SAP Orense 107/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2018:183
Número de Recurso223/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución107/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00107/2018

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32085 41 2 2016 0001486

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000223 /2018

Delito/falta: DAÑOS

Recurrente: Millán

Procurador/a: D/Dª ANA MANUELA LOPEZ PUGA

Abogado/a: D/Dª CARLOS PEREZ GOMEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Apolonio, Angelica, Everardo

Procurador/a: D/Dª ANTONIO ALVAREZ BLANCO, ANTONIO ALVAREZ BLANCO, ANTONIO ALVAREZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª ELENA DOMINGUEZ TABERNA, ELENA DOMINGUEZ TABERNA, ELENA DOMINGUEZ TABERNA

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000530 /2017

SENTENCIA Nº 107/18

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ILMOS/AS SRES/SRAS.:

Presidente/a:

D/DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D/DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

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En OURENSE, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 223/2018 por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Ana Manuela López Puga en nombre y representación de D. Millán, en prisión preventiva por esta causa, bajo la dirección Letrada de D. Carlos Pérez Gómez contra la sentencia de fecha 22.2.2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 530/2017 sobre delitos de daños, de daños continuado mediante incendio y de quebrantamiento, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por D. Apolonio, Dña. Angelica y D. Everardo representados por el Procurador D. Antonio Álvarez Blanco y asistidos de Letrada Dña. Elena Domínguez Taberna ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 22.2.2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Millán como autor de un delito continuado de daños por incendio de los artículos 263 y 266 del código penal, en relación al artículo 74 del mismo código .

Se impone por tal delito la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De acuerdo con el artículo 57 del código penal, proceder imponer al condenado la pena de prohibición de acudir y residir en el pueblo de Terroso, Vilardevós, durante un período de 6 años que se cumplirán simultáneamente con la pena de prisión impuesta. De este modo, una vez cumplida la pena de prisión, el condenado no podrá acudir al pueblo durante un período de tres años. Tampoco podrá acercarse a menos de 300 metros de Angelica, Apolonio, Everardo, Salvador y Pedro Antonio, ni comunicarse con ellos, durante el mismo plazo.

Déjese sin efecto, en lo que resulte procedente, la orden de alejamiento acordada por el Juzgado de Verín.

Que debo condenar y condeno a Millán como autor de un delito de daños del artículo 263 del código penal, con imposición de la pena de multa de seis meses en cuantía de 3 euros diarios.

Que debo condenar y condeno a Millán como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del código penal, con imposición de la pena de multa de 16 meses con cuota diaria de 3 euros.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil Millán debe abonar a los perjudicados las siguientes cantidades:

A Salvador deberá abonarle los 665,44 euros por los daños causados en la puerta de su vivienda.

A Pedro Antonio deberá abonarle 300 euros por las 60 alpacas de hierba incendiadas. Asimismo, deberá abonarle los gastos de extinción del incendio en caso de que le sean reclamados.

A Apolonio deberá abonarle 1.715 euros por los daños causados en el alpendre de su propiedad y otros 585 euros por las alpacas quemadas, lo que hace un total de 2.300 euros. Asimismo, deberá abonarle los gastos de extinción del incendio por importe de 826,40 euros.

A Everardo deberá abonarle 1.445 euros más IVA por los daños sufridos en el alpendre, más otros 800 euros por la leña quemada. Asimismo, deberá abonarle los gastos de extinción del incendio en caso de que le sean reclamados.

A Angelica deberá abonarle 12.660 euros por el coste de reparación del tejado, 260,15 euros por el coste del desescombro, 824,40 euros por el coste de extinción del incendio, y 4.940 euros por el valor de los objetos quemados.

Todas estas cantidades devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

Las costas se imponen al condenado e incluyen las de la acusación particular.

De acuerdo con el artículo 504 de la lecrim, para el caso de que esta sentencia sea recurrida, el condenado continuará en prisión provisional hasta el límite máximo de 1 año y 6 meses, contados desde el 23 de enero de 2017, fecha de la que data el auto dictados por el juzgado de primera instancia e instrucción de Verín".

Rezando así los hechos probados :

"Ha resultado probado y así se declara que entre las 00:50 y la 1:00 horas del 26 de octubre de 2016 Millán se dirigió al domicilio de Salvador, situado en la localidad de Terroso, Vilardevós. Una vez allí haciendo uso de un hacha, provocó desperfectos en la puerta de la vivienda. El coste de reparación de tales desperfectos ascendió a 665,44 euros.

Ese mismo día, justo enfrente del domicilio mencionado, Millán quemó 60 alpacas de hierba, que se encontraban depositadas al aire libre en un inmueble que era utilizado como cuadra por Pedro Antonio . Cada alpaca fue tasada en 5 euros.

No ha resultado acreditado que al día siguiente, Millán quemase otras 25 o 30 alpacas, que el 10 de septiembre de 2016 quemase 40 rollos de hierba ni que el 11 de octubre de 2016 quemase la hierba de la cuadra.

Sobre las 23:00 horas del 9 de diciembre de 2016 Millán prendió fuego a un alpendre propiedad de Apolonio, situado en Terroso, Vilardevós, en cuyo interior había alpacas de hierba, valoradas en 585 euros. El incendio fue apagado por los bomberos y los daños en el inmueble fueron tasados en 1.715 euros. Los gastos de extinción del incendio ascendieron a 826,40 euros.

La noche del 17 al 18 de diciembre de 2016 Millán prendió fuego a un alpendre situado en el número NUM000 de la CALLE000 del pueblo de Terroso, propiedad de Everardo . A consecuencia de tales hechos se cayó el tejado del alpendre y se quemaron los tractores de leña que se hallaban en su interior, por los que el propietario había pagado un total de 800 euros. Los daños causados fueron presupuestados en 1445 euros más IVA por la empresa de construcción David Rodríguez.

La noche del 25 de diciembre de 2016 Millán prendió fuego a una nave agrícola propiedad de Angelica, situada en Terroso, quemándose también los objetos que se hallaban en su interior, valorados en un total de

4.940 euros: un motocultor Honda con fresa y arado, un carro de madera con aperos de labranza, 2 arados de caballería, un remolque ligero de 750 kilos, una grúa tractor, una escalera de 4 metros y otra de 6, andamios de construcción, herramientas, hachas, azadas, palas, picos, una estufa de leña, un horno de leña, una mesa y utensilios para elaborar pan, 1500 kilos de leña, jaulas y comederos de conejo. La reparación del tejado del pajar siniestrado ha sido presupuestada por la entidad "Construcciones Manolo de Mojalde" en 12.660 euros. Angelica tuvo que abonar 260,15 euros a la empresa Transvivian S.L. por la retirada de los escombros del incendio y 824,40 euros como tasa de intervención de incendios a la Diputación de Ourense.

A raíz de todos estos hechos, el 27 de diciembre de 2016 el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Verín dictó un auto por el que impuso a Millán una orden de alejamiento respecto a Angelica, Apolonio

, Fausto, Everardo, no pudiendo acercarse a menos de 300 metros de tales personas ni de sus domicilios, ni comunicarse con ellas.

Pese a ser plenamente conocedor del contenido y vigencia de dicha orden, el día 22 de enero de 2017 Millán acudió a una nave propiedad de Angelica, situada a 20 metros de su domicilio. En tal ocasión Millán fue sorprendido mientras retiraba varias tejas del tejado con el fin de acceder al interior del inmueble. Portaba además una botella de aceite de la marca "La masía".

Por auto de fecha 23 de enero de 2017 el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Verín dictó auto en el que acordó la prisión preventiva de Millán, resolución que fue confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial el 20 de febrero de 2017."

SEGUNDO

La representación del acusado interpuso recurso de apelación en el que tras exponer los motivos que estimaba pertinentes terminaba solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución de su patrocinado; y con carácter subsidiario que se le condene en relación al delito de incendio a la pena de 2 años y 1 día de prisión con la accesoria de prohibición de acudir y residir a la localidad de Terroso por dos años y 1 día así como en relación al delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de doce meses de multa.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal lo impugnó salvo en el extremo relativo a la duración de la pena accesoria de prohibición de aproximación a la localidad de Terroso y a los perjudicados, considerando que por imperativo del art. 57 del C.p . ha de fijarse en cinco años. La acusación particular impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

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