AAP Valencia 308/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2017:5993A
Número de Recurso356/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución308/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 356/2017

AUTOnº 308

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de julio de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 15 de marzo de 2017, recaído en incidente de oposición a la ejecución número 1386/2016, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte ejecutada AXA SEGUROS S.A., representada por la procuradora de los tribunales Doña Margarita Sanchis Mendoza, y defendida por elLetrado Don José Crespo Araix, ycomo apelada la parte ejecutante Josefina, representada por el procurador de los tribunales doña Eva Domingo Martínez, y defendida por el letrado Don Salvador Pérez Alonso,

Es ponente don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

>

SEGUNDO

La defensa la parte ejecutada AXA SEGUROS S.A., interpuso recurso, alegando, que:

  1. - INCONGRUENCIA OMISIVA DEL AUTO APELADO AL NO RESOLVER LA PETICIÓNDE NULIDAD FORMULADA POR MI PARTE.

    En el proceso del que dimana la presente ejecución se dictó Sentencia determinando la cantidad que por principal debía abonar mi representada, estableciéndose igualmente que se debían abonar los intereses, sin que la sentencia estableciera una cuantía determinada para los mismos, debiéndose, por tanto, acudir al trámite de liquidación de intereses con audiencia de las partes (artes, 712 y ss de la LEC).

    Sin haberse realizado el procedimiento previo para la determinación de intereses y, por tanto, sin haberse dado trámite de audiencia a mi mandante y antes que se formulara contra la misma cualquier reclamación en concepto de intereses, prescindiendo total y absolutamente de las normas de procedimiento, la parte ejecutante, ni más ni menos, que presenta una demanda de ejecución de Sentencia, en la que no estaba determinada la cantidad alguna en concepto de intereses, contrariando con ello lo prevenido en el arte. 573,1 de la LEC; reclamando unos intereses que aún no estaban liquidados.

    Al darse traslado a mi parte de la DEMANDA DE EJECUCIÓNPOR INTERESES QUE PREVIAMENTE NO HABÍAN SIDO LIQUIDADOS POR EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO, esta representación se opuso a dicha demanda ejecutiva, alegando este motivo de nulidad.

    Como es de ver, el Auto que respetuosamente apelamos, no resuelve sobre la nulidad planteada, limitándose a indicar que no existe plus petición, motivo de fondo también alegado. Y dado que el Auto solo resuelve sobre si existe, o no, plus petición es evidente que no resuelve sobre la nulidad planteada, siendo, por tanto, la sentencia incongruente en este punto.

    Estimando mi parte que no cabe demanda de ejecución por intereses, si previamente no se han liquidado los mismos por el procedimiento establecido, es claro que se produce la causa de nulidad invocada. No cabe establecer en procedimiento de ejecución la cantidad que debe abonarse por intereses, y entendemos que el Auto que impugnamos resuelve sobre una oposición a una demanda de ejecución de Sentencia. Estableciéndose, tras demanda de ejecución, que mi parte ha de pagar determinada cantidad sin haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, no solo supone una nulidad radical, por prescindirse de las normas de procedimiento, sino que causa indefensión y gastos innecesarios a mi parte; y más aún si, como establece el Auto recurrido, se condena a mi parte a los intereses y costas de ejecución* cuando de haberse seguido el procedimiento legalmente establecido no habría sido necesaria demanda de ejecución, ya que mi parte hubiera alegado lo que tuviera por conveniente en relación al importe de los intereses y podría haber establecido los recursos correspondientes antes de que la determinación judicial de los intereses tuviera fuerza ejecutiva.

    Por ello, entendemos debe estimarse la causa de oposición a la ejecución formulada por mi parte consistente en la nulidad de la demanda de ejecución, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte ejecutante.

  2. - En cuanto al fondo, entiende esta parte que la fecha final de cómputo de intereses es la fecha de consignación y expreso ofrecimiento de pago a la parte ejecutante.

    En primer lugar, nos hallamos ante un procedimiento en el que no es necesario consignar para recurrir; y, a pesar de ello y teniéndolo en cuenta, mi parte procedió a consignar el principal de condena; y habiendo consignado el principal ya no deben continuar devengándose intereses, y ello por estar la cantidad a disposición de la autora, que puede solicitarla (incluso pidiendo a la ejecución provisional).

    Pero no es solo que la actora pudiera solicitar la ejecución provisional, es que mi representada junto a la consignación presentó escrito el 23 de septiembre de 2015, (aportado por la ejecutante como documento NUMERO CUATRO del escrito de contestación a la oposición) indicando que consignaba el importe que por principal establecía la sentencia, es decir, 23.128,98 euros (escrito del que se dio traslado a la parte contraria, que lo aporta) indicando que la consignación se efectuaba para su ofrecimiento y entrega a la parte demandante. Concretamente y para que no exista duda alguna, se dijo de forma literal y con el resaltado en negrilla que obra en dicho escrito:

    "ÚNICO - Que mi parte no está conforme con ¡a sentencia dictada en los presentes autos, por ¡o que, dentro del plazo concedido para ello, va a proceder a recurriría en apelación,

    Que no obstante lo expuesto y a los efectos de cortar el devengo de intereses; mi parte ha consignado el principal de condena, es decir, 23,128,98 euros, según justificante que adjunto, para su ofrecimiento y entrega a la parte demandante, de forma cautelar y sin perjuicio de las liquidaciones a que en su día diera lugar la sentencia de la Sala que resuelva el recurso de apelación que vamos a plantear; y todo ello, insistimos) con el fin de evitar el devengo de intereses moratorios respecto de dicha suma. ",

    Por tanto, consignando y ofreciendo mi mandante la cantidad de condena para su entrega a la ejecutante, es claro que desde el momento de la consignación para pago deben dejar de devengarse intereses moratorios. Todo ello sin perjuicio que, a riesgo de mi parte (que ya había pagado de forma provisional), cuando se produjera la resolución que resolviera sobre la apelación, en atención al resultado de la misma se verificaran las oportunas liquidaciones a que hubiere lugar.

    Pese a no solicitarse o iniciarse el proceso de...

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