SAP Córdoba 152/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteJOSE CARLOS ROMERO ROA
ECLIES:APCO:2018:360
Número de Recurso444/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución152/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

C/ ISLA MALLORCA S/N

PLANTA 3 MODULO A

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414

NIG: 1402143P20134004556

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 444/2018

ASUNTO: 200518/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 46/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: RO

Apelante:. Hilario, Ildefonso y Aurelia

Abogado:. PATRICIA SERRANO RAMIREZ, FRANCISCO SANTIAGO MORALES CABELLO y

EMILIO JOAQUIN MARTINEZ SUAREZ

Procurador:. MARIA DOLORES CEREZO RUIZ, MARIA BERGILLOS JIMENEZ y MARIA

GUADALUPE DIAZ MARCELO

Apelado: Mateo y Mº FISCAL

Abogado: JOSE RODRIGUEZ OSUNA

Procurador: MARIA INES GONZALEZ SANTA CRUZ

Presidente

Don José María Magaña Calle

Magistrados

Don José María Morillo Velarde Pérez

Don José Carlos Romero Roa

APELACIÓN PENAL

Autos: Juicio Oral 46/2017

Juzgado: Penal número 1 de Córdoba

Rollo: 444

Año: 2018

SENTENCIA Nº 152/18

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 46/17 por delitos de lesiones, a razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Díaz Marcelo, en nombre y representación de Dª. Aurelia, que ha actuado asistida del Letrado Sr. Martínez Suárez, por la Procuradora Sra. Cerezo Ruiz, en nombre y representación de D. Jose Luis, que ha actuado asistido de la Letrado Sra. Serrano Ramírez y por la Procuradora Sra. Bergillos Jiménez, en nombre y representación de D. Ildefonso, que ha actuado asistido del Letrado Sr. Morales Cabello, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Mateo, representado por la Procuradora Sra. González Santa Cruz y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Osuna, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez titular del referido juzgado.

Ha sido designado Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Carlos Romero Roa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba se dictó Sentencia de fecha 26 de enero de 2.018, donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan:

" Unico.- Sobre las 14:30 h del día 27 de noviembre de 2013 en las inmediaciones del colegio " DIRECCION000 " se produjo una discusión entre las hijas menores de edad de la acusada Aurelia, mayor de edad y con antecedentes penales no computables no computables a efectos de reincidencia, Virginia y Yolanda y la hija, también menor de edad, del igualmente acusado Mateo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Como consecuencia de ese hecho el Sr. Mateo se dirigió al interior del Colegio y como quiera que pretendía hablar con el director del Colegio para hablar con él en relación a lo sucedido entre las menores, esperaba en el pasillo sito junto a la Secretaría del centro educativo para ello.

Al tiempo, una de las hijas de la Sra. Aurelia se dirigió a su domicilio donde llamó la atención de su madre, la pareja de ésta el también acusado Ildefonso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su hermano el igualmente acusado Hilario, mayor de edad y con antecedentes no computables, diciéndoles que en el colegio estaban agrediendo a su hermana y que lo estaba haciendo no un niño sino alguien grande como Ildefonso .

Ante dicha noticia Aurelia, Ildefonso y Hilario se dirigieron al centro educativo y tras penetrar en el interior del mismo en busca de Mateo, con la intención de menoscabar su integridad física y de causarle lesiones los tres comenzaron a propinarle puñetazos y todo tipo de golpes que incluso hicieron que el Sr. Mateo cayese al suelo donde continuaron todos ellos propinándole patadas. La agresión se mantuvo hasta que profesores y alumnos del centro consiguieron apartar al Sr. Mateo para evitar que continuase la agresión.

Como consecuencia de los hechos Mateo sufrió lesiones consistentes en cervicalgia, lumbalgia, erosión en rodilla derecha y erosión en región frontal izquierda, precisando para su curación de exploración clínica, exploración radiográfica, reposo relativo, suministro de antiinflamatorios no esteroideos, analgésicos y cura local. Posteriormente a la primera asistencia y ante la presencia de vómitos en el lesionado se le efectúan un TAC craneal sin hallazgos patológicos indicándole la conveniencia de un ingreso hospitalario que el lesionado rechazó. Posteriormente sigue un control evolutivo por parte de su médico de atención primaria siendo necesaria su derivación a la consulta de psiquiatría por la presencia de síntomas de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo. El Sr. Mateo tardó en curar 65 días de los cuales durante 54 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un trastorno neurótico.

Igualmente y como consecuencia de estos hechos Mateo sufrió daños en su teléfono móvil, en unas gafas graduadas y en la ropa que se valoran en 165 euros.

No se considera que el Sr. Mateo realizase ninguna clase de acción de acometimiento, causando o no lesiones o que dirigiese amenaza alguna al resto de acusados".

En la referida resolución se ha dictado el siguiente fallo:

"Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Hilario, Ildefonso y Aurelia como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE

OCHO EUROS y aplicación de lo dispuesto por el art. 53 del Código Penal para el caso de impago por la falta de daños.

Del mismo modo DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Mateo de cuantos pedimentos venían siendo efectuados en su contra.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Hilario, Aurelia y Ildefonso a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Mateo en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS EUROS (3900 euros) por el tiempo transcurrido hasta la curación de las lesiones causadas, en la de MIL EUROS (1000 euros) por la secuela y en la de C IENTO SESENTA Y CINCO EUROS (165 euros) por los daños materiales producidos. Dichas cantidades devengarán el interés previsto por el art. 576 de la LEC .

Se condena a Hilario, Aurelia y Ildefonso al pago de las costas con expresa inclusión de las causadas por la intervención de la acusación particular ejercitada en nombre de Mateo así como igualmente al pago de las costas devengadas por la defensa del mismo al entender que la acusación sostenida por los mismos en su contra lo fue con temeridad y mala fe manifiesta".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Díaz Marcelo, en nombre y representación de Dª. Aurelia, solicitando la libre absolución de su patrocinada o, subsidiariamente, realizar un pronunciamiento de conformidad con los anteriores motivos de apelación; por la Procuradora Sra. Cerezo Ruiz, en nombre y representación de D. Jose Luis, solicitando su libre absolución de la condena impuesta conforme a las alegaciones efectuadas, declarando de oficio las costas del recurso y por la Procuradora Sra. Bergillos Jiménez, en nombre y representación de D. Ildefonso, solicitando la absolución de su patrocinado de la condena impuesta conforme a los razonamientos expuestos sustancial y subsidiariamente, declarando de oficio las costas de la alzada.

Tras ser admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes por término legal, presentando escrito de oposición el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. González Santa Cruz, en nombre y representación de D. Mateo y, transcurrido el término legal, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados y los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en los que se opongan a los presentes, y

PRIMERO

Las Defensas de los condenados en la instancia interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones, recursos que mantienen unas consideraciones comunes a todos ellos y otras que se refieren más específicamente a cada uno de sus patrocinados.

Desde el punto de vista común, todos ellos denuncian la infracción de los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo o la errónea valoración de la prueba de cargo entendiendo que esta es claramente insuficiente.

Por su parte, las representaciones procesales de la Sra. Aurelia y del Sr. Ildefonso también denuncia la infracción del art. 147.1 al calificar el hecho como lesiones psíquicas aludiendo a que no se ha probado la relación de causalidad de los actos protagonizados por sus patrocinados y las lesiones psíquicas, alegación que, en todo caso, beneficiaría a todos los condenados.

Consecuentemente con lo anterior la Defensa de la Sra. Aurelia denuncia la infracción del art. 109 del Código Penal al no poder existir condena a responsabilidades civiles sin condena penal.

Del mismo modo, todas las representaciones procesales aluden a la presunta infracción del Art. 21.6 por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en cuanto a la global duración de la tramitación de la causa que se estima excesiva.

Exclusivamente la Defensa de la Sra. Aurelia denuncia la infracción del Art. 21.3 por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas dada la situación que presentaba su representada derivada del anterior incidente en el que se vieron implicadas sus hijas.

El último motivo común se refiere a la infracción del art. 50.4 del Código Penal en referencia a la que se considera desproporcionada cuota...

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