SAP Córdoba 197/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteLUIS RABASA AGUILAR-TABLADA
ECLIES:APCO:2017:926
Número de Recurso1397/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución197/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 14202143P2015700442

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1397/2016

Negociado: A

Asunto: 301677/2016

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 36/2016

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CORDOBA

Contra: Efrain

Procurador: MARIA JOSE MEDINA LAGUNA

Abogado: LUIS ROLDAN RANCHAL

Ac.Part.: Adelaida

Procurador: MARIA DOLORES RAMIRO GOMEZ

Abogado: JUAN DE DIOS CARMONA SARAVIA

SENTENCIA Nº 197/2017

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Rascón Ortega

Magistrados:

Ilmo. Sr. José Francisco Yarza Sanz

Ilmo. Sr. Luis Rabasa Aguilar Tablada

En Córdoba, a once de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida por los Magistrados arriba expresados, ha visto en juicio oral y público la presente causa ya referenciada, seguida por delito de Estafa, contra Efrain, nacido en Córdoba el día NUM000 de 1981, hijo de Leoncio y de Eufrasia, y vecino de Córdoba, y con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María José Medina Laguna y defendido por el Abogado D. Luis Roldán Ranchal.

Ha intervenido como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Ha intervenido como parte acusadora particular Dª Adelaida, representada por la Procuradora Dª María Dolores Ramiro Gómez y defendida por el Abogado D. Juan de Dios Carmona Saravia.

Es ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Rabasa Aguilar Tablada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así expresa y terminantemente se declara que el acusado, Efrain, interpuso en fecha de 12 de Noviembre de 2015 demanda de modificación de medidas adoptadas en proceso de divorcio, frente a su ex cónyuge, Adelaida, al objeto de pretender la alteración del régimen de custodia y cuidado del hijo común de ambos, y la modificación de la cuantía de la pensión alimenticia, las cuales habían sido adoptadas en la sentencia dictada en el proceso antes indicado, de fecha de 30 de Julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Córdoba .

La demanda fue admitida a trámite por virtud de decreto de fecha de 20 de Noviembre de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia antes indicado, quedando registrado con el número 2156/2015.

La demanda estaba fundamentada en la alteración sustancial de las circunstancias, y para apoyar la pretensión de la modificación de la cuantía de la pensión alimenticia se invocó la reducción de los ingresos que el actor percibía, y la existencia de un contrato de alquiler, donde residía. A fin de justificar dicho alegato, aportó junto con la demandada una serie de recibos bancarios donde se justificada el abono de la renta pactada, siendo dos de ellos justificativos, supuestamente, del abono de las rentas correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre del 2015.

No obstante la renta correspondiente a los indicados meses no se abonó por el acusado, habiendo aplicado al pago de la renta de Octubre la fianza que en su día se aportó.

El acusado abandonó la vivienda, propiedad de Carlos Jesús, mediante la entrega de las llaves a la inmobiliaria a principios del mes de Noviembre.

Los documentos presentados a que antes se ha hecho referencia no eran auténticos, dado que no se produjo ninguna transferencia por esos conceptos, habiendo sido manipulados dos recibos genuinos, a los que se les cambió la fecha y el concepto.

No obstante ello el resto de recibos aportados eran auténticos y se correspondían con los pagos de la renta de los meses anteriores, siendo suficientes para justificar el hecho que el actor y ahora acusado pretendía acreditar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVACIÓN SOBRE LOS HECHOS

Los hechos que han sido declarados como probados lo han sido en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio con arreglo a los principios y garantías de oralidad, concentración, contradicción y publicidad.

En particular resultan acreditados por obra de la prueba documental obrante en las actuaciones, complementada por las manifestaciones vertidas tanto por el acusado como por los dos testigos deponentes en el plenario.

Nos dice la ex cónyuge del acusado que, efectivamente, una vez que recibió el traslado de la demanda de modificación de las medidas, junto con los documentos aportados, se reunió con su letrado, y observaron que en los dos documentos bancarios correspondientes al supuesto abono de la renta de Octubre y Noviembre, detectaron una irregularidad, la cual es perfectamente constatable con el somero examen de los dichos documentos, y es que la fecha de la operación era del mes de Enero, siendo la diferencia ente las fechas demasiado distante.

Ninguna de las partes a este respecto discute sobre la ausencia de autenticidad de los sendos documentos. Ni ninguna de ellas debate en orden a...

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