SAP Álava 255/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2018:447
Número de Recurso119/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución255/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/010683

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2014/0010683

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apel.errek.konk.L2 119/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Incidente concursal 236/2017 (e)ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: UNION INMOBILIARIA DE LEASING y GRAN HOTEL DOMINE S.L.

Procurador/Prokuradorea: JESUS M. ARRIETA VIERNA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido / Errekurritua : GRUPO URVASCO S.A., GRUPO HOTELERO URVASCO S.A y GRUPO SINDICATURA

S.L.P.

Procuradora/Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA e IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado /Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA y ANTONIO NORBERTO MARTINEZ MANSO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, ha dictado el día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

la siguiente

SENTENCIA Nº 255/18

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 119/18, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente Concursal nº 236/17, dimanante del Concurso Ordinario nº 512/14, recurso promovido por UNION INMOBILIARIA DE LEASING y GRAN HOTEL DOMINE, S.L., defendidos por la Letrado Dª Isabel Arroita Berenguer, frente a la sentencia nº 112/17 dictada el 30-10-17, siendo parte apelada GRUPO URBASCO, S.A. y GRUPO HOTELERO URBASCO, S.A., defendidas por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra y representados por la Procuadora Dª Carmen Carrasco Aranay la ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUPO

URBASCO, S.A.U. y GRUPO HOTELEREO URVASCO, S.A. bajo la dirección Letrada de D. Antonio Martínez Manso y representados por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en el Incidente Concursal nº 236/17 se dictó sentencia nº 112/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda incidental interpuesta por UNIÓN INMOBILIARIA DE LEASING S.A. y GRAN HOTEL DOMINE S.L. representados por el Procurador Jesús Arrieta Vierna contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de GRUPO URVASCO S.A.U y GRUPO HOTELERO URVASCO S.A, con intervención en calidad de demandadas de las concursadas,

Se condena en COSTAS a la demandada.

Se acuerda el ALZAMIENTO de la medida cautelar solicitada con la demanda y acordada inaudita parte por este Juzgado. Firme la presente sentencia se librará mandamiento a la OEPM a tal fin.".

Con fecha 09-11-17 se dictó Auto de rectificación de la Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se condena en COSTAS a las demandantes"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Arrieta en nombre y representación de UNION INMOBILIARIA DE LEASING, S.A. y GRAN HOTEL DOMINE, S.L ., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 14-12-17, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentándose por la Procuradora Sra. Carrasco en representación de GRUPO URVASCO, S.A. y de GRUPO HOTELERO URVASCO, S.A. y por el Procurador Sr. Sanchiz en representación de GRUPO SINDICATURA, S.L.P. y de ATTEST INTEGRA, S.L.P. escrito de oposición al recurso, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 14-02-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 19-03-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios y motivos del recurso .

Las demandantes, Unión Inmobiliaria Leasing S.A. y Gran Hotel Domine S.L., en la demanda inicial del proceso interesan, frente a Grupo Urvasco SAU y Grupo Hotelero Urvasco S.A., la declaración del derecho de propiedad, en favor de la primera y subsidiariamente de la segunda, en relación con las siguientes marcas:

-GRAN HOTEL DOMINE D BILBAO, marca española nº 2305202.

-GRAN HOTEL DOMINE GHDB, marca española nº 2443584.

-GRAN HOTEL DOMINE GHD, marca europea nº 2760718.

-METROPOL LE CAFÉ, marca española nº 2742068.

-BUENAS VISTAS TERRACE, marca española 2445161.

-SPLASH & CRASH, marca europea 2760726 y española 2443583.

-BELTZ THE BLACK, marca española nº 2443585.

Fundan la reclamación en el art. 47 LM, en relación con el contrato de arrendamiento de 30 de julio de 1999, doc. 1, folio 15, y en el acuerdo para la resolución del arrendamiento de 29 de julio de 2015, doc.3, folio 34.

La demanda incidental se presenta, conforme al art. 192 y ss. LC, en el ámbito del procedimiento concursal de las demandadas, cuando éste ya se encontraba en fase de liquidación y aprobado el plan correspondiente, incluida la venta de dichas marcas. Los hechos en los que se funda son los siguientes:

-UIL, S.A. es propietaria del edificio donde se ubica el hotel Domine, en Bilbao.

-En virtud del referido contrato de arrendamiento cedió el uso del mismo a GU, S.A., para realizar las obras necesarias y destinarlo a la explotación de un hotel. En el contrato se expresó que el nombre del Hotel quedará afecto al edificio.

-El contrato de arrendamiento, para la explotación del hotel, fue cedido a Hotel Mazarredo 61, S.L., manteniéndose GU, S.A. como avalista de las obligaciones derivadas del contrato, con la arrendadora propietaria del edificio.

-Por sentencia de 4 de junio de 2015, se decretó la resolución del contrato, por falta de pago de las rentas y el desahucio, señalado el lanzamiento para el 30 de julio de 2015.

-El 29 de julio de 2015 las partes alcanzaron un acuerdo en virtud del cual se entregó voluntariamente la posesión del inmueble y la explotación hotelera a la propietaria, con todos sus activos, al tiempo que se cedía el uso a una nueva arrendataria, Gran Hotel Domine, S.L.. En el contrato se hizo expresa mención a que corresponde a UIL, S.A. la propiedad industrial de la que sea titular Hotel Mazarredo 61, S.L., en relación con la denominación "Hotel Domine" o "Gran Hotel Domine Bilbao".

-Las marcas objeto de la demanda figuran en el inventario del...

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