SAP Madrid 115/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2018:7192
Número de Recurso815/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0081293

Recurso de Apelación 815/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 449/2016

DEMANDANTE/APELADO: D. Jose Luis

PROCURADOR: D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO

DEMANDADO/APELANTE: D. Santiago

PROCURADOR: D. FERNANDO GALA ESCRIBANO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 115

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal 449/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 815/2017, en los que aparece como parte demandante-apelada D. Jose Luis, representado por el Procurador D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO, y como demandada-apelante D. Santiago, representado por el Procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 2 de junio de 2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. José Collado Molinero en nombre y representación de D. Jose Luis contra D. Federico y en su mérito declaro la resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio sito en Madrid calle Alcalá 407, taller de relojería, por expiración del término y condeno al demandado a dejarlo libre, vacuo y a disposición de la parte actora con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo. Con expresa condena en costas a la parte demandada." Por dicho Juzgado se dictó auto de aclaración de fecha 20 de junio de 2017, cuya parte dispositiva dice: "SE COMPLETA Sentencia de fecha 02/06/2017 en los términos siguientes:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. José Collado Molinero en nombre y representación de D. Jose Luis contra D. Federico y en su mérito declaro la resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio sito en Madrid calle Alcalá 407, taller de relojería, por expiración del término condeno al demandado a dejarlo libre, vacuo y a disposición de la parte actora con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo. Con expresa condena en costas a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Santiago se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 14 de marzo de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda de expiración de contrato de arrendamiento de local, en la que se indica, en esencia, que el demandado, mediante acta notarial de 29 de octubre de 1968, manifestó que su padre don Santiago, había fallecido y manifestó que, al amparo del artículo 60 de la entonces vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, se subrogaba en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de local.

El arrendador remitió el 3 de noviembre de 2015 al arrendatario telegrama comunicando su voluntad de no prorrogar el contrato por aplicación de la Disposición Transitoria 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.

El demandado alegó que no había existido subrogación, ya que no se formalizó un contrato al efecto, habiéndose suscrito por el contrario un nuevo contrato fijando una nueva renta.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

TERCERO

Alega el recurrente que la sentencia recurrida, al considerar que el 29 de octubre de 1968 se había producido la subrogación del demandado en el contrato inicial por fallecimiento de su padre, deduce que por el transcurso del plazo de 20 años previsto en la Disposición Transitoria Tercera ,B ), 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato ha quedado extinguido, si bien, indica, la referida Disposición Transitoria se está refiriendo al supuesto de que la subrogación del hijo o descendiente se produzca tras la entrada en vigor de la ley 29/1994, no siendo de aplicación cuando la subrogación haya tenido lugar antes de dicha entrada en vigor.

CUARTO

La Disposición Transitoria tercera, apartado...

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