SAP Burgos 156/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2018:411
Número de Recurso357/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución156/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00156/2018

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2016 0004573

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443 /2016

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, LIBERBANK

Procurador: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON, MARIA MERCEDES MANERO BARRIUSO

Abogado: MARIA JOSE RAMIREZ LEON, ANGEL ZUBIETA SUBIRANA

Recurrido: Jose Ramón

Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado: DIEGO QUINTANILLA LOPEZ-TAFALL

S E N T E N C I A Nº 156

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: DEVOLUCION ANTICIPOS LEY 57/68

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación nº 357/ 2017, dimanante de Juicio Ordinario nº 443/ 2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Junio de 2017,siendo parte, como demandada recurrente 1 ª BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Elena cobo de Guzman Pisón y defendida por la Letrada Doña María José Ramirez Leon ; como demandada recurrente 2ª LIBERBANK, representada ante este Tribunal por la procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Angel Zubieta Subirana y como demandante recurrido DON Jose Ramón, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Alvaro Benjamin Moliner Gutiérrez y defendido por el letrado Don Diego Quintanilla Lopez-Tafall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, declarativa y de condena, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de omisión del deber legal de garantizar las entregas a cuenta por compra de viviendas, al amparo de la Ley 57/68, de 27 de julio; formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Alvaro Moliner Gutiérrez; en nombre y representación del Sr. D. Jose Ramón ; contra las entidades de crédito demandadas "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." como sucesora universal de "Caixa de Catalunya" en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón; y contra "Liberbank, S.A.", como sucesora universal de "Caja de Cantabria", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Manero Barriuso.

Y en consecuencia, debiendo declarar y declarando a las demandadas responsables de la pérdida de anticipos efectuados por el actor mediante ingresos en cuentas abiertas al efecto, en aquéllas, titularidad de "Cooperativa de Viviendas Tierras de Burgos, PP 1 de Arcos de la Llana", tras el incumplimiento de la obligación del art. 1.2 de la Ley 57/68, en relación a la Ley 38/99, al no exigir del promotor la concertación de avales o seguro impuesta por aquella Ley, para garantizar la restitución de las cantidades anticipadas en los supuestos legales.

Debiendo pues declarar la asimilación de la situación y condición jurídica del actor, a aquélla que tendría como beneficiario, de haberse constituido la obligada garantía impuesta por la Ley 57/68, constituyendo esta sentencia título sustitutivo de la garantía de aval prevista legalmente.

Debiendo condenar y condenando a "Caixa Catalunya" hoy "B.B.V.A., S.A.", al pago de 31.500€ de principal; y condenando a "Caja Cantabria" hoy "Liberbank, S.A." a abonar 4.000€ de principal. Con más respectivamente los intereses legales generados al 26-5-16, 11.752,79€ y 1.600,53€, respectivamente.

Con más los intereses legales posteriores al 26-5-16 desde la fecha de pago de cada una de las cantidades de principal abonadas conforme al fundamento de derecho 3º, y hasta su completo pago.

Haciendo a las demandadas expresa imposición de las costas procesales causadas al actor en esta instancia.

Y poniendo certificación de la presente en los autos inclúyase en el libro de sentencias."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A y LIBERBANK, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 8 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicitaba en su demanda se declarase responsable a los demandados Liberbank y BBVA de las cantidades ingresadas por el actor, como socio de la Cooperativa de viviendas Tierras de Burgos, para la adquisición de una vivienda que la Cooperativa de Viviendas Tierras de Burgos proyectaba construir en el PP1 de Arcos de la Llana, en las cuentas que la Cooperativa había abierto en la entidad Caixa de Estalvis de Catalunya (Caixa Catalunya) y la entidad Caja Cantabria, por incumplimiento de las entidades financieras de la obligación impuesta en el art. 1.2 de la Ley 57/ 68, al no exigir al promotor la concertación de avales o

seguro exigido por la citada ley, para garantizar la devolución de las cantidades anticipadas en los supuestos previstos en la norma.

Solicitaba la condena del BBVA.S.A, en su condición de sucesora universal de Caixa Catalunya, al pago de la cantidad de 43.252,79 €, importe correspondiente a los 31.500 € ingresados en la cuenta de Caixa Catalunya, más 11.752 € devengados hasta el 26 de Mayo de 2016, sin perjuicio de los que se devenguen hasta la fecha del pago, y la condena de Liberbank, S.A, como sucesora universal de Caja Cantabria al pago de 5.600,53 € correspondientes a 4.000 € de anticipos ingresados en la cuenta bancaria, y 1.600,53 € de intereses legales devengados en los términos antes expuestos.

La Sentencia de Primera Instancia, estimando íntegramente la demanda formulada por Don Jose Ramón, condena a las demandadas Liberbank S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., por incumplimiento de la obligación del art. 1.2 de la Ley 57/68 en relación a la Ley 38/99, al no exigir del promotor la concertación de avales o seguro impuesta por aquella Ley para garantizar la restitución de las cantidades anticipadas en los supuestos legales, a BBVA SA como sucesora universal de Caixa Catalunya a abonar al demandante la cantidad de 31.500 € más los intereses legales hasta el total pago, señalando que a fecha 26 de Mayo de 2016 los intereses ascienden a 11.752,79 €, y a la segunda como sucesora universal de Caja Cantabria a abonar al actor 4000 €, más los intereses legales hasta el total pago, que a fecha 26 de Mayo de 2016 ascendían a 1600,53 €, hasta su efectivo pago, así como al abono...

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