SAP Barcelona 459/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2018:6383
Número de Recurso1159/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución459/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120170034444

Recurso de apelación 1159/2017 -3A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 128/2017

Parte recurrente/Solicitante: Lucas, Evangelina

Procurador/a: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Parte recurrida: ING DIRECT NV

Procurador/a: IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

Abogado/a:

Cuestiones: Condiciones generales de Contratación. Distribución de los gastos

SENTENCIA núm. 459/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

Luis Rodriguez Vega

Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Lucas y Evangelina

- Letrado/a: José María Ortiz Serrano

- Procurador: Javier Fraile Mena

Parte apelada: Ing Direct NV

- Letrado/a: Eduardo Núñez Aguado

- Procurador: Ignacio López Chocarro

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 28 de julio de 2017

- Parte demandante: Lucas y Evangelina

- Parte demandada: Ing Direct NV

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de DON Lucas y DOÑA Evangelina, contra ING DIRECT NV., SUCURSAL EN ESPAÑA, y en consecuencia:

1) Declaro la nulidad por abusivos de los siguientes apartados de la cláusula 5ª

del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 31 de enero de 2.013, ante el Notario

D. Lorenzo P. Valverde García,

"Serán de cuenta exclusiva de la parte deudora todos cuantos (...), gastos y honorarios de los técnicos que puedan intervenir, como aranceles notariales y

registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca (...) los derivados de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y tributos ocasionados por esta escritura (y su acta de entrega), hasta la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, e incluso las que puedan girarse con posterioridad con carácter complementario, como los de cancelación de cargas anteriores".

Así como declaro la nulidad respecto a los gastos de Gestoría: "Los solicitantes

facultan con carácter irrevocable a ING DIRECT a: (...) - A que la gestaría elegida por el banco sea la encargada de la inscripción en el Registro de la Propiedad de todos los documentos públicos que garanticen la inscripción de la hipoteca, incluida la escritura de compraventa si la hubiere, así como las escrituras de cancelación de cargas anteriores. Para la cancelación de cualquier carga anterior, el solicitante se compromete a asumir íntegramente todos los gastos para su completa cancelación, económica y registral".

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

2) Condeno a ING DIRECT NV., SUCURSAL EN ESPAÑA, a abonar a los actores la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.433,62 €), así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

No hago especial pronunciamiento en materia de costas.».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de febrero de 2018 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora impugna por abusiva la cláusula por la que se le imponen los gastos del préstamo hipotecario suscrito por aquella y la demandada y pide que la entidad financiera le reintegre dichos gastos. La demandada se opone a nulidad de la cláusula, así como a la pretensión de reintegración.

  2. La sentencia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a reintegrar parte de los gastos reclamados.

  3. La actora apela la sentencia y solicita que se condene a la demandada a reintegrar los gastos pagados por el impuesto de actos jurídicos documentados y la tasación del inmueble. Mientras que la demandada se limita a oponerse a la demanda.

  4. La sentencia, como hemos dicho, declara la nulidad de la cláusula de gastos, por lo que es una declaración de la que hemos de partir. Lo que en segunda instancia se discute es la distribución de los gastos que hace, como si no existiera la cláusula, con la consecuencia de no condenar a la demandada a reintegrar parte de aquellos. Concretamente se discute quien ha de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados y el importe de tasación del inmueble.

SEGUNDO

La integración de la cláusula.

  1. En primer lugar, la actora alega que el juez no puede integrar la cláusula declarada abusiva, por lo que la demandada ha de pagar todos los gastos asumidos por los prestatarios como consecuencia de su aplicación. No podemos compartir esa argumentación.

  2. La actora acumula dos pretensiones diferentes, la primera, de declaración de nulidad de la cláusula de gastos, y, la segunda, de reintegración de los gastos derivados del préstamo hipotecario, asumidos por los prestatarios en aplicación de la misma. El art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLDCU) establece que "las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas". Dicho precepto responde al art. 6.1 de l Directiva 93/13/CEE en el que se establece que "los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que...

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