SAP Madrid 284/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2017:16581
Número de Recurso336/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución284/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2008/0042891

Recurso de Apelación 336/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de División Herencia 352/2008

APELANTE:: D./Dña. Santos

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ

APELADO:: D./Dña. Olga y otros 5

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

SENTENCIA Nº 284

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de División de Herencia número 352/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados, Dña. Olga, Dña. Celia, Dña. Modesta

, Dña. Angustia, D. Evelio y Dña. Reyes representados por la Procuradora Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel, y de otra, como demandado-apelante, D. Santos ., representado por el Procurador D. Fernando Pérez de la Cruz.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, en fecha 20 de Diciembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la oposición al cuaderno particional interpuesta por la procuradora Sra. Fernández-Blanco San Miguel, se modifica el punto 13º del activo del cuaderno particional apartado crédito frente al coheredero D. Santos que queda fijado en 97.747,13 euros.

Que debo desestimar la oposición a las operaciones divisorias alegada por el procurador Sr. Pérez Cruza, en nombre y representación de D. Santos es procedente aprobar el cuaderno particional aportado por la contadora- partidora Dª. Felicidad de fecha 7 de abril de 2016. Con la sola excepción del punto 13º tal y como se refleja en el párrafo anterior. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el catorce de junio de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado procedimiento de división de herencia por Reyes, Olga, Celia, Modesta, Angustia y Evelio con fecha 21 de julio de 2011 recayó sentencia de formación de inventario parcialmente revocada por sentencia dictada en apelación por esta secc. 8º de la AP de Madrid con fecha 26 de noviembre de 2012 . Posteriormente se presentó por el contador partidor designado judicialmente cuaderno particional.

Una vez formado cuaderno particional tal como se prevé en artículo 789.1 LEC se opusieron las demandantes a las operaciones particionales. Por su parte el sr Santos se opuso igualmente a las operaciones particionales Celebrada vista, ambas partes ratificaron su oposición. La sentencia de fecha 20 de diciembre de 2016 estimo la oposición formulada por la parre demandante en tanto que desestimó la oposición formulada por Santos

, quien se alza en apelación contra tal pronunciamiento.

Son antecedentes relevantes para la resolución del recurso los siguientes: se presentó demanda 18 de febrero de 2008 de división judicial de herencia con propuesta de inventario del causante Alexander fallecido el día 14 de mayo de 2006. En testamento el sr Alexander instituyó herederos por partes iguales a todos sus hijos

Con fecha 20 de mayo de 2008 se celebró junta para designar contador partidor y no llegando a un acuerdo se procedió a la designación judicial.

La sentencia de fecha 21 de julio de 2011 resuelve sobre la formación de inventario aprobando el presentado por la parte actora; la sentencia de apelación mantiene el inventario en los términos en que fue probado.

Se llevó a cabo por la contadora partidora Sra. Felicidad cuaderno particional de fecha 5 de abril de 2016.

Santos se opuso a las operaciones particionales alegando en síntesis:

  1. - La contadora no incluye como pasivo de la herencia las cantidades que ingresó en las cuentas del causante tanto cuando eran titular solo su padre, como cuando eran titulares los dos.Estas se desglosan en los siguientes términos:

    Ingresos en CAJA DUERO, entre el 1-11-2001 y el 6-2- 2004 de la cantidad de 21.905 euros ; ingresos entre el 11-6-2006 a 17-1-2006 de 29.839,19 euros. En OPEN BANK, entre el 12-8-2004 y el 22-12-2005 de 43.462,62. TOTAL INGRESADO.- 95.206,62 euros

  2. - La contadora Considera activo de la herencia el pago hecho por el causante por importe de 29.786,16 euros a favor de un tercero Hilario, la partidora considera que estos pagos beneficiaron al Santos .

  3. - El causante hizo otros pagos a favor de otros hijos, de Reyes de 930 euros y de Evelio de...

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