SAP Madrid 239/2017, 26 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 26 (penal)
Número de resolución239/2017

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0017027

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 227/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de DIRECCION000

Juicio Rápido 4/2016

Apelante: D./Dña. Bernardo

Procurador D./Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ

Letrado D./Dña. MARIO BLANCO FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. Susana y D./Dña. . MINISTERIO FISCAL .

Procurador D./Dña. ALEJANDRO PINILLA MARTIN

Letrado D./Dña. PABLO LUCENA ABRIL

S E N T E N C I A NUM. 239 /2017

ILTMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTA:

LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

MAGISTRADOS/AS:

LEOPOLDO PUENTE SEGURA (PONENTE)

JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

En la ciudad de Madrid, a 26 de abril de 2.017.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26ª, de Madrid los autos de juicio rápido número 4/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Bernardo, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Benito

Cabezuelo y dirigido técnicamente por el Letrado Sr. Blanco Fernández; habiendo sido parte, como acusación particular, Susana, igualmente mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pinilla Martín y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Lucena Abril; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Visto, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000 se dictó, con fecha 25 de enero de 2.016 sentencia en la que como hechos probados se declara: "El día 28 de diciembre de 2.015, alrededor de las 00:15 horas, encontrándose el acusado Bernardo junto a su esposa Susana y sus hijos menores en la habitación del matrimonio del domicilio conyugal, sito en la CALLE000, de la localidad de DIRECCION001, se inició entre ambos una discusión motivada porque el acusado se llevó a los niños que estaban acostados en la cama con su madre a la habitación de uno de ellos. Como quiera que ello violentó a Susana, el acusado decidió regresar con los niños a la habitación del matrimonio, sentándose en un lado de la cama para tranquilizar a su esposa, cogiéndole de los brazos hasta que en un momento dado le espetó verbalmente alterado "tranquilízate, coño", propinándole un pellizco en el brazo por lo que Susana se levantó de la cama siguiéndola el acusado hasta el pasillo y una vez en la puerta de la habitación de su hijo menor Claudio, la agarró de los dos brazos empujándola, provocando que ésta cayera al suelo tras golpearse con la cama. Acto seguido se levantó y se fue a la habitación cogiendo el teléfono móvil, dirigiéndose al baño donde se encerró y llamó al servicio de emergencias 112.

A consecuencia de estos hechos, Susana sufrió lesiones consistentes en contusiones en codo derecho, brazo izquierdo, contusión en glúteo izquierdo, precisando una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación siete días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION002 de 28-12-2015, se prohibió al acusado aproximarse a Susana y comunicarse con ella por cualquier medio hasta que recayera resolución firme".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Bernardo como autor responsable de un delito de lesiones leves sobre la mujer penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) La de nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades; b) La de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años;

  1. La de prohibición de aproximarse a Susana a una distancia no inferior a quinientos metros, a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro que frecuente por tiempo de un año y nueve meses.

Se declara vigente la medida cautelar de alejamiento acordada por auto de 28 de diciembre de 2.015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION002, hasta que la pena de alejamiento sea firme y se requiera al condenado para su cumplimiento.

Condeno a Bernardo como responsable civil a indemnizar a Susana en la cantidad de trescientos cincuenta euros por lesiones sufridas, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC .

Se imponen a Bernardo las costas devengadas durante el procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular".

II

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, quienes interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

III

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en la misma con fecha 4 de febrero de

2.017, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo

a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 25 de abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la sentencia de instancia.

I

Desde la doble perspectiva de la posible vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, contemplado en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental y la pretendida existencia de un error en la valoración probatoria, supuestamente padecido por la juzgadora de instancia, se alza la parte apelante contra la sentencia recurrida, entendiendo que el testimonio de la víctima, prueba incriminatoria de naturaleza esencial, no debió haberse alcanzado para soportar el dictado de una sentencia de signo condenatorio, entendiendo la pare que ahora recurre que Susana ha incurrido en numerosas contradicciones, puestas en relación las diferentes declaraciones que prestó a lo largo del procedimiento; así como que, a su juicio, resulta evidente el propósito espurio que la animó a presentar la denuncia que dio origen a la formación de la presente causa.

A su vez, y de forma subsidiaria, considera la recurrente que en ningún caso debió resultar aplicado el subtipo agravado previsto en el artículo 153.3 del Código Penal, habida cuenta de que los dos hijos de la pareja, menores de edad, no se hallarían presentes cuando se produjo la agresión sostenida por las acusaciones y que se describe en el relato de hechos probaos de la resolución impugnada.

II

El primer motivo del recurso no puede progresar. Conforme tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia, contemplada en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental, comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una...

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