SAP Santa Cruz de Tenerife 178/2017, 2 de Junio de 2017

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2017:2223
Número de Recurso260/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución178/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000260/2016

NIG: 3803842120140007134

Resolución:Sentencia 000178/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000397/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Gumersindo Antonio Santana Perez Sandra Reyes Gonzalez

Apelante CaixaBank, S.A. Ana Jesus Garcia Perez

SENTENCIA

Rollo núm. 260/2016.

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Don Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de junio de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm.397/14, seguidos por los trámites del juicio ordinario, promovidos, como demandante, por DON Gumersindo, representado por la Procuradora Doña Sandra Reyes González y dirigido

por los Letrados Don Antonio Santana Pérez y doña Carmen Rita Rodríguez Hernández, contra CAIXABANK S.A., representado por la Procuradora Doña Ana Jesús García Pérez y dirigido por la Letrada Doña Miriam Campelo Gutiérrez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María Carmen Serrano Moreno dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Gumersindo contra Caixabank SA; y en consecuencia: 1.- Se declara la nulidad de la cláusula suelo (estipulación tercera bis) del contrato concertado por las partes de fecha 22 de febrero de 2010, y en consecuencia se procede a su eliminación de dicha condición general del contrato de préstamo, manteniendo vigente el resto del contrato en aplicación del artículo 1258 del CC . 2.- Se condena a la demandada a la devolución al prestatario de las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de la cláusula suelo, así como los intereses correspondientes desde la fecha de cada cobro, con el limite d ella retroactividad expresado en esta resolución;9 y las que se devenguen constante el procedimiento, cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia. Así como al pago de los intereses legales y las costas procesales.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó la demanda y declaró la nulidad de pleno derecho de la cláusula predispuesta contenida en la estipulación 3ª bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 22 de febrero de 2010, relativa a los intereses -cláusula suelo-, y condenó a la entidad demandada a reintegrar a los actores el importe de lo indebidamente percibido por aquella desde la aplicación de la citada cláusula.

  1. Dicha resolución ha sido apelada por la entidad demandada que, como fundamentos de la impugnación, alega (i) la errónea valoración de la prueba en cuanto a la información facilitada, de modo que la cláusula controvertida «supera el doble control de transparencia» por la información facilitada en la modalidad específica de esta operación (la "Hipoteca Joven"), puesta de manifiesto con los folletos explicativos que se entregaban a los solicitantes de esta subvención (y con los convenios de colaboración entre la entidad bancaria y el Gobierno de Canarias), con la información verbal que se ofreció al actor y con la información del Notario; (ii) la sentencia recurrida contraviene la doctrina jurisprudencial sentada por el pleno del Tribunal en sus sentencias de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015 en relación a la retroactividad de la devolución de cantidades.

  2. El actor se han opuesto al recurso presentado de contrario y refuta sus...

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