SAP Madrid 195/2018, 21 de Mayo de 2018
Ponente | JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2018:9164 |
Número de Recurso | 568/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 195/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0049910
Recurso de Apelación 568/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 293/2016
APELANTE: CELESTIA INGENIERIA DE SISTEMAS S.L. y TTI NORTE
PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO
APELADO: ADVANCED RADAR TECHNOLOGIES SA
PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 293/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes CELESTIA INGENIERÍA DE SISTEMAS S.L. y TTI NORTE S.A., y de otra, como Apelado-Demandado: ADVANCED RADAS TECHNOLOGIES S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO
INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Celestia Ingeneria de Sistemas,s.l. y TTI Norte, s.a. y lo anterior con expresa condena en costas a Celestia Ingeneria de Sistemas, s.l. y a TTI Norte, s.a..
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la reconvención interpuesta por Advanced Radar Technologies, s.a. frente a Celestia Ingeneria de Sistemas, s.l. y en consecuencia se debe condenar a Celestia Ingeneria de Sistemas, s.l. a abonar a Advanced Radar Technologies, s.a. la cantidad de 56.710,28 € y con expresa condena en costas a Celestia Ingeneria de Sistemas, s.l.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante CELESTIA INGENIERÍA DE SISTEMAS S.L. y TTI NORTE S.A., del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 27 de octubre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación de CELESTIA INGENIERÍA DE SISTEMAS S.L. y TTI NORTE S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2017, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra ADVANCED RADAR TECHNOLOGIES S.A. y al mismo tiempo estima la demanda reconvencional formulada por la representación de ADVANCED RADAR TECHNOLOGIES S.A., condenando a CELESTIA INGENIERÍA DE SISTEMAS S.L. a abonar la suma de 56.710,28 euros.
Constituyen hechos no controvertidos en el proceso que con fecha 18 de junio de 2015 las partes hoy litigantes CELESTIA INGENIERÍA DE SISTEMAS S.L., TTI NORTE S.A. y ADVANCED RADAR TECHNOLOGIES S.A. suscribieron un contrato, en virtud del cual EXPONEN -documento nº 5 acompañado al escrito de demanda-:
-
- Que las PARTES están interesados en presentar su candidatura dentro del programa SPANISH SPACE SURVEILLANCE AND TRACKING SYSTEM (en adelante S3T), que si bien está financiado íntegramente por el Gobierno español, conforme a los acuerdos alcanzados con la Agencia Espacial Europea (en adelante ESA) es esta Agencia la que actúa como mandataria para las actividades de contratación industrial.
-
- A los efectos de concurrir al Proyecto S3T las PARTES quieren reforzar su posición en dicho proceso, por lo que eligen voluntariamente concurrir de forma conjunta, de tal modo y manera que puedan maximizar las cualificaciones de solvencia técnica, económicas y financieras necesarias. A los anteriores efectos se expresa que el proyecto S3T está diferenciado en varios grupos de actividades, pudiéndose adjudicar por la ESA todas o solo alguna de esas Actividades.
(...)
-
- Por todo lo anterior es por lo que las PARTES suscriben el presente contrato de COLABORACION, y compromiso de futura constitución de Unión Temporal de Empresas, que se regirá conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del Contrato
Las PARTES concurrirán conjuntamente al proceso de contratación de S3T, y a los anteriores efectos, en caso de ser los adjudicatarios se comprometen a constituir una Unión Temporal de Empresas (en adelante UTE) y se regirán por las Condiciones y Estatutos que acordarán las PARTES.
(...)
Plazos de constitución de la UTE y funcionamiento durante la negociación
Una vez recibida la notificación de la adjudicación y la(s) actividad(es) asignada(s) a otra(s) empresa(s) las PARTES emprenderán todos los trámites necesarios para formalizar la UTE en el plazo de diez días laborables desde la fecha de la notificación. No obstante, las PARTES se comprometen a actuar como UTE en todas las fases de la negociación actuando Celestia Ingeniería de Sistemas como el único interlocutor (Prime) frente a la ESA. A los anteriores efectos, LAS PARTES otorgarán poder de representación tan amplio como sea necesario en Derecho, a los efectos de poder negociar el presente contrato, a las personas físicas nominadas en la respuesta a la licitación y empleadas de la PRIMERA PARTE que ésta designe, respondiendo la PRIMERA PARTE, ésta del hacer de las mismas.
(...)
Incumplimiento del contrato.-Durante el periodo de negociación (definido como el tiempo transcurrido desde que se presenta la licitación hasta que la ESA notifica la selección del contratista) se considerarán incumplimientos del presente acuerdo las siguientes causas:
La retirada o desistimiento de cualesquiera de las partes
La revocación durante la fase de negociación del poder de representación otorgado sin el acuerdo escrito del resto de las partes
Ante tales incumplimientos la parte incumplidora deberá abonar a las otras partes la suma total de CIEN MIL EUROS (100.000 €).
Para el caso de que una vez adjudicada la totalidad del proyecto (o algunas fases o sub-fases) se considerarán incumplimientos del presente acuerdo, además de las causas anteriormente indicadas, las siguientes causas:
La imposibilidad de constituir la UTE en el plazo acordado debido a la postura de una de las partes...
Tampoco resulta controvertido que con fecha 8 de julio de 2015 las partes litigantes otorgaron representación a D. Cayetano -representante de CELESTIA INGENIERIA DE SISTEMAS S.L.-, y a D. Clemente, para que SOLIDARIAMENTE, en nombre y representación de alguna/s o de todas las sociedades poderdantes, haga uso, de las siguientes facultades, aunque incidan en la figura jurídica de autocontratación, SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL PROCESO DE LICITACIÓN Y NEGOCIACIÓN DEL PROGRAMA SPANISH SPACE SURVEILLANCE AND TRACKING SYSTEM, QUE ACTUALMENTE ESTA EN PROCESO DE ADJUDICACIÓN POR PARTE DE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA, ACTUANDO COMO AGENTE DE NEGOCIACIÓN POR CUENTA DEL GOBIERNO ESPAÑOL: FACULTADES: a) Para que realice todas las actividades en el sentido más amplio que sean precisas para representar a las Compañías poderdantes -es decir "ADVANCED RADAR TECHNOLOGIES, S.A.", "CELESTIA INGENIERIA DE SISTEMAS, S.L." y "TTI NORTE, S.L." que ha presentado una oferta conjunta respecto al referido proceso de licitación y negociación, incluyendo, entre otras, las facultades, prestar garantías, fianzas y avales, realizar contratos con terceros necesarios para dicho proceso de licitación, fijar y modificar las condiciones de todo tipo, obligarse y vincularse por cuenta de las citadas empresas; así mismo también se faculta expresamente para el caso de resultar adjudicatario en todo o en parte del referido programa para realizar todas las actividades necesarias para formalizar de una Unión Temporal de las Empresas "ADVANCED RADAR TECHNOLOGIES, S.A.", "CELESTIA INGENERIA DE SISTEMAS, S.L." y "TTI NORTE S.L... -documento nº 9 acompañado al escrito de demandaIgualmente con fecha 16 de julio de 2015, la Agencia Espacial Europea comunica a CELESTIA INGENIERÍA DE SISTEMAS S.L. que tras la recepción y evaluación de su propuesta, y las recomendaciones realizadas por una junta técnica de...
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ATS, 20 de Enero de 2021
...la sentencia dictada el 21 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera) en el rollo de apelación n.º 568/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 293/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial ......