SAP Córdoba 121/2018, 4 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 2 (penal)
Número de resolución121/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

C/ ISLA MALLORCA S/N

PLANTA 3 MODULO A

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414

NIG: 1402143P20156003839

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 284/2018

ASUNTO: 200320/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 156/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: MA

Apelante:. Antonio

Abogado:. JUAN GONZALEZ UTRERA

Procurador:. CRISTINA BAJO HERRERA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 121/18

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Morillo Velarde Pérez

Magistrados:

D. José Antonio Carnerero Parra

D. José Carlos Romero Roa

APELACIÓN PENAL

En Córdoba, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba los autos de juicio oral procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Cristina bajo Herrera, actuando en nombre y representación de don Antonio, defendido por el letrado don Juan González Utrera; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 5 de diciembre de 2017, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo relato de hechos es del siguiente tenor:

ÚNICO. En hora no exactamente determinada, pero en todo caso, en horas próximas a las 23 horas del día 17 de Junio de 2015, el hoy acusado don Antonio abatió de un disparo un jabalí que se encontraba próximo al huerto de su propiedad en una zona próxima a la localidad de Cerro Muriano (Córdoba), pese a que era conocedor de que el jabalí no podía cazarse en dicha época.

Sobre las 23:45 horas del citado día fue interceptado el acusado señor Antonio que transportaban su vehículo el jabalí muerto y el rifle y el cargador utilizado.

La caza de jabalí estaba prohibida en esa fecha en virtud de orden de fecha 10 de Ounio de 2014. Según esta norma los periodos hábiles de caza para los años 2014 y 2015 son desde el 11 de Octubre hasta el 14 de febrero y para la temporada 2015-2016 se señala el mismo periodo.

En función de tales hechos y de los fundamentos jurídicos que consideró convenientes, dictó el siguiente fallo:

CONDENO a D. Antonio como autor criminalmente responsable de un delito la fauna ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modifica activas de la responsabilidad penal, a la pena, de OCHO MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y CON LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA PARA EL CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO A CAZAR POR TÉRMINO DE DOS AÑOS así como al pago de las costas procesales. Comiso del rifle y cargador intervenido.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que aquí se dan por reproducidos en evitación de inútiles reiteraciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

la sentencia apelada ha condenado al recurrente como autor de un delito contra la fauna contemplado en el artículo 335.1 del Código Penal, al considerar acreditado, en los términos que figuran transcritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución, que hallándose vigente la Orden General de Vedas establecida para la temporada 2014- 2015, dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, provisto de un rifle del calibre 300, acechó y dio muerte a un jabalí cuya caza se encontraba prohibida en el día de autos.

Contra dicha resolución se alza el recurso que ahora se resuelve, cuyo primer motivo alega la infracción por aplicación indebida del artículo recientemente citado.

Esta alegación nos conduce de lleno a la cuestión, jurisprudencialmente debatida, relativa a su interpretación en que la tesis mayoritaria viene inclinándose una interpretación restrictiva de mencionado precepto, excluyendo de su aplicación aquellos supuestos en los que no existe una prohibición expresa y permanente de la caza en relación con una especie concreta de animales no incluida en el artículo 334 del texto punitivo.

En criterio de esta Audiencia Provincial, esta postura predominante conecta con una determinada inercia interpretativa que arranca de la defectuosa redacción del artículo 335.1, posteriormente rectificada por la ley orgánica 15/2003, de 23 de noviembre, en la que se incurría en una excesiva amplitud en la formulación de los tipos al considerar punible el ejercicio de la actividad cinegética cuando no estuviese expresamente autorizado por la normativa correspondiente.

Dicha redacción fue declarada inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de mayo de 2012, en la que si bien se sanciona la licitud de la técnica de la norma penal en blanco, el carácter esencialmente abierto de la remisión que el Código Penal contenía, suponía un atentado al principio de legalidad pues, entre otras razones, decía el Alto Tribunal que cabría la punición en los casos en que no existiera una autorización ni prohibición expresas.

La última ocasión en que el Tribunal Supremo se ocupó de la materia fue en la sentencia de 23 de febrero de 2006 en la que resuelve un supuesto producido al amparo de la legislación anterior, sin embargo, parece persistir en esta interpretación restrictiva cuando señala que « lo cierto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Cáceres 181/2019, 27 de Marzo de 2019
    • España
    • 27 Marzo 2019
    ...el MF, sino que ello se realiza a los solos efectos de solventar el presente recurso, debe traerse a colación la sentencia de la AP de Córdoba de 4 de abril de 2018 en la que se dice que "La primera cuestión que es procedente señalar se ref‌iere al ámbito de las especies de animales a que d......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR