SAP Santa Cruz de Tenerife 112/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2018:619
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000001/2018

NIG: 3802041220150000647

Resolución:Sentencia 000112/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000226/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000

Acusado: Damaso ; Abogado: Avelino Miguez Caiña; Procurador: Margarita Ana Martin Gonzalez

Acusador particular: María Purificación ; Abogado: Alicia Pomares Vilaplana; Procurador: Rita Candelaria Rodriguez Dorta

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2018.

Vista en nombre de S.M. el Rey por el TRIBUNAL DEL JURADO, de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, Rollo de Sala nº 1/2018, procedente del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 910/2013 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 por delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas , que ha sido presidido por Magistrado el Iltmo. Sr. D. Fernando Paredes Sánchez, siendo Jurados:

TITULARES

  1. - Don Fulgencio

  2. - Doña Caridad

  3. - Doña Coral

  4. - Doña Cristina

  5. - Don Jaime

  6. - Doña Elvira

  7. - Doña Encarna

  8. -Doña Erica

  9. -Doña Estibaliz

    SUPLENTES

  10. - Doña Eugenia

  11. -Doña Felisa

    , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Ana Martín González y asistido por el Letrado D. Avelino Míguez Caiña, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, representado por la Ilma. Sra. Dª. Náyade Remón Suárez , interviniendo como Acusación Particular doña María Purificación , representada por la Procuradora D.ª Rita Candelaria Rodríguez Dorta y asistida de la Letrada Dª. Alicia Pomares Villaplana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa criminal se incoó mediante Auto de 8 de julio de 2013 como consecuencia del atestado policial instruido a consecuencia de los hechos acaecidos en horas de la noche del día 1 de marzo de 2015 en el término municipal de Arafo y remitido el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en funciones de guardia, a raíz del fallecimiento ese mismo día de D. Roque . Las diligencias penales de referencia tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de DIRECCION000 y fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado día 23 de enero de 2015 como consecuencia del Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 13 de enero de 2015 dictado contra D. Damaso , por presuntos delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas y, remitiendo testimonio de las actuaciones, y emplazando a las partes ante este Tribunal.

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO, del artículo 138 del Código Penal y de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en el artículo 564.1.1 º y 564.2.1º CP . Es autor el acusado, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal .

Concurre en el acusado la circunstancia eximente completa de LEGÍTIMA DEFENSA en relación al delito de homicidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 CP . Al acusado Damaso no le corresponde imposición de pena alguna por el delito de homicidio? por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO, del artículo 138 del Código Penal . Es autor el acusado, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal .

Al acusado Damaso le corresponde la imposición de la pena de diez años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Igualmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 en relación con el artículo 57.2, ambos del Código Penal , solicitó la imposición al acusado durante el plazo de diez años de la prohibición de acercarse y comunicarse a Dª. María Purificación o cualquiera de sus hermanos a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio o en cualquier lugar donde estos se encuentre, así como comunicarse con ellos por cualquier medio. En materia de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Dª. María Purificación en la cantidad de 76.690,12 euros más los intereses señalados en el artículo 576 Lec , así como las costas procesales. La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado y, alternativamente, su condena por como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión, a la pena de seis meses de prisión.

SEGUNDO.- No habiéndose planteado cuestiones previas por las partes emplazadas y personadas, mediante Auto de fecha 9 de enero de 2018 se determinaron los hechos justiciables, a tenor de lo dispuesto en el art. 37 LOTJ al tiempo que se proveía sobre las pruebas propuestas por las partes en los términos que consta en la causa, señalándose para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral el día 3 de abril de 2018.

TERCERO.- Una vez constituido el Tribunal de Jurado, el juicio oral tuvo lugar los días 2, 3, 4, 5, y 6 de abril de 2018.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales, calificante alternativamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de legítima defensa conforme a lo establecido en los artículos 21.1 º y 20.4 del Código Penal , procediendo la imposición al acusado de la pena de dos años y seis meses de prisión; así como de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1 º y 564.2.1º CP , solicitando la imposición al acusado de la pena de un año y seis meses de prisión. La Defensa del acusado, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados en audiencia pública, el día 6 de abril de 2019 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, al tiempo que se les instruyó en los términos previstos en los artículos 54 , 59 y 60 de la Ley del Jurado . En la misma fecha, el Jurado, designando como portavoz a D. Fulgencio pronunció un veredicto de culpabilidad con arreglo a los hechos declarados probados en el acta de la votación, unida a esta sentencia.

CUARTO.- Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado como OBJETO DEL VEREDICTO, con indicación al final de las mismas del carácter favorable o desfavorable para el acusado D. Damaso , fueron las siguientes:

¿ DECLARA EL JURADO PROBADOS O NO PROBADOS LOS HECHOS A LOS QUE SE REFIEREN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?

  1. FIJACIÓN DE LOS PRESUNTOS HECHOS DELICTIVOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS

    CONCURRENTES.-

    PRIMERA.- ( Hecho nuclear de la acusación por el hecho delictivo A )

    El día 1 de marzo de 2015, sobre las 22:00 horas aproximadamente, D. Roque (nacido el NUM000 .1989, de 26 años de edad) y D. Celestino , menor de edad al tiempo de los hechos, acudieron la finca "Villa Carlota", ubicada en la zona del Camino Las Cañadas, en el término municipal de Arafo, finca, que se encuentra alejada de cualquier núcleo urbano próximo, ataviados con ropas oscuras y guantes, cubriendo asimismo sus rostros con unas caretas sujetas con cinta americana que imposibilitaban su identificación y con la intención de apoderarse de dinero u objetos de valor, portando Roque , una mochila en la que guardaba una pistola simulada y un formón. Tras franquear el muro exterior de la vivienda entraron en una edificación anexa a la vivienda, en la que se encontraba su propietario, el acusado D. Damaso , con DNI NUM001 , y sin antecedentes penales, quien contaba con 80 años de edad al momento de los hechos, obligándole a abrir la puerta de acceso al domicilio . El ruido provocado alertó a Eufrasia esposa del acusado y a Genoveva , hermana de Eufrasia y cuñada por tanto que contaban con 69 y 64 años de edad respectivamente-, quienes encontrándose en el interior de la vivienda, se asomaron a la ventana del dormitorio de matrimonio, procediendo los

    asaltantes a fracturar la ventana con un palo y sujetando al menos uno de ellos a Eufrasia mientras Genoveva logró encerrarse en el aseo de la vivienda. Mientras los asaltantes exigían en el salón de la vivienda la entrega de dinero en efectivo a Eufrasia el acusado Damaso se dirigió al dormitorio para sacar de una caja cerrada con llave depositada en un armario un revólver marca "Ruby" del calibre 38. Portando el arma en la mano, regresó al hall en el que se encontraba su esposa con los asaltantes, realizando un primer disparo que impactó en el zócalo de la pared del hall y un segundo disparo que impactó en el lado izquierdo del rostro de Roque , con herida de entrada por encima del labio superior, desgarrándole el proyectil la yugular y siendo expulsado por el lado derecho del cuello. Roque pudo trasladarse tras ser herido hasta el patio trasero de la vivienda, donde se desplomó, falleciendo como consecuencia del shock hipovolémico sufrido.

    (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, Y CINCO VOTOS PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO)

    SEGUNDA.- ( Contestar solo si se respondió afirmativamente a la pregunta primera).

    1. Si el acusado Damaso efectuó el segundo disparo con el revólver marca "Ruby" del calibre 38 con el propósito de causar la muerte de la persona enmascarada que resultó ser Roque .

      (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, Y CINCO VOTOS PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO).

      ( Contestar solo si se respondió negativamente a la pregunta a).

    2. Si el acusado Damaso , efectuó el segundo disparo...

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