AAP Guipúzcoa 70/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2018:362A
Número de Recurso2105/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/013330

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0013330

Apelaci.autos L2 / E_Apelaci.autos L2 2105/2018 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Diligencias preliminares 798/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Maribel

Procurador/a/ Prokuradorea:BEATRIZ LEZAUN ABAD

Abogado/a / Abokatua: BEGOÑA PATERNOTTRE ECHEVERRIA

A U T O Nº 70/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE/A : D/Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADO/A : D/Dª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO/A : D/Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

LUGAR : DONOSTIA / San Sebastián

FECHA : Once de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, se dictó auto de fecha 18 de diciembre de 2017, cuya parte parte dispositiva dice así:

SE RECHAZA la solicitud de diligencias preliminares formulada por la Procuradora Sra. Lezaun, en representación de Dña. Maribel .

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª Maribel se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián .

Tras la admisión de dicho recurso, se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 8 de mayo de 2018

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.

(1)Por la Procuradora Sra. Lezaun, en representación de Dña. Maribel se ha solicitado la práctica de diligencias preliminares consistentes en que se solicite a Caritas la siguiente documentación: copia del contrato o contratos privados que precedieron alotorgamiento de la escritura pública de transmisión del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de San Sebastián; escritura o escrituras de compraventa del inmueble y/o de su nuda propiedad o de las facultades que fueran sito en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de San Sebastián propiedad en la actualidad de D. Mateo ; fotocopia de los cheques, transferencia o medio de pago con los que se hizo frente al pago del precio por la adquisición de la propiedad o nuda propiedad o cualquiera que fueran los negocios jurídicos por los que se hubiera transmitido la propiedad o nuda propiedad hasta alcanzar el Sr. Mateo su condición de pleno propietario; que Caritas manifieste qué persona pagó el precio del inmueble, si los fondos de la adquisición de la propiedad pertenecieron a D. Norberto y/o a la sociedad de gananciales formada por éste con su esposa Dña. Agueda, y en su caso si el recién nombrado no fuera el origen del dinero que Caritas manifieste quién era el propietario del dinero con el que se abonó la adquisición de la propiedad o nuda propiedad del inmueble citado y/o con cargo a qué cuenta se pagó el precio a su anterior titular.

(2)Destacamos del escrito solicitando la práctica de diligencias preliminares lo siguiente:

-Los padres de la Sra. Maribel abonaron el precio correspondiente a la nuda propiedad ( 20-8-1986) y a la plena propiedad (20-3-1998) del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002 siendo el anterior titular una persona incapacitada civilmente y cuya tutela ostentaba la Fundacion CARITAS

-El inmueble se inscribió a nombre de D. Mateo hijo de los señores que abonaron el precio de la transmisión.

-La cantidad satisfecha por la transmisión ha de colacionarse en la herencia de los padres fallecidos los días 13-1-2015 en el caso de D. Norberto y 3-9-2015 en el caso de

Dña. Agueda no reconociendo el Sr. Mateo que la suma de la transmisión se pagara por sus padres.

-Las diligencias que se proponen tienen por objeto acreditar que el dinero de la transmisión del inmueble no lo abonó el Sr. Mateo sino sus padres quienes le dieron el dinero en vida para comprar el inmueble.

-Estas mismas diligencias fueron solicitadas y admitidas pero frente a la Fundacion HURKOA dando lugar al procedimiento número 655/2017 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de DonostiaSan Sebastián .El citado procedimiento se dirigió por error contra Fundacion HURKOA y ese error se puso de manifiesto en el acto de conciliacion celebrado el 22-11-2017 en el que la representante de Fundacion Hurkoa significó que la vendedora del inmueble fue la Fundacion CARITAS .

-Las presentes diligencias se solicitan el orden a preparar la demanda de division judicial de la herencia y concretamente para preparar la relación de bienes que conforman el caudal hereditario de los causantes.

(3)Se ha dictado Auto de fecha 18 de Diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastián en cuya PARTE DISPOSITIVA se acordó:

"SE RECHAZA la solicitud de diligencias preliminares formulada por la Procuradora Sra. Lezaun, en representación de Dña. Maribel ".

(4)La representación procesal de Dña. Maribel ha interpuesto recurso de apelación conra la citada resolución defendiendo la procedencia de aportación de la documental interesada a un tercero imparcial la Fundacion CARITAS considerando que el artículo 256 no contiene un catálogo cerrado .

No aceptar la práctica de las diligencias implicaría dejar a la parte que las insta en una situación de indefension toda vez "(....)que debería jugársela sin saber la prueba a la que va a tener acceso más adelante para empezar, por si será admitida o no por el Organo Jurisdiccional y, para seguir, porque los antecedentes a los que noe estamos remontando tienen ya cierta antigüedad y se desconoce si seguirán en poder de quienes los podrían tener(... )"

Argumenta igualmente la perplejidad que le origina la resolución recurrida ya que las diligencias preliminares propuestas en el presente procedimiento fueron las mismas que en el procedimiento seguido en su día en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián y en aquel caso sí fueron admitidas.

Se ha postulado en el SUPLICO el dictado de una resolución acordando la revocación de la resolución recurrida y la...

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