SAP Barcelona 511/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2018:7124
Número de Recurso383/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución511/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170064230

Recurso de apelación 383/2018 -A

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 242/2017

Parte recurrente/Solicitante: Severino

Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera

Abogado/a: Luisa Pilar Moreno Cuerva

Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA), MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 511/2018

Barcelona, 11 de julio de 2018

Magistrados:

Don Francisco Javier Pereda Gàmez

Doña Myriam Sambola Cabrer

Doña. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 8-2-2018 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ernest Huguet Fornaguera, en nombre y representación de Severino contra la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y la

Adolescencia de fecha 20 de enero de 2017 y debo confirmar y confirmo la declaración de cierre del expediente administrativo de desamparo del joven Severino por estimarla adjustada a derecho".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10-6-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha confirmado la resolución de la DGAIA que acuerda el cierre del expediente de desamparo por mayoría de edad de fecha 30-1-2017. Los fundamentos por los cuales se confirma la Resolución son básicamente los siguientes: la incomparecencia del demandante sin alegar justa causa; el informe médico de determinación de edad que concluye que las pruebas son compatibles con ser mayor de 18 años; la consideración de que el acta de nacimiento en el que consta que el demandante nació en 2001 no puede desplegar eficacia probatoria, y que no consta fotografía ni huella digital ni documento procedente del país de origen que certifique su autenticidad y contenido.

En el recurso se alega en síntesis vulneración del principio del interés del menor, cuestiona las pruebas médicas que considera no son precisas y afirma que el extracto de nacimiento debería haber desplegado eficacia probatoria a tenor de la respuesta al oficio remitido por el Juzgado al Consulado de Mali en Barcelona.

SEGUNDO

De la documentación obrante en el procedimiento resulta que Severino se presentó ante los Mossos d'Esquadra en diciembre de 2016 aportando un certificado de nacimiento en el que constaba como fecha de nacimiento el NUM000 -2001. Se procedió por la DGAIA a la apertura del expediente de desamparo acordando la atención inmediata y el ingreso en centro el 11-12-2016. Por Decreto de Fiscalía de 15-12-2016 se declaró la mayoría de edad y por Resolución de 30-1-2017 que se impugna se acordó el cierre del expediente.

El Informe médico que ha efectuado las pruebas al demandante subsahariano determina una edad ósea del carpo según escala Greulich-Pyle de 18 años (según atlas para población caucásica) y que la edad estimada por ortopantomografía es también de 18 años. La conclusión médica, sin realizar más pruebas, que se afirma es de "edad mínima más probable 18 años".

La cuestión que procede valorar en este procedimiento a tenor de las alegaciones vertidas, tanto en el procedimiento de instancia, como en la apelación es si la documentación que llevaba el demandante cuando compareció ante la policía solicitando la protección como menor de edad es suficiente para justificar la no necesidad de realizar las pruebas médicas.

La entidad pública sostiene que el certificado de nacimiento no se puede entender como documento equivalente al pasaporte ya que no dispone de fotografía ni de huella dactilar y alega para defender su posición la sentencia del TS de 8-6-2015 .

En la sentencia de 19-7-2017 ( ROJ: SAP B 7612/2017 - ECLI:ES:APB:2017:7612 ) hemos dicho que "La STS, Civil sección 1 del 01 de diciembre de 2016 (ROJ: STS 5227/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5227), que recoge otras muchas anteriores, recuerda la no conformidad a Derecho de la decisión administrativa de someter a pruebas de edad a menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación irregular en...

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