SAP Madrid 160/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2017:16657
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución160/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0081966

Recurso de Apelación 2/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 843/2014

APELANTE:: D./Dña. Teodosio y D./Dña. María Luisa

PROCURADOR D./Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

APELADO:: ALMENARA GESTION DE INVERSION SL

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 160

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

En Madrid, a siete de Abril de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 843/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, Dª María Luisa y D. Teodosio representados por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque, y de otra, como demandada-apelada, ALMENARA GESTIÓN DE INVERSIÓN S.L., representada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Teodosio y doña María Luisa, representados por la Procuradora Sra. Granizo Palomeque y defendidos por la letrada Sara. Suarez

García, contra la entidad Almenara Gestión de Inversión, S.L. representada por el Procurador Sr. González Sánchez y defendida por el letrado Sr. Ezcurida García, todo ello, con expresa condena del demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el cinco de Abril de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula demanda por María Luisa y Teodosio contra Almenara Gestión de Inversión SL en que se insta: 1. Se declare la nulidad del préstamo de hipoteca cambiaria suscrito en fecha 29 de noviembre de 2012 ante el notario de Madrid D. Ángel Sanz Iglesias bajo el número 3075 de su protocolo por usurario y simulado parcialmente con sus efectos legales inherentes; 2. Se declare la nulidad de la hipoteca que garantizada dicho préstamo dándola por extinguida y ordenando la cancelación de la inscripción registral de la misma en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares nº 5 finca registral NUM000 ; 3. Se declare la nulidad de la letra de cambio de vencimiento 29 de noviembre de 2013 por importe de 65.287,20 euros clase 2º serie A número NUM001 que se incorpora a la escritura y 4. Se declare la nulidad de la ejecución hipotecaria de los Autos nº 142/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares.

Se alega en la demanda que procede la declaración del préstamo como usurario al contener un interés de demora del 29%, notablemente superior al normal del dinero toda vez que para el año 2012 se fijaba el interés en el 4% estableciéndose además el interés remuneratorio ordinario en el 10% por lo que resulta desproporcionado, pactándose además una comisión del 10% ante el impago de la letra de cambio además de haberse solicitado el préstamo por circunstancias de urgencia de los demandados que se encontraban en una muy difícil situación económica . Ante la imposibilidad de obtener un préstamo con el que afrontar las deudas acudió a un intermediario a fin de obtener un préstamo de una entidad prestamista no bancaria.

Los actores recibieron un primer préstamo de 35.000 de importe en noviembre de 2011, que se incrementó hasta 49.206 euros consecuencia del pago de intereses, comisiones y gastos. Se entregaron a los actores dos cheques de 17.000 euros y se constituyó una hipoteca cambiaria. Ante el impago de este primer préstamo, se suscribió un segundo préstamo por importe de 65.287,20 euros, de los que 49.206 euros los refieren Almenara Gestión para pago de la anterior hipoteca; 5.935,20 euros corresponden a los intereses pactados del 10% anual y otros 5.200 euros corresponden a Soluciones Financieras SL como gestora y el resto, 4.946 euros corresponde, al 10% de comisión por renovación de la letra de cambio, cantidad que no fue recibida por los actores .

La demandada se opone a la estimación de la demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda.

Según la sentencia ahora apelada el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcalá de Henares ha finalizado, y la cláusula que ahora se pretende que se declare abusiva que establecía un interés moratorio del 29% no se ha aplicado, como tampoco se ha aplicado la comisión del 10% ligada a la letra de cambio, por lo que carece de sentido y objeto el pronunciamiento sobre una estipulación contractual que no se ha aplicado en el procedimiento de ejecución que se pretendía evitar con la interposición de la demanda.

Es insostenible, continua la sentencia, que la pretensión de que por el juez de primera instancia se declare la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria.

El objeto del procedimiento queda circunscrito a que se declare que ha existido una simulación de contrato, que ha recibido una cantidad inferior a la establecida en el contrato de préstamo hipotecario y la escritura pública que lo documenta para en su caso poder interponer una demanda de reclamación de cantidad frente a la entidad Almenara para que proceda a la devolución de aquellas cantidades que en procedimiento de ejecución hipotecaria ya finalizado hubiese recibido de forma indebida.

La sentencia concluye que no se acreditan los requisitos subjetivos que establece el artículo 1 de la Ley Azcárate para declarar usurario el préstamo, no se aprecia que el demandado se viera abocado a celebrar

un contrato de préstamo por encontrarse en una situación angustiosa, los ingresos del demandante en el año 2012 superiores a 20.000 euros triplican el IPREM para ese año, no puede considerarse que su situación económica fuera angustiosa, no se constata que se viera en situación de verse privado de su vivienda o de otros bienes esenciales . No alega que pese sobre su patrimonio cualquier tipo de carga o gravamen; no ha procedido a la venta del local hipotecado -que tenía un valor de tasación de 110.000 euros- y no estaba gravado con hipoteca. Tampoco se constatan las demás circunstancias establecidas en el artículo 1 Ley Azcárate, inexperiencia y limitación de facultades mentales.

En cuanto haber recibido una cantidad menor de la que se hace constar en el préstamo, se llega a la conclusión con la propia documental que aporta la demandante de que la cantidad establecida como importe del capital otorgado en concepto de préstamo se corresponde con la cantidad recibida por los actores. Respecto del escritura de préstamo de fecha 29 de noviembre de 2012 -que es aquélla cuya declaración de nulidad se insta-, se hace constar que el importe del préstamo es de 65.287,20 euros, de los que 5.935,20 euros se corresponden con intereses pactados a un año al 10% anual, en la estipulación cuarta se establece el vencimiento del préstamo el 29 de noviembre de 2013 y en la estipulación 5ª un interés ordinario del 10%.

Expresamente se hace constar que en la cláusula financiera primera que la finalidad del préstamo es cancelar la hipoteca a favor de la acreedora y proporcionar liquidez para gastos personales ; se hace constar en la escritura el total importe prestado debidamente desglosado según certificado que aceptan las partes y del que se incorpora una copia ; en este se señala expresamente la cantidad de 49.206 euros se corresponden a la retención para cancelación de la anterior hipoteca, 5.200, corresponden a dos cheques bancarios y el resto se recibe en efectivo metálico en el día de hoy antes de este acto . Esta cantidad de 4.946 euros según el desglose lo perciben los demandantes . Los demandantes han recibido 59.352 euros en concepto de principal y no 35.000 como señalan en su escrito, a lo que se suma 10% como intereses hasta el total de 65.287,20 euros tal como consta en la escritura de préstamo.

Contra el pronunciamiento desestimatorio de la demanda se alza en apelación la parte actora

Los motivos de recurso son:

PRIMERO

Error en la apreciación de la prueba, así como incongruencia al carecer de valoración respecto de los intereses legales y comisión del 10% de la letra de cambio y su cálculo ; infracción del artículo 319.3 LEC (valoración de la prueba documental pública en usura) y 318 LEC (modo de producción de documentos públicos).

Submotivo 1: en relación a la ejecución hipotecaria, procedería la restitución de las cantidades que componen el préstamo a excepción del principal efectivamente recibido

Submotivo 2: según la sentencia en la ejecución hipotecaria no se recoge en el importe total de la hipoteca, que asciende a 65.287,20 euros, ni el 29% de interés ni el 10% de comisión de la letra de cambio. El 10% de comisión de comisión de la letra se engloba en la cantidad del desglose del préstamo recogido en el doc. 24, el 10% de la comisión por impago de la letra...

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