SAP Baleares 246/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2018:1018
Número de Recurso154/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución246/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00246/2018

RP 154/2018

SENTENCIA NÚM.246/2018

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Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Alberto Jesús Rodríguez Rivas

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Palma, a 1 de junio de 2018

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado 137/15, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Palma, rollo de esta Sala núm. 154/18 incoadas por un delito contra la hacienda pública, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2017, por la Procuradora Sra. Socias Reynes, en nombre y representación del acusado Candido y por el Procurador Sr. Arbona Serra, en representación del coacusado Daniel, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 14 de mayo, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien, tras la oportuna deliberación, señalada para el pasado día 25 de mayo, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 11 de diciembre, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia por la que se condenaba a los acusados Candido y a Daniel, como autores responsables de un delito de defraudación tributaria en el IVA, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno, de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 523.785,82 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de en caso de impago de 3 meses de privación de libertad, con la accesoria común de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y especial de privación del derecho a obtener subvenciones públicas o de gozar de beneficios fiscales o incentivos fiscales o de la seguridad social por el tiempo de la condena, así como a que por vía de responsabilidad civil indemnicen, conjunta y solidariamente a la Agencia Tributaria en la cantidad

de 261.892,91 euros, por el IVA no ingresado del ejercicio de 2007, más los intereses de demora y los legales y; subsidiariamente responderá la entidad OPC Automóviles S.L, y pago de costas por mitades.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, que se opuso a su estimación, así como a la representación del coacusado Sr. Daniel, que se adhirió al recurso de adverso, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia apelada.

" Probado, y así se declara que en Palma en fecha 28 de Octubre de 2002 se constituyó la entidad mercantil OCP Automóviles S.L, nombrándose como administrador único de la misma, el 19 de Julio de 2004, al acusado Candido, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Que en fecha 10 de Octubre de 2006 el acusado Candido, administrador único de la sociedad referida, y dueño del 100% de las participaciones sociales y único socio de la misma, procedió a vender al también acusado Daniel, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el pleno dominio de todas sus participaciones sociales, trasladando éste el domicilio social a Palma, y siendo nombrado administrador único ese mismo día, no obstante lo cual el primer acusado, siguió ostentando "de facto", junto con el segundo acusado, el control y administración de la sociedad.

Que, desde la fecha de su constitución, la entidad OCP automóviles S.L desarrolló actividades de "compraventa al por mayor o al detalle de todo tipo de vehículos, nuevos o usados, con motor o sin él, de motores, toda clase de piezas y recambios de unos y otros, reparación de todo tipo de vehículos...".

Que durante el ejercicio fiscal del año 2007 la sociedad OCP Automóviles S.L adquirió (y vendió posteriormente en España), vehículos a entidades alemanas, y no a particulares de dicho país, aplicando indebidamente el régimen especial de bienes usados en España con el objetivo de conseguir una sustancial rebaja en las cantidades a ingresar en el Impuesto sobre el Valor Añadido y con ello una parte importante rebaja del precio y así vender más vehículos y/u obtener un apreciable incremento de su beneficio. Dichas operaciones fueron realizadas con la autorización e intervención de los dos acusados, participando ambos de los beneficios obtenidos.

Que de la actividad referida resultó una cuota total defraudada en el año 2007 de 463.990,31 Euros, de los cuales 261.892,91 Euros procederían de la actividad de venta de vehículos (por el Impuesto sobre el Valor Añadido) y 202.097,40 Euros de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no declarados, puesto que los acusados no presentaron la declaración del cuarto trimestre del Impuesto del Valor Añadido correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007 ni el modelo 390 Resumen Anual de dicho impuesto, dejando de ingresar las cantidades debidas, y del mismo modo, durante la gestión de la comprobación de la Administración Tributaria no comparecieron ninguno de los dos acusados. "

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de esta resolución los recursos interpuestos por las defensas de los acusados Candido y Daniel contra la sentencia de primer grado que condena a ambos como autores responsables de un delito de delito fiscal, por impago del IVA devengado durante el ejercicio de 2007, principalmente por indebida aplicación del REBU a adquisiciones intracomunitarias de vehículos que por haber sido adquiridos de particulares o de revendedores comunitarios que emitieron facturas sin IVA, requerían el devengo del IVA en origen por el adquirente en España, en lugar de lo cual se había aplicado indebidamente el REBU.

  1. Recurso del acusado Candido .

La defensa de este acusado considera que la condena de su representado se ha producido conculcando la presunción de inocencia que le otorga el artículo 24 de la CE . En concreto, considera su representación que la combatida infringe dicha presunción en cuanto a la valoración de la prueba indiciaria, al considerar que los indicios tomados en consideración, numérica y cuantitativamente, son insuficientes para alcanzar una conclusión de condena y con respecto al valor de prueba de cargo que concede a la declaración del coacusado Daniel, estima que la misma es igualmente insuficiente para alcanzar un juicio de culpabilidad. Lo...

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