AAP Guipúzcoa 143/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2018:409A
Número de Recurso3097/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución143/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/004636

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2017/0004636

RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 3097/2017- LC

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 938/2017 Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Adolfina

Abogado/a / Abokatua: MARIA GEMA PEREZ REY

Procurador/a / Prokuradorea: OLGA MIRANDA FERNANDEZ

A U T O Nº 143/2018

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 4 de mayo de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de octubre de 2017, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción Nº 3 DE DONOSTIA, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Se desestima el RECURSO DE REFORMA interpuesto frente al auto de 15 de septiembre de 2017 por los motivos allí esgrimidos, a los que nos remitimos íntegramente"

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la Representación de Adolfina, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose el día 18/01/18 para deliberación y votación) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la Sra. Adolfina frente al Auto de instancia que desestima el recurso de reforma frente al Auto de 15-9-2017, que deniega la petición de archivo de las actuaciones que fuera formulada por la ahora recurrente como cuestión previa en el acto de juicio cuya celebración quedó suspendida en orden a su resolución, petición que reitera en el recurso de apelación, sobre la base de las siguientes tres razones cuyo desarrollo argumental se contiene en el escrito de recurso y que, en aras a la brevedad, tenemos por reproducid:

.-La querella se dirige contra la comunidad de propietarios, que no puede ser sujeto de reproche penal.

.-La imposibilidad de pedir responsabilidad penal a un ente colectivo sin personalidad jurídica por un delito de coacciones.

.-La declaración expresa de la querellante de que "los hechos han sido cometidos por personas que desconocemos, que no hemos podido determinar y no sabemos quiénes son", luego no hay indicio de ningún tipo que permita mantener la acción penal contra la Sra. Adolfina .

La representación procesal de la parte querellante, y el Ministerio Fiscal no formulan alegación alguna en evacuación del traslado conferido por Providencia 9-11-2017.

SEGUNDO

Acotado el objeto devolutivo del recurso y, por ende, el de la presente resolución en los términos que han quedado expuesto, examinadas las actuaciones en relación con los argumentos en que sustenta el Juez a quo su decisión denegatoria del archivo y los que sustentan el recurso de apelación, a entender de este Tribunal, la única conclusión objetivamente posible es revocar la resolución recurrida por lo que a continuación se argumenta.

Ha de partirse de que los entes sin personalidad jurídica, como lo son las comunidades de propietarios, no tienen responsabilidad penal, pero si han sido instrumentalizados para cometer un delito, el juez que condene al autor responsable penal de dicho delito puede adoptar consecuencias accesorias contra ellos.

Así, el art. 129 CP tras la Ley orgánica 1/2015 que entró en vigor el día 1 de Julio de 2015, señala lo siguiente: " 1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el art. 31 bis de este Código, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en los apartados c) a g) del art. 33.7. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.

  1. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos o faltas por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas".

    Como fácilmente puede advertirse la aplicación del régimen penal del art. 33.7 c ) a g) CP, en el caso incluso de que el delito se haya cometido en el seno, o por medio o con la colaboración de una comunidad de propietarios, no está previsto para cualquier clase de delito, si no que debe tratarse de un...

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