SAP Navarra 315/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2017:665
Número de Recurso414/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución315/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000315/2017

Ilmo. Sr. Presidente

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 27 de junio del 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 414/2017, derivado del Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) nº 29/2017, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, D. Lorenzo ADMINISTRADOR CONCURSAL DEINNOVA ESTUDIO DE ARTES GRÁFICAS; parte apelada, la demandante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NAVARRA, asistida por la LETRADO TESORERÍA GENERAL DE LA S.S. Dª Isabel Martínez Arellano.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de marzo del 2017, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) nº 29/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda incidental interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, Declaro que la Administración Concursal de Innova estudio de Artes Gráficas SL, no puede percibir retribución desde la entrada en vigor de la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015, yCondeno a la Administración Concursal de la Administración Concursal de Innova estudio de Artes Gráficas SL, a reintegrar a la masa activa del concurso las cantidades percibidas en concepto de honorarios de la fase de liquidación devengadas a partir del uno de agosto de 2015. No ha lugar a especial pronunciamiento en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Lorenzo ADMINISTRADOR CONCURSAL DE INNOVA ESTUDIO DE ARTES GRÁFICAS.

CUARTO

La parte apelada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NAVARRA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de

Apelación Civil nº 414/2017, habiéndose señalado el día 22 de junio de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la administración concursal (AC) la decisión de considerar aplicable, desde su fecha de entrada en vigor, la limitación temporal de honorarios de la AC en la fase de liquidación, introducida por la Disposición Transitoria tercera de la Ley 25/2015 en el arancel de derechos de los administradores concursales.

Tal modificación consiste en la disposición según la cual: "A partir del decimotercer mes desde la apertura de la fase de liquidación la administración concursal no percibirá remuneración alguna salvo que el juez de manera motivada y previa audiencia de las partes decida, atendiendo a las circunstancias del caso, prorrogar dicho plazo. Las prórrogas acordadas serán trimestrales y no podrán superar en total los seis meses".

Esta previsión no se contenía en el art. 9 del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece...

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