AAP Valencia 107/2017, 10 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2017:3347A |
Número de Recurso | 24/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 107/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 24/2.017
Procedimiento Ejecución provisional nº 505/2.016 Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena AUTO Nº 107
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTA
Dña. Maria Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez
D. José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia a diez de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra el autode fecha4 de Noviembre de 2.016 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada en la ejecución Construcciones Hermanos Anaya S.L.,r epresentada por el Procurador D.Francisco Gómez Escrihuela y asistida por el Letrado D.Rafael Gavidia Sánchez y como apelada la parte demandante en la ejecución Dña. Montserrat y D. Claudio, representados por la Procuradora DªAna Mª Cócera Martínez y asistida por el Letrado D.Jose Luis Bordera Rodes.
Es Ponente Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:
"Que DESESESTIMO la oposición formulada por el Procurador S. Gomez Brizuela en la representación procesal que ostenta de la ejecutada CONSTRUCCIONES HERMANOS ANAYA SL, ordenando la continuación del proceso ejecutivo; y todo ello con imposición de costas del presente incidente a CONSTRUCCIONES HERMANOS ANAYA SL."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte que, tras alegar los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se estime el recurso y se estime la oposición a la ejecución con condena en costas a la contraparte.
La parte apelada se opuso al recurso y pidió su desestimación.
El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 6 de Marzode 2017 en que ha tenido lugar.
Consta en los autos que el día 20 de mayo de 2.016 se consignó por la condenada en sentencia firme al pago la cantidad de 13.969,45 euros, en concepto de "consignación principal" acompañado de un escrito el día 24 de mayo (folio 6 de la pieza de oposición) con el justificante de la consignación.
Por escrito de 26 de mayo, los demandantes en la ejecución provisional, solicitaron a la condenada que manifestase si la cantidad consignada era o no para su entrega inmediata y en caso de que fuera para pago se librara el correspondiente mandamiento a favor de la actora y no se proveyera el escrito de ejecución provisional.
La demanda de ejecución provisional se presentó el 30 de mayo y la orden general de ejecución se dictó por Decreto de 7 de junio de 2.016, a la cual se opuso la demandada alegando haber consignado el principal.
La resolución ahora apelada desestimó la oposición argumentado:
"entiende la proveyente que si bien se ha aportado en nombre de HERMANOS ANAYA SL, junto con el escrito de oposición de fecha 15/06/2016, resguardo de ingreso de la cantidad debida de fecha 20/05/2016, de la prueba...
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