SAP Barcelona 249/2017, 21 de Marzo de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2017:12868 |
Número de Recurso | 1281/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 249/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 249/2017
Barcelona, 21 de marzo de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
Mª José Pérez Tormo
Rollo n.: 1281/2016
Modificación de la capacidad de obrar n.: 851/2015
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 58 de Barcelona Objeto del recurso: designa de tutor dativo
Motivo del recurso: incongruencia y error en la valoración de la prueba Apelante: Juliana y Clemente
Abogada: S. Trinidad Mmeda Sala
Procuradora: H. Vila González
Apelada: Zaira
Y el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 20 de mayo de 2015 los Sres. Juliana y Clemente presentaron demanda de incapacitación de su madre, Dª Zaira, en la que solicitaban que se dicte sentencia por la que se incapacite a la demandada. Relatan que la demandada sufrió un ictus y no puede comunicarse, ni valerse por sí misma. Su actual esposo, que administra su pensión, no se ha percatado que las facturas de la residencia no se han pagado y su edad y estado de salud le impide asumir la tutela. Afirma que la demandada otorgó poder a favor del hijo Clemente cuando estaba sana, para administrar un piso. Se proponen como tutores.
El Ministerio Fiscal contesta y propone que se designe a la persona más idónea para el cargo.
La Sentencia recurrida, de fecha 2 de marzo de 2016, aprecia posible contradicción de intereses entre el esposo y los hijos y, en suma, el juez estima en cuanto a su pedimento principal la demanda y declara en estado legal de incapacitación plena a Doña Zaira, natural de Alcoi (Alacant), cuyo nacimiento se produjo el
día NUM000 de mil novecientos treinta y dos, con DNI NUM001, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo y sin pronunciamiento de condena en costas. Para suplir la falta de capacidad declarada constituye la tutela, a cuyo fin en ejecución se designará persona jurídica sin ánimo de lucro que asumirá obligatoriamente el cargo de tutor único y lo desempeñará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, sin introducir modificación alguna en el régimen establecido por las mismas, con relevación inicialmente de la prestación de fianza. Se declara extinguido el poder a que se hace referencia en el fundamento cuarto de esta resolución.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Los recurrentes Sres. Juliana y Clemente argumentan que la sentencia es incongruente e incurre en error en la apreciación de la prueba sobre posible conflicto de intereses. Destaca que el hijo usa y administra el piso de la madre en virtud de poder y afronta todos los gastos, incluida hipoteca, y ambos recurrentes suplen lo que falta para pagar la residencia de su madre. Piden ambos ser designados como tutores.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 30 de diciembre de 2016. Se ha admitido como prueba la unión de la documental aportada por la parte apelante en el escrito de interposición del recurso, conforme Auto de esta Sala de fecha 16 de enero de 2017, sin otra a practicar al impugnarse el pronunciamiento relativo a la designa tutor. Se ha señalado para votación y fallo el 21 de marzo de 2017. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de...
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