SAP Barcelona 506/2018, 11 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2018:7028 |
Número de Recurso | 216/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 506/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 216/2018 -E
Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 165/2017 Parte recurrente/Solicitante: Maite
Procurador/a: Ramon Davi Navarro
Abogado/a: Josep Plana Perxachs
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 506/2018
Magistradas:
Sr. D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Sra. Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Sra. Dª Myriam Sambola Cabrer
Barcelona, 11 de julio de 2018
Rollo de Apelación n.:216/2018
Objeto del recurso: nombramiento de tutor
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 16 de febrero de 2017 el Ministerio Fiscal promovió demanda en la que solicita la declaración de la incapacidad total de la Sra. Maite y constitución de tutela en favor de entidad a designar. Relata que sufre deterioro cognitivo por demencia y un hijo presentó demanda por supuesto mal uso de sus bienes, demanda que luego retiró.
La Sra. Maite contesta y sostiene que su patología no incide en sus habilidades funcionales y su capacidad volitiva e intelectual. Su hija le ayuda en los quehaceres diarios y la gestión de su patrimonio. Añade que otorgó escritura pública de designa de su hija como tutora para cuando lo necesite. Pide que se desestime la demanda.
La Sentencia recurrida, de fecha 14 de julio de 2017, considera que la demandada no está capacitada y aunque recoge que la propia incapaz y ambos hijos están de acuerdo en que Susana sea la tutora, para la administración del patrimonio aprecia causa justificada (una demanda previa desistida en la que se denunciaba mal uso del patrimonio, las retiradas de dinero de las cuentas, la falta de justificación de su destino) e indicios de que la hija no ha efectuado una buena administración, así como conflictiva previa entre hermanos, por lo que opta por designar entidad tutelar para la administración del patrimonio. En suma, estima la demanda, declara a la Sra. Maite en situación legal de incapacidad total para gobernarse, con privación de derecho de voto y de otorgar testamento, nombra tutora a su hija Susana para la tutela de la persona y a entidad tutelar a designar para la administración del patrimonio, todo ello sin pronunciamiento sobre costas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente sostiene que desea que su hija sea la tutora en todos los ámbitos, como ya manifestó al ser explorada y en documento notarial. Niega indicios de que su hija hay hecho mal uso de los saldos de las cuentas (sostiene que las disposiciones fueron destinadas, como advera la testifical, a gastos debidos a reparación de un tejado y a gastos comunes).
La parte apelada no se opone.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de...
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SAP Barcelona 87/2019, 30 de Enero de 2019
...de optar por la designa institucional para el cargo de tutor. Pero, como hemos dicho en SAP, Civil sección 18 del 11 de julio de 2018 (ROJ: SAP B 7028/2018 - ECLI:ES:APB:2018:7028) y SAP, Civil sección 18 del 21 de marzo de 2017 (ROJ: SAP B 12868/2017 - ECLI:ES:APB:2017:12868), excepción he......