SAP Vizcaya 358/2017, 11 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución358/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-16/001210

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2016/0001210

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 794/2016 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo / Barakaldoko Emakumearen aurkako Indarkeria Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 39/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Isidora y Sergio

Procurador/a/ Prokuradorea:AITOR SUAREZ FERNANDEZ y VERONICA BLANCO CUENDE

Abogado/a / Abokatua: MONICA GOMEZ TERUELO y JOSE RAMON LOPEZ LARRINAGA

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 358/2017

ILMOS. SRES.

Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHÚTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a once de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 39/16, procedentes del Juzgado de Violencia Sober la Mujer de Barakaldo y seguidos entre partes:

Como partes recurrentes que se oponen a los recursos de contrarios:

D. Sergio representada por la Procuradora Sra. Blanco Cuende y dirigida por el Letrado Sr. José Ramón LópezLarrinaga.

Y Dª Isidora representada por el Procurador Sr. Suárez Fernández y dirigido por la Letrada Sra. Mónica Gómez Teruelo.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de julio de 2017 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica Blanco Cuende, en nombre y representación de D. Sergio, y se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Aitor Suarez Fernández en nombre y representación de Dña. Isidora y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, y disuelto el régimen económico matrimonial estableciendo las siguientes medidas:

  1. - Se establece una pensión de alimentos a favor de Celso a cargo del padre por la cuantia mensual de 75 euros en concepto de mínimo vital, y ello hasta que finalicelos concretos estudios que en la actualidad está desarrollando ; la pensión será actualizable anualmente, con base en la variación que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice que legalmente lo sustituya. El importe de la pensión será ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

  2. - No ha lugar a establecer pensión de alimentos a favor de Imanol .

  3. - Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiares sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 de Baracaldo, junto a sus anexos, a Isidora durante dos años a contar desde la firmeza de esta sentencia, de forma que, cumplido ese plazo, el uso y disfrute de tales elementos lo será por ambos cónyuges alternativamente por periodos de un año cada uno, por lo que el primer periodo de un año le corresponderá a

    D. Sergio y el siguiente a Dña Isidora, y así sucesivamente, hasta que finalice la liquidación de la sociedad de gananciales.

  4. - La persona que esté haciendo uso de la vivienda y anexos deberá hacer frente al pago de los consumos -suministros de luz, agua, alcantarillado, gas, teléfono etc ¿ .

  5. - No ha lugar a acordar en esta resolucion media alguna respecto de las cargas y pagos relacionados con la propiedad del inmueble.

    Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de ambas partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 794/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Sergio formuló demanda frente a Dª Isidora en la que solicita la disolución del matrimonio por divorcio, a la que la demandada reconvino postulando pensión de alimentos a favor de los hijos del matrimonio de cien (100) euros mensuales para cada hijo y asignación del uso de la vivienda que fue domicilio familiar a la esposa y a los dos hijos del matrimonio.

La sentencia de primera instancia decreta la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Sergio y

D.ª Isidora, fija una pensión de alimentos de 75 euros a favor del hijo Celso y con cargo al padre hasta que finalice los estudios y atribuye a la esposa el uso de la vivienda que fue domicilio familiar por dos años desde la fecha de firmeza de la sentencia y precluído dicho plazo establece un uso alternativo de un año que iniciara el Sr. Sergio hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Frente a dicha sentencia se alzan ambas partes que postulan la revocación de la resolución recurrida con pedimentos divergentes. Sergio solicita que se deje sin efecto la pensión de alimentos a favor del hijo Celso y la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiares a D.ª Isidora y, subsidiariamente, se le asigne el uso hasta final del mes de junio 2017 o hasta la fecha que se estime conveniente desvinculada de la firmeza de la sentencia de primera instancia. Por su parte, D.ª Isidora solicita que se establezca una pensión de alimentos simbólica de 1 euro al mes a favor del hijo Imanol con cargo al padre, que se mantenga la pensión de alimentos a favor del hijo Celso hasta que alcance la...

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