D.ª Lourdes Gómez Rivero, bajo la dirección de la letrado Dª Begoña Alonso Santamarina.

Es demandada rebelde la entidad Bonshyo.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña Eva Álvarez Coscolín, en nombre y representación de don Anibal contra doña Custodia, representada por la Procuradora doña Lourdes Gómez Rivero; DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo a la demandada de dichas pretensiones. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña Eva Álvarez Coscolín, en nombre y representación de don Anibal contra la entidad Bonshyo, declarada en situación de rebeldía procesal; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 10.894,08 €. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de la presente resolución y desde ese momento hasta su pago o consignación los intereses de mora procesal del art. 576 LEC

. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Anibal recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Anibal ejercita en el presente procedimiento acción de indemnización de daños ocasionados por incumplimiento contractual contra Doña Custodia y el nombre comercial Bonshyo, alegando que acudió al establecimiento con dicho rótulo con el fin de que le fuesen eliminados mediante láser los tatuajes que tenía grabados en su pierna y antebrazo derechos, en la creencia de que el establecimiento se hallaba debidamente homologado y su personal disponía de la cualificación profesional necesaria para ello. La intervención con dicha finalidad de la empleada Doña Custodia no obtuvo el resultado pretendido y debido a su mala praxis sufrió quemaduras de segundo grado con ampollas de contenido transparente que se transformaron en cicatrices queloideas en su antebrazo derecho, cicatrices que son de carácter permanente y sin posibilidad de tratamiento curativo. Por ello solicita de las dos demandadas una indemnización de

12.904,76 euros, por los días de incapacidad temporal sufridos y las secuelas que le quedan. Las demandadas no contestaron a la demanda, declarándose en situación de rebeldía procesal, aunque Doña Custodia se personó en la fase de audiencia previa, dictándose finalmente sentencia por la que partiendo de que efectivamente las lesiones sufridas por el actor eran consecuencia del tratamiento aplicado, y que no se había acreditado que se hubiera producido algún hecho que pudiera interrumpir el nexo de causalidad, se condenó al nombre comercial a abonar al actor la cantidad de 10.894,08 euros, absolviendo a la codemandada de la pretensión deducida en su contra al entender que la misma prestaba sus servicios mediante un contrato formativo bajo la tutela del titular del establecimiento y, por ello, no podía exigírsele responsabilidad por los hechos relatados en la demanda. Frente a dicha resolución se interpone por el actor el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba en relación a la desestimación de la demanda frente a la persona que aplicó el tratamiento origen de las lesiones, considerando que la misma fue quien utilizó incorrectamente la técnica láser que no disponía de la titulación suficiente, no existiendo prueba alguna de que Gabriel figurase como tutor en el contrato laboral, lo cual, por otra parte, únicamente tiene relevancia en el ámbito laboral pero no puede exonerar a la empleada de los daños derivados de su impericia profesional. También solicitó que no se le impusieran las costas causadas a la codemandada absuelta, al existir dudas de hecho en relación a las concretas relaciones entre las codemandadas derivadas del tipo de contrato laboral suscrito. La demandada Doña Custodia se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, planteado en tales términos...

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