SAP Barcelona 506/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:7028
Número de Recurso216/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución506/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120170035860

Recurso de apelación 216/2018 -E

Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 165/2017 Parte recurrente/Solicitante: Maite

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: Josep Plana Perxachs

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 506/2018

Magistradas:

Sr. D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Sra. Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Sra. Dª Myriam Sambola Cabrer

Barcelona, 11 de julio de 2018

Rollo de Apelación n.:216/2018

Objeto del recurso: nombramiento de tutor

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 16 de febrero de 2017 el Ministerio Fiscal promovió demanda en la que solicita la declaración de la incapacidad total de la Sra. Maite y constitución de tutela en favor de entidad a designar. Relata que sufre deterioro cognitivo por demencia y un hijo presentó demanda por supuesto mal uso de sus bienes, demanda que luego retiró.

    La Sra. Maite contesta y sostiene que su patología no incide en sus habilidades funcionales y su capacidad volitiva e intelectual. Su hija le ayuda en los quehaceres diarios y la gestión de su patrimonio. Añade que otorgó escritura pública de designa de su hija como tutora para cuando lo necesite. Pide que se desestime la demanda.

    La Sentencia recurrida, de fecha 14 de julio de 2017, considera que la demandada no está capacitada y aunque recoge que la propia incapaz y ambos hijos están de acuerdo en que Susana sea la tutora, para la administración del patrimonio aprecia causa justificada (una demanda previa desistida en la que se denunciaba mal uso del patrimonio, las retiradas de dinero de las cuentas, la falta de justificación de su destino) e indicios de que la hija no ha efectuado una buena administración, así como conflictiva previa entre hermanos, por lo que opta por designar entidad tutelar para la administración del patrimonio. En suma, estima la demanda, declara a la Sra. Maite en situación legal de incapacidad total para gobernarse, con privación de derecho de voto y de otorgar testamento, nombra tutora a su hija Susana para la tutela de la persona y a entidad tutelar a designar para la administración del patrimonio, todo ello sin pronunciamiento sobre costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que desea que su hija sea la tutora en todos los ámbitos, como ya manifestó al ser explorada y en documento notarial. Niega indicios de que su hija hay hecho mal uso de los saldos de las cuentas (sostiene que las disposiciones fueron destinadas, como advera la testifical, a gastos debidos a reparación de un tejado y a gastos comunes).

    La parte apelada no se opone.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

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