SAP Madrid 234/2017, 5 de Junio de 2017
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2017:16562 |
Número de Recurso | 223/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 234/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.047.00.2-2016/0001072
Recurso de Apelación 223/2017
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba
Autos de Juicio Verbal (250.2) 146/2016
APELANTE: IBERDROLA CLIENTES S.A.U.
PROCURADOR D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO
APELADO: D. Agapito
PROCURADOR D. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ
SENTENCIA Nº 234/2017
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
En Madrid, a cinco de junio dos mil diecisiete. El Ilmo. Magistrado Ponente expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 146/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado-Villalba, seguidos entre partes, de una como demandanteapelante, IBERDRLOA CLIENTES, S.A.U., representada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, y de otra, como demandada-apelada, D. Agapito, representado por el Procurador D. Baltasar Díaz-Guerra López.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado-Villalba, en fecha 30 de noviembre de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Iberdrola Clientes S.A.U., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a ella formulada, con expresa condena en costas a la parte demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el 17 de mayo de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación procesal de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U interpuso demanda de juicio verbal frente a D. Agapito en reclamación de 5.623,87€ en virtud del impago de las facturas giradas a su cargo con fechas 25 de septiembre, 8 de octubre y 10 de noviembre de 2015 por importes respectivos de 5.069,82 €, 463,78€ y 90,27€.
La factura por importe de 5.623,87€ se emite al amparo del art 87 c del RD 1955/2000 al haber sido manipulado el contador, sin que conste la identidad de la persona que lleva efecto la manipulación.
La sentencia apelada estima acreditada la manipulación del contador, pero desestima la demanda por no haber sido acreditado que el demandado realizara la manipulación de contador, y ser el informe presentado por Iberdrola unilateral.
Frente a la sentencia se alza la apelante interesando se revoque y estime la demanda y se condene al demandado a pagar a la actora CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (5.623,87 €), intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda de proceso monitorio del que el presente juicio trae causa y costas causadas.
Alega los siguientes motivos:
"a.- Respecto al pago de las facturas de fechas 8 de octubre y 10 de noviembre de 2015, por importes respectivos de 463,78 € y 90,27 €, que corresponden al consumo de electricidad realizado durante los períodos 09.09.2015 - 07.10.2015 y 07.10.2015 - 14 10.2015, en virtud de las lecturas del contador llevadas a cabo por la compañía distribuidora (propietaria de la línea), la sentencia ahora apelada no contiene pronunciamiento alguno.
Es más, en el escrito de oposición al monitorio del que el presente juicio trae causa, la parte demandada (hoy apelada) no formuló alegación alguna por lo que debería entenderse que recoció tácitamente la deuda derivada de tales facturas.
Por lo tanto, la sentencia dictada resulta incongruente al no haber resuelto esta cuestión ya que, la actora reclamó el pago de las mismas y el demandado no formuló oposición contra estas facturas.
b.- Respecto de la factura por importe de 5.069,82 € fue emitida al amparo del art 87 del RD 1955/2000 por la manipulación del contador efectuada y detectada el 9 de septiembre de 2015, la resolución que se impugna señala que si bien ha quedado acreditada la existencia de tal manipulación, no se ha probado que el demandado rea1izase la .misma y por ello desestima la demanda en su integridad.
Este pronunciamiento, contenido en la sentencia dictada es el que se impugna expresamente, puesto que mi mandante no está obligado a probar que el demandado (ahora apelado) fue el autor de la manipulación del contador.
En las actuaciones consta acreditado, así lo reconoce la sentencia dictada, que se cumple uno de los presupuestos, en concreto el previsto en el apartado c), del artículo 87 del RD 1955/2000 (manipulación del contador), que habilita a facturar en la forma prevista en el último apartado del mismo precepto.
Es indiferente quién manipulase el equipo de medida, pues no requiere el artículo 87 que lo haya hecho el propio consumidor para expedir las facturas estimatorias del consumo con el fin de cobrar el suministro no pagado, pues dicho precepto no tiene carácter sancionador, previendo incluso la compatibilidad con el ejercicio de las acciones penales que se puedan interponer.
El referido artículo 87 tiene por objeto el cobro del consumo de electricidad efectuado por el consumidor que, sin embargo, no le ha sido facturado al no haber sido medido por el equipo suministrado.
Con relación a la manipulación del contador, debe hacerse, referencia, asimismo, a lo dispuesto en el artículo
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