SAP Sevilla 272/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2017:1800
Número de Recurso6380/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 272

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst Utrera 3

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6380/16-N

JUICIO Nº 605/09

En la Ciudad de Sevilla a veinte de Junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre filiación procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Justino representado por el/la Procurador/a D. Santiago Rodriguez Jiménez, que en el recurso es parte apelada contra Dª Ofelia, D. Rodolfo Y D. Carlos Alberto representados por el/la Procurador/a D. Eduardo Garcia de la Borbolla Vallejo, que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Octubre de 2014en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" ESTIMANDO la demanda formulada por D. Justino, frente a D. Carlos Alberto, D. Rodolfo y DÑA. Ofelia, DECLARO que D. Benjamín, nacido el NUM000 de 1919, con DNI. NUM001, y fallecido el 6 de enero de 2001, es el padre biológico de D. Justino, con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha declaración, debiéndose proceder a la inscripción de dicha filiación en el Registro Civil de Los Molares.

Sin expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta en ejercicio de una acción para la determinación de filiación no matrimonial y por la que se declara que

D. Benjamín es el padre biológico de D. Justino con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha declaración, debiéndose proceder a la inscripción de dicha filiación en el Registro Civil de Los Molares; se alza la representación procesal de los demandados Dª Ofelia, D. Rodolfo y D. Carlos Alberto (hijos de aquel) en base a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada; interesando su revocación con desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar la prueba practicada, documental aportada y soporte de grabación audiovisual, apreciando no solo el contenido de las distintas pruebas llevadas a efecto, sino la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan; lo cierto es, que tras realizar dicho examen no se aprecian razones que justifiquen la revisión de las conclusiones alcanzadas por la Juez de instancia, perfectamente coherentes con la situación de hecho y problemática jurídica planteada en la presente litis. En este sentido, conviene precisar con carácter previo, que lo que ha venido a llamarse por la doctrina como "principio de veracidad" en materia de filiación, persigue la...

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