SAP Navarra 256/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2017:657
Número de Recurso268/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000256/2017

Ilmo. Sr. Presidente

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 25 de mayo del 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 268/2016, derivado del Procedimiento Ordinario (Defensa de la competencia - 249.1.4) nº 360/2014, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, Dª Elena, representada por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistida por el Letrado D. Rafael Izco Cabezón; parte apelada, el demandado,

D. Olegario, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por la Letrada Dª Amaia Martínez Martínez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de noviembre del 2015, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Defensa de la competencia - 249.1.4) nº 360/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO, como ESTIMO, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Araiz, en nombre y representación de D. Olegario, contra Dña Elena, debe acordarse lo siguiente:

- La NULIDAD del diseño industrial 518.029 con la descripción "muñecos de juguete que caracterizan los gigantes de Pamplona", titularidad de Dña Elena, al no reunir los requisitos de novedad y/o singularidad exigidos por la Ley 20/2003, de 7 de Julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

- Consecuentemente, la cancelación de la inscripción del Diseño 518.029 en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

- Las costas se impondrán a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Elena .

CUARTO

La parte apelada, D. Olegario, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 268/2016, en el que por Auto de fecha 13 de octubre del 2016 se inadmtió la prueba solicitada por la parte apelante; habiéndose notificado dicho auto fue recurrido en reposición por la parte apelante, el cual fue desestimado mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2016, dicho auto fue completado en fecha 27 de enero del 2017, habiéndose señalado el día 30 de marzo de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercitó con carácter principal una acción de nulidad del diseño industrial 518.029 (figuras del 1 al 8) que - con la descripción "Muñecos de juguete, que caracterizan los gigantes de Pamplona" - fue concedido por la OEPM el 8/11/2013 a la demandada.

La pretensión se basaba en que el diseño registrado por la demandada no cumpliría con los requisitos de novedad y singularidad exigidos por los arts. 6 y 7 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LDI).

En los hechos de la demanda se indicaba por dos veces que las pretensiones declarativas de inexistencia de infracción de los derechos de propiedad industrial e intelectual que también se venían a ejercitar en la demanda, se actuaban de manera subsidiaria "para el hipotético supuesto de que no se declarase la nulidad antedicha" (es decir, para el caso de que se desestimase la pretensión de nulidad del diseño industrial registrado por la demandada).

SEGUNDO

La sentencia de la primera instancia declaró la nulidad del referido diseño industrial por carecer de novedad y carácter singular y no entró a enjuiciar las pretensiones declarativas de inexistencia de infracción de los derechos de propiedad industrial e intelectual por haberse ejercitado sólo con carácter subsidiario.

La sentencia apreció que en el diseño litigioso no concurría el requisito de la novedad porque el diseño registrado se había hecho accesible al público antes de la fecha de la presentación de solicitud o registro (5 de Noviembre de 2013) pues en documentos anteriores a dicha fecha aportados a la causa ( Revista Aldapa de diciembre de 2006, 2007 y 2008; "Figuras Regionales y Decorativas", del catálogo de Francisco Javier Donamaría, año 2005; Catálogo de Alabastros Marín de Cintruénigo,Temporada 07-08), ya se publicitaban los muñecos de gigantes con el diseño objeto de registro, considerando probada la similitud sino identidad entre ellos.

Y que tampoco concurría el requisito del carácter singular del diseño dado que si no se cumple el requisito de la novedad, tampoco puede cumplirse el del carácter singular y, además, "la comparación entre los productos publicitados en las diferentes documentales a que se ha hecho referencia anteriormente, aún admitiendo que tuvieran detalles que los permitieran diferenciar mínimamente, no produciría en absoluto una sensación general distinta en el usuario informado" (considerando como tal no solamente a los niños destinatarios de los juguetes, con una edad comprendida entre 2 y 6 años, sino también a los padres que van a comprar tales productos); así concluía que "Son diseños idénticos o cuasi-idénticos, sin que pueda destacarse un elemento diferenciador que otorgue a uno singularidad respecto del otro".

TERCERO

Se alza frente a dicha sentencia la parte demandada.

Se admite la fundamentación contenida en la sentencia impugnada en cuanto no resulte contradicha con la de nuestra sentencia, procediendo la desestimación de la apelación.

Habida cuenta de la acumulación eventual de las acciones ejercitadas en la demanda y de la estimación de la ejercitada con carácter principal, procede analizar en la alzada los motivos de recurso dirigidos específicamente a combatir dicha estimación.

Solo en el caso de que la acción de nulidad del diseño industrial fuera desestimada, como consecuencia del éxito de la apelación, cabría entrar a analizar la procedencia de las acciones de no infracción, tanto de los derechos de propiedad industrial derivados del diseño industrial registrado por la actora, como de los pretendidos derechos de propiedad intelectual que se arroga, al haber sido ambas ejercitadas con carácter subsidiario, para el caso de ser rechazada la acción de nulidad del diseño industrial, como bien entendió la sentencia de la primera instancia.

Consecuencia de lo anterior es que todas las alegaciones contenidas en el desorganizado y confuso recurso relativas a los derechos de propiedad intelectual que pueda ostentar la parte demandada no son relevantes en el análisis de la fundamentación contenida en la sentencia que desembocan en la estimación la pretensión de nulidad de diseño industrial ejercitada y en cuanto no guarden relación con los motivos en que la misma se funda; y también lo es que, en contra de lo alegado en el recurso, no existe error alguno en la sentencia al resolver estimando la acción principal y no hacerlo con las ejercitadas subsidiariamente.

CUARTO

Se alegó en la demanda que la parte actora carecería de legitimación activa por entender que quien la ostenta es el Ayuntamiento de Pamplona porque, según se afirma en el recurso, "los derechos morales, y los demás de propiedad industrial, corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Pamplona".

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 361/2018, 2 de Mayo de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 2 Mayo 2018
    ...persigue esos fines científicos, docentes, didácticos o divulgativos " La Sentencia de la Audiencia de Navarra de 25 de mayo de 2017 (ROJ: SAP NA 657/2017 -ECLI:ES:APNA:2017:657), relativa a un diseño industrial, minimiza el hecho de que la demandada tuviera inscrito en el Registro de la Pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR