SAP Madrid 266/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2018:7816
Número de Recurso693/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución266/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7022798

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 693/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 219/2015

Apelante: D./Dña. Gerardo

Procurador D./Dña. ROCIO MARSAL ALONSO

Letrado D./Dña. EMILIO JOSE VILLAURIZ PLAZA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A nº 266/18

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

En Madrid, a 7 de mayo de 2018.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gerardo contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 16 de febrero de 2018 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: Sobre las 00:30 horas del día 19 de octubre de 2014 el acusado Gerardo, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación se encontraba en el interior del establecimiento "la Cervecita" en estado de embriaguez, molestando a los clientes, motivo por el que fue avisada la policía. Los y agentes de Policía nacional NUM000 y NUM001 se personaron en el lugar, y al ver al acusado, le requirieron para que saliera del local, a lo que finalmente accedió el acusado. Una vez fuera del local, los agentes le requirieron al acusado para que se identificara a lo que el acusado se negó mostrando nerviosismo y hostilidad verbal hacia los agentes lanzando un puñetazo en la cara al agente NUM001, quien lo esquivó, momento en que el agente NUM001 redujo al acusado, quien durante dicha reducción lanzaba patadas alcanzando una patada sufrió artritis traumática leve de dedo medio de la mano derecha curando, tras primera asistencia, en 6 días no impeditivos.

Recibida la causa en fecha 3 de junio de 2015 se dictó auto de admisión de prueba en fecha 1-9-2015 quedando paralizada la causa por motivos no imputables al acusado hasta el 7-11-2017.

Y el "FALLO: ABSOVIENDO A Gerardo DEL DELITO DE ATENTADO del que venía siendo acusado CONDENO A Gerardo, como autor de un DELITO DE RESITENCIA del art. 556 del C.penal en la redacción dada por LO 1/2015, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de 3 meses de multa, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será de 3 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar al agente NUM001 en 300 euros por las lesiones.

ABSUELVO A Gerardo, de la falta de lesiones que se le venían imputando.

Se impone al condenado la mitad de costas, declarando de oficio mitad restante.".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contiene tres motivos, el primero el error del Juzgador en la valoración de la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio por reo".

El fundamento 2º de la resolución, de una forma pormenorizada, explican las razones que han llevado a la Juez a establecer ese relato de hechos, analizando y valorando la prueba practicada, concretamente de las declaraciones de los agentes de Policía que el 19.10.14, sobre las 0,30 horas, cuando procedían a sacar del local "La Cervecita" en el que estaba molestando a los clientes, una vez en la calle, Gerardo se enfrentó a los agentes de la Policía Nacional y forcejeó con estos llegando a dar una patada en la mano de uno de ellos. Los agentes han referido de forma contundente el forcejeo y las heridas una Policía están acreditadas por los informes médicos. Gerardo acudió al juicio no recordando lo sucedido.

Con todo ello la Juez llega al relato fáctico, sin que se aprecie en su razonamiento ninguna falta de lógica. Ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 23.01.07 que "cuando se trata de prueba testifical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia, en virtud de la inmediación"......"Nos encontramos, por tanto, como recuerdan las SSTS. 3.12.2004, 29.4.2005 y

10.6.2005, en presencia de los llamados "delitos testimoniales", que presentan como rasgo esencial la inseparable percepción directa del funcionario de la Policía Judicial y que se caracterizan por la presunción de veracidad en cuanto a los hechos cometidos o acabados de cometer".... "Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su...

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